Ley 3935
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.935
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General y Contraloría General de la
República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G.
15.533.375 (Guaraníes quince millones quinientos treinta y tres mil
trescientos setenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central y la modificación del Anexo de
Remuneraciones del Personal, por la suma de G. 15.533.375 (Guaraníes quince
millones quinientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco), que
estará afectada al Presupuesto 2009 de la Contraloría General de la
República, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la
presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos
12 y 13 de la Ley Nº 3.692/09 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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