Ley 3935

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.935<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,<br /> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesorería General y Contraloría General de la<br /> República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G.<br /> 15.533.375 (Guaraníes quince millones quinientos treinta y tres mil<br /> trescientos setenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central y la modificación del Anexo de<br /> Remuneraciones del Personal, por la suma de G. 15.533.375 (Guaraníes quince<br /> millones quinientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco), que<br /> estará afectada al Presupuesto 2009 de la Contraloría General de la<br /> República, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos<br /> 12 y 13 de la Ley Nº 3.692/09 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA<br /> NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Julio<br /> César Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 2 de diciembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]