Ley 3947
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.947
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE
SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA
FINCA Nº 858, UBICADO EN EL BARRIO 8 DE DICIEMBRE DEL CITADO
MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a favor de
sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca
N° 858 del Distrito de Villa Elisa, dejado en concepto de plazas y
edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Eduardo
Falabella, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos,
bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 21 de marzo de 1971, ubicado en el
barrio 8 de Diciembre del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes:
FRACCIÓN "B" (ASENTAMIENTO ACOSTA ÑU)
Línea a-b: con rumbo S 45º 31' 24" E (Sur, cuarenta y cinco
grados, treinta y un minutos, veinticuatro segundos, Este), mide
112,30 m. (ciento doce metros con treinta centímetros), linda con la
calle Sapiranguy;
Línea b-c: con rumbo S 44º 33' 45" W (Sur, cuarenta y cuatro
grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste),
mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Fracción "C";
Línea c-d: con rumbo N 45º 31' 24" W (Norte, cuarenta y cinco
grados, treinta y un minutos, veinticuatro segundos, Oeste), mide
112,21 m. (ciento doce metros con veintiún centímetros), linda con la
calle José Asunción Flores; y,
Línea d-a: con rumbo N 44º 28' 36" E (Norte, cuarenta y cuatro
grados, veintiocho minutos y treinta y seis segundos, Este), mide
60,00 m. (sesenta metros), linda con la Fracción "A".
SUPERFICIE: 6.735 m2 3.700 cm2 (SEIS mil setecientos treinta y cinco
METROS CUADRADOS CON tres mil setecientos CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen
otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un
certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año
dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior