Ley 3937
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.937
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA
REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General y Presidencia de la República,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.
388.000.000 (Guaraníes trescientos ochenta millones), conforme al Anexo que
se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central, por la suma de G. 380.000.000 (Guaraníes
trescientos ochenta millones), que estará afectada al Presupuesto 2009 de
la Presidencia de la República - Secretaría de Desarrollo para Repatriados
y Refugiados Connacionales, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos
12 y 13 de la Ley Nº 3.692/09 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
quince del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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