Ley 3929

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.929<br /> QUE AMPLÍA EL LIBRO IV, TITULO SEGUNDO, CAPITULO III DE LA LEY N| 1680/01<br /> "DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA MUJER<br /> GRAVIDA" Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- De los que pueden ofrecer alimentos. Los que estén<br /> obligados por Ley podrán ofrecer alimentos al niño o adolescente o a la<br /> mujer que tuviera necesidad de protección económica para el hijo en<br /> gestación. Los que ofrecen alimentos deberán justificar por algún medio de<br /> prueba el derecho en cuya virtud lo hacen, y el monto ofrecido.<br /> Artículo 2º.- Del procedimiento. El procedimiento tendrá carácter<br /> sumario y gratuito, y solo podrá ser iniciado por los que estén obligados<br /> por Ley.<br /> El Juez, para resolver el ofrecimiento de alimentos correrá traslado<br /> a la otra parte por el plazo de tres días. No tendrán intervención ni los<br /> defensores públicos ni el Ministerio Público.<br /> Las sentencias serán fundadas. En caso de rechazo será apelable sin<br /> efecto suspensivo. Las sentencias que se dicten no causan estado.<br /> Artículo 3º.- De las partes en el procedimiento. Serán parte en el<br /> procedimiento el niño o adolescente, sus padres o sus representantes<br /> legales.<br /> Artículo 4°.- De la competencia territorial. La competencia<br /> territorial será la que determina el Código de la Niñez y la Adolescencia y<br /> en el caso que el menor o el adolescente se encuentren residiendo en el<br /> extranjero, la competencia territorial quedará a opción del niño o<br /> adolescente.<br /> Artículo 5°.- Del Trámite. Contestado el traslado o vencido el plazo<br /> para el efecto, sin que se haya producido la contestación, si se hubieren<br /> ofrecido pruebas, el Juez abrirá la causa a prueba para su<br /> diligenciamiento, por un plazo no mayor a diez días. Vencido el periodo<br /> probatorio o declarada la cuestión de puro derecho, el Juez dictará<br /> sentencia sin más trámite, en un plazo no mayor a diez días.<br /> Artículo 6°.- La presente Ley amplía el Libro IV, Título Segundo,<br /> Capítulo III "DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO<br /> Y LA MUJER GRAVIDA" de la Ley N| 1680/01 "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA<br /> ADOLESCENCIA".<br /> Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintitrés días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días<br /> del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto<br /> en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Julio César<br /> Velázquez Tillería<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 7 de diciembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Humberto Blasco Gavilán<br /> Ministro de Justicia y Trabajo