Ley 3929
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.929
QUE AMPLÍA EL LIBRO IV, TITULO SEGUNDO, CAPITULO III DE LA LEY N| 1680/01
"DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA MUJER
GRAVIDA" Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- De los que pueden ofrecer alimentos. Los que estén
obligados por Ley podrán ofrecer alimentos al niño o adolescente o a la
mujer que tuviera necesidad de protección económica para el hijo en
gestación. Los que ofrecen alimentos deberán justificar por algún medio de
prueba el derecho en cuya virtud lo hacen, y el monto ofrecido.
Artículo 2º.- Del procedimiento. El procedimiento tendrá carácter
sumario y gratuito, y solo podrá ser iniciado por los que estén obligados
por Ley.
El Juez, para resolver el ofrecimiento de alimentos correrá traslado
a la otra parte por el plazo de tres días. No tendrán intervención ni los
defensores públicos ni el Ministerio Público.
Las sentencias serán fundadas. En caso de rechazo será apelable sin
efecto suspensivo. Las sentencias que se dicten no causan estado.
Artículo 3º.- De las partes en el procedimiento. Serán parte en el
procedimiento el niño o adolescente, sus padres o sus representantes
legales.
Artículo 4°.- De la competencia territorial. La competencia
territorial será la que determina el Código de la Niñez y la Adolescencia y
en el caso que el menor o el adolescente se encuentren residiendo en el
extranjero, la competencia territorial quedará a opción del niño o
adolescente.
Artículo 5°.- Del Trámite. Contestado el traslado o vencido el plazo
para el efecto, sin que se haya producido la contestación, si se hubieren
ofrecido pruebas, el Juez abrirá la causa a prueba para su
diligenciamiento, por un plazo no mayor a diez días. Vencido el periodo
probatorio o declarada la cuestión de puro derecho, el Juez dictará
sentencia sin más trámite, en un plazo no mayor a diez días.
Artículo 6°.- La presente Ley amplía el Libro IV, Título Segundo,
Capítulo III "DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO
Y LA MUJER GRAVIDA" de la Ley N| 1680/01 "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA".
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio César
Velázquez Tillería
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 7 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Humberto Blasco Gavilán
Ministro de Justicia y Trabajo