Ley 3934

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.934<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE<br /> SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA<br /> Nº 37.203, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de<br /> actual ocupantes, la señora Rufina Florenciani de Giménez, un inmueble<br /> individualizado como parte de la calle 4 de la Finca Nº 37.203 del Distrito<br /> de San Lorenzo, resultante del Loteamiento realizado por Elías A. Saba SA.<br /> Inmobiliaria, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos<br /> bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del 14 de noviembre de 1994, ubicado<br /> sobre las calles Sahara y Santa Catalina del Barrio Barcequillo del citado<br /> municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: mide 22,00 m. (veintidós metros), linda con plaza pública;<br /> AL SUR: mide 21,98 m. (veintiún metros con noventa y ocho<br /> centímetros), linda con resto de calle pública ocupada;<br /> AL ESTE: mide 8,80 m. (ocho metros con ochenta centímetros), linda con<br /> las calles Sahara y Santa Catalina; y,<br /> AL OESTE: compuesta por una quebrada de dos líneas, la primera mide<br /> 2,30 m. (dos metros con treinta centímetros) y la segunda mide 6,05 m.<br /> (seis metros con cinco centímetros), lindando ambas con derechos privados.<br /> Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble<br /> individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada<br /> exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o<br /> plaza.<br /> Artículo 3°.- La transferencia del lote al ocupante se realizará<br /> después de comprobarse fehacientemente que la misma y su cónyuge no poseen<br /> otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un<br /> certificado de no poseer bienes inmuebles.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos<br /> mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio<br /> Chiola Villagra<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1º en<br /> H. Cámara de Diputados Ejercicio de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Julio<br /> César Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 1 de diciembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior