Ley 3927
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.927
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL - DIBEN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2009, por la suma total de G. 1.523.904.000 (Guaraníes un mil
quinientos veintitrés millones novecientos cuatro mil), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase las Transferencias Consolidables de la
Administración Central a las Entidades Descentralizadas por la suma de G.
1.523.904.000 (Guaraníes un mil quinientos veintitrés millones novecientos
cuatro mil), que estará afectada al Presupuesto vigente de la Presidencia
de la República, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la
presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de gastos de las Entidades
Descentralizadas - Dirección de Beneficencia y Ayuda Social - DIBEN,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.
1.523.904.000 (Guaraníes un mil quinientos veintitrés millones novecientos
cuatro mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- La modificación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 12, 13 y 16 de la Ley Nº 3.692/09.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de setiembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
[pic]
[pic]