Ley 3930
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.930
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE ÑEMBY, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE
DE LA FINCA N° 10544, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-2732-07, UBICADO EN EL
BARRIO PA'I ÑU DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE LA ESCUELA "DOCTOR
JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Ñemby, a transferir a título gratuito a
favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Finca N° 10544, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-
2732-07, Distrito de Ñemby, dejado en concepto de edificios públicos en el
Loteamiento realizado por la firma Inmobiliaria del Este SA., inscripto en
la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1, al folio 1 y
siguientes del 14 de octubre de 1991, ubicado en el barrio Pa'i Ñú del
citado municipio, para asiento de la Escuela "Doctor José Gaspar Rodríguez
de Francia", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 17,00 m (diecisiete metros), linda con la calle 14;
AL SUR: Mide 17,00 m (diecisiete metros), linda con derechos
privados;
AL ESTE: Mide 56,93 m (cincuenta y seis metros con noventa y tres
centímetros), linda con el Lote N° 6, destinado para plaza; y,
AL OESTE: Mide 56,50 m (cincuenta y seis metros con cincuenta
centímetros), linda con los Lotes N°s 8, 9, 10 y 11.
SUPERFICIE: 963,6.900 m2 (Novecientos sesenta y tres metros cuadrados
con seis mil novecientos centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes
de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio César
Velázquez Tillería
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 7 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior