Ley 3951
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.951
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
SECRETARÍA GENERAL DE CULTURA - MINISTERIO DE HACIENDA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Presidencia
de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de
G. 166.562.500 (Guaraníes ciento sesenta y seis millones quinientos sesenta
y dos mil quinientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del
Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República (Secretaría
Nacional de Cultura), por la suma de G. 166.562.500 (Guaraníes ciento
sesenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos), dentro
del Ejercicio Fiscal 2009, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman
parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 4º.- Autorízase la presente modificación presupuestaria de
conformidad a lo establecido en el Artículo 16, ultima parte, de la Ley Nº
3.692/09 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009".
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año
dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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