Ley 3939
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.939
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad
Descentralizada - Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.
856.691.267 (Guaraníes ochocientos cincuenta y seis millones seiscientos
noventa y un mil doscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario,
por la suma de G. 856.691.267 (Guaraníes ochocientos cincuenta y seis
millones seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y siete), que
estará afectada al Presupuesto 2009, de la Dirección Nacional de Transporte
(DINATRAN), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre
del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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