Ley 3942
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.942
QUE RECONOCE AL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SANTA LIBRADA, COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Técnico Superior de Formación
Profesional "Santa Librada", como institución de educación superior, que se
regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, y
las normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Superior "Santa Librada", a
implementar planes y programas de estudios en el campo de la salud y a
expedir títulos de grado y maestría, de acuerdo a las carreras ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día
del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de
noviembre del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio César
Velázquez Tillería
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luís Alberto Riart
Ministro de Educación y Cultura