Ley 3943
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.943
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 1335/99 "DEL SERVICIO
DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Derógase lo establecido por el Numeral 5 del inciso
"e", del Artículo 11 de la Ley Nº 1335/99.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día
del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre
del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio César
Velázquez Tillería
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 7 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Héctor Lacognata Zaragoza
Ministro de Relaciones Exteriores