Ley 3938
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.938
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad
Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.
6.800.000.000 (Guaraníes seis mil ochocientos millones), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de
la Entidad Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal
Municipal, por la suma de G. 6.800.000.000 (Guaraníes seis mil ochocientos
millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de
la Entidad Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal
Municipal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, con excepción de lo
dispuesto en el Artículo 9º, segundo párrafo de la Ley Nº 3.692, de fecha
13 de enero de 2009, "... las ampliaciones presupuestarias que fueran
financiadas con estos recursos, deberán asignar como mínimo, una proporción
del 70% (setenta por ciento) a gastos de capital o de financiamiento... "
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre
del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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