Ley 3926

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.926<br /> QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º, 6º, 7º, 8º Y AMPLÍA LA LEY Nº 164/93 "QUE<br /> REGLAMENTA EL ARTÍCULO 193 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º y<br /> amplíase la Ley Nº 164/93 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 193 DE LA<br /> CONSTITUCIÓN NACIONAL", cuyos textos quedan redactados en los siguientes<br /> términos:<br /> "Art. 4º.- Resuelta favorablemente la solicitud, el Presidente de la<br /> Cámara respectiva invitará al funcionario interpelado, estableciendo de<br /> común acuerdo la fecha de su concurrencia al recinto.<br /> De no haber acuerdo sobre el día y hora, prevalecerá el criterio de<br /> la Cámara interpelante. La Presidencia de la Cámara hará llegar al<br /> funcionario citado el pliego de preguntas, con un mínimo de cinco días de<br /> anticipación a la fecha fijada para la interpelación.<br /> Será obligatoria la concurrencia del citado, salvo causa justa, que<br /> será considerada por la Cámara respectiva.<br /> La interpelación se realizará siempre en una sesión extraordinaria y<br /> como único punto del Orden del Día."<br /> "Art. 6º.- El interpelado deberá responder de forma clara y concreta;<br /> primeramente las preguntas que le fueron notificadas con antelación a la<br /> interpelación, más las preguntas aclaratorias, y luego las formuladas por<br /> los interpelantes durante la sesión."<br /> "Art. 7º.- Una vez que el interpelado hubiese contestado todas las<br /> preguntas del cuestionario recibido con antelación a la interpelación y sus<br /> aclaratorias, los congresistas podrán formular preguntas adicionales,<br /> vinculadas con el objeto de la interpelación o con las respuestas dadas por<br /> el interpelado. El Presidente de la Cámara respectiva ordenará el<br /> procedimiento a seguir, velará por el cumplimiento de las formas. En el<br /> caso de que el Presidente de la Cámara respectiva considere que una<br /> pregunta es impertinente o inconducente, dispondrá que la misma no será<br /> respondida.<br /> Cuando se hayan agotado las preguntas, el interpelado tendrá derecho<br /> a hacer todas las manifestaciones que considera necesarias, por un plazo<br /> que no podrá exceder los treinta minutos. Terminada su exposición se dará<br /> por concluida la interpelación."<br /> "Art. 8º.- El régimen de citación e interpelación se ajustará a las<br /> disposiciones contenidas en la Constitución y los Reglamentos de las<br /> Cámaras del Congreso Nacional."<br /> Artículo 2º.- La moción de censura para el funcionario interpelado<br /> deberá ser presentada en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados<br /> desde la interpelación, con la firma de un mínimo de un cuarto de los<br /> integrantes de la Cámara respectiva, la cual deberá tratarla dentro de los<br /> veinte días hábiles siguientes. Si no se presentase la moción de censura<br /> dentro del plazo establecido, se entenderá que ha quedado satisfecha la<br /> Cámara y dará por cerrado el caso."<br /> Artículo 3º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a<br /> la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de<br /> noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Julio César<br /> Velázquez Tillería<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 7 de diciembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Humberto Blasco Gavilán<br /> Ministro de Justicia y Trabajo