Ley 3933
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.933
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO
PARTE DE LA FINCA Nº 773, UBICADO EN LA LOCALIDAD CERRO SARAMBÍ DEL
MUNICIPIO DE YBY YAÚ, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA "SAN VICENTE
CURURÚ".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado paraguayo - Ministerio de educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 773 del Distrito de Yby Yaú,
ubicado en la localidad Cerro Sarambí del citado municipio, asiento de la
Escuela Básica "San Vicente Cururú", cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: su frente mide 100,00 m. (cien metros), linda con la Ruta V;
AL ESTE: su costado mide 100,00 m. (cien metros), linda con la
Fracción B;
AL SUR: su contra frente mide 100,00 (cien metros), linda con la
Fracción B; y,
AL OESTE: mide 100,00 m. (cien metros); linda con calle pública.
SUPERFICIE: 1ha. (UNA HECTÁREA)
El esquinero Noroeste de la Fracción, se encuentra localizado con
coordenadas UTM ZONA 21 SUR - DATUM WGS84= Norte 7490507,28/Este 579301,52.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,
conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El
Ministerio de Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo
de noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber
acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera
Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del
precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio
Chiola Villagra
Presidente
Vicepresidente 1º en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 1 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior