Ley 3938

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.938<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,<br /> CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad<br /> Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal,<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.<br /> 6.800.000.000 (Guaraníes seis mil ochocientos millones), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de<br /> la Entidad Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal<br /> Municipal, por la suma de G. 6.800.000.000 (Guaraníes seis mil ochocientos<br /> millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de<br /> la Entidad Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal<br /> Municipal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, con excepción de lo<br /> dispuesto en el Artículo 9º, segundo párrafo de la Ley Nº 3.692, de fecha<br /> 13 de enero de 2009, "... las ampliaciones presupuestarias que fueran<br /> financiadas con estos recursos, deberán asignar como mínimo, una proporción<br /> del 70% (setenta por ciento) a gastos de capital o de financiamiento... "<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre<br /> del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Julio<br /> César Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 2 de diciembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]