Ley 3951

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.951<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,<br /> SECRETARÍA GENERAL DE CULTURA - MINISTERIO DE HACIENDA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Presidencia<br /> de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de<br /> G. 166.562.500 (Guaraníes ciento sesenta y seis millones quinientos sesenta<br /> y dos mil quinientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del<br /> Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República (Secretaría<br /> Nacional de Cultura), por la suma de G. 166.562.500 (Guaraníes ciento<br /> sesenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos), dentro<br /> del Ejercicio Fiscal 2009, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 4º.- Autorízase la presente modificación presupuestaria de<br /> conformidad a lo establecido en el Artículo 16, ultima parte, de la Ley Nº<br /> 3.692/09 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009".<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año<br /> dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 17 de diciembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]