Ley 3947

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.947<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE<br /> SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA<br /> FINCA Nº 858, UBICADO EN EL BARRIO 8 DE DICIEMBRE DEL CITADO<br /> MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a<br /> la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a favor de<br /> sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca<br /> N° 858 del Distrito de Villa Elisa, dejado en concepto de plazas y<br /> edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Eduardo<br /> Falabella, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos,<br /> bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 21 de marzo de 1971, ubicado en el<br /> barrio 8 de Diciembre del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos<br /> son los siguientes:<br /> FRACCIÓN "B" (ASENTAMIENTO ACOSTA ÑU)<br /> Línea a-b: con rumbo S 45º 31' 24" E (Sur, cuarenta y cinco<br /> grados, treinta y un minutos, veinticuatro segundos, Este), mide<br /> 112,30 m. (ciento doce metros con treinta centímetros), linda con la<br /> calle Sapiranguy;<br /> Línea b-c: con rumbo S 44º 33' 45" W (Sur, cuarenta y cuatro<br /> grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste),<br /> mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Fracción "C";<br /> Línea c-d: con rumbo N 45º 31' 24" W (Norte, cuarenta y cinco<br /> grados, treinta y un minutos, veinticuatro segundos, Oeste), mide<br /> 112,21 m. (ciento doce metros con veintiún centímetros), linda con la<br /> calle José Asunción Flores; y,<br /> Línea d-a: con rumbo N 44º 28' 36" E (Norte, cuarenta y cuatro<br /> grados, veintiocho minutos y treinta y seis segundos, Este), mide<br /> 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Fracción "A".<br /> SUPERFICIE: 6.735 m2 3.700 cm2 (SEIS mil setecientos treinta y cinco<br /> METROS CUADRADOS CON tres mil setecientos CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble<br /> individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada<br /> exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o<br /> plaza.<br /> Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen<br /> otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un<br /> certificado de no poseer bienes inmuebles.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año<br /> dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 24 de diciembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior