Ley 3934
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.934
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE
SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA
Nº 37.203, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de
actual ocupantes, la señora Rufina Florenciani de Giménez, un inmueble
individualizado como parte de la calle 4 de la Finca Nº 37.203 del Distrito
de San Lorenzo, resultante del Loteamiento realizado por Elías A. Saba SA.
Inmobiliaria, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos
bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del 14 de noviembre de 1994, ubicado
sobre las calles Sahara y Santa Catalina del Barrio Barcequillo del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 22,00 m. (veintidós metros), linda con plaza pública;
AL SUR: mide 21,98 m. (veintiún metros con noventa y ocho
centímetros), linda con resto de calle pública ocupada;
AL ESTE: mide 8,80 m. (ocho metros con ochenta centímetros), linda con
las calles Sahara y Santa Catalina; y,
AL OESTE: compuesta por una quebrada de dos líneas, la primera mide
2,30 m. (dos metros con treinta centímetros) y la segunda mide 6,05 m.
(seis metros con cinco centímetros), lindando ambas con derechos privados.
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3°.- La transferencia del lote al ocupante se realizará
después de comprobarse fehacientemente que la misma y su cónyuge no poseen
otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un
certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio
Chiola Villagra
Presidente
Vicepresidente 1º en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 1 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior