Ley 3923

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.923<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL<br /> NUMERAL III.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre la<br /> República del Paraguay y la República Federativa del Brasil relativo al<br /> valor establecido en el Numeral III.8 del Anexo C del Tratado de Itaipú",<br /> suscrito en la Ciudad de Asunción, el 1 de setiembre de 2009, cuyo texto en<br /> como sigue:<br /> "N. R. Nº 4/09<br /> Asunción, 1 de setiembre de 2009<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> acusar recibo de su nota del día de la fecha que expresa cuanto sigue:<br /> "Señor Ministro,<br /> Con referencia al Artículo XV del Tratado de Itaipú, celebrado<br /> el 26 de abril de 1973, entre el Gobierno de la República Federativa del<br /> Brasil y el Gobierno de la República del Paraguay, tengo el honor de<br /> proponer a Vuestra Excelencia que el valor establecido en el numeral III.8<br /> del Anexo C del Tratado, o sea, el monto necesario para la compensación a<br /> una de las Altas Partes Contratantes por gigawatt-hora cedido a la otra<br /> Alta Parte Contratante, pase a ser multiplicado por 15.3 (quince enteros y<br /> tres décimos).<br /> 2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor<br /> y misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos y entrarán en<br /> vigencia en la fecha en que ambos hayan comunicado a la otra Parte el<br /> cumplimiento de los procedimientos internos de su aprobación por los<br /> respectivos Congresos Nacionales.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> garantías de mi más alta consideración.<br /> Firmado: Eduardo Dos Santos, Embajador de la República<br /> Federativa del Brasil."<br /> Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno<br /> de la República del Paraguay, la aceptación del texto arriba transcripto y<br /> convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente, de idéntico tenor<br /> y misma fecha constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> A su Excelencia, Don Eduardo Dos Santos, Embajador de la<br /> República Federativa del Brasil, Asunción.<br /> Firmado: Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del<br /> mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Julio<br /> César Velázquez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 18 de noviembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Héctor Lacognata Zaragoza<br /> Ministro de Relaciones Exteriores