Ley 3945
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.945
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE CAPIATA, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE
DE LA FINCA N° 39.311, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO COMPAÑÍA 18ª LOMA
BARRERO DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
"DANIEL ROTELA SALINAS".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Capiatá, a transferir a título gratuito a
favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Finca N° 39.311, del Distrito de Capiatá,
inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1,
al folio 1 y siguientes del 14 de marzo de 2000, ubicado en el lugar
denominado Compañía 18ª Loma Barrero del citado municipio, para asiento del
Centro de Educación Especial "Daniel Rotela Salinas", cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo N 54° 41' 55" W (Norte, cincuenta y cuatro
grados, cuarenta y un minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide
84,00 m (ochenta y cuatro metros), y linda con la calle N° 2;
AL SUR: con rumbo S 54° 44' 55" E (Sur, cincuenta y cuatro grados,
cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y cinco segundos, Este), mide 84,00 m
(ochenta y cuatro metros), y linda con el Loteamiento del señor Oscar
Weiler;
AL ESTE: con rumbo N 35° 52' 08" E (Norte, treinta y cinco grados
cincuenta y dos minutos, ocho segundos, Este), mide 30,00 m (treinta
metros), y linda con la calle N° 5; y,
AL OESTE: con rumbo S 35° 52' 08" W (Sur, treinta y cinco grados,
cincuenta y dos minutos, ocho segundos, Oeste), mide 30,00 m (treinta
metros), y linda con más derechos del señor Antenor Rufinelli.
SUPERFICIE: 2.520 m2 (DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio César
Velázquez Tillería
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 10 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior