Ley 3955
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.955
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS
ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO
PARTE DE LA FINCA Nº 13847, UBICADO EN EL BARRIO VIRGEN DE FATIMA DEL
CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de
la Finca Nº 13847 del Distrito de Capiatá, inscripta en la Dirección
General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del
año 1986, ubicado en el barrio Virgen de Fátima del citado municipio, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
MANZANA "I"
Al Norte: Mide 30,50 m (treinta metros con cincuenta centímetros),
linda con derechos de María Alonso;
Al Este: Compuesta de tres líneas: la primera de Norte a Sur mide
41,55 m (cuarenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros), la
segunda de Oeste a Este mide 30 m (treinta metros), ambas líneas
lindan con derechos privados, y la tercera de Norte a Sur mide 12,22 m
(doce metros con veintidós centímetros), linda con calle pública;
Al Sur: Mide 45,45 m (cuarenta y cinco metros con cuarenta y cinco
centímetros), linda con calle Estudiante Capiateño;
Al Oeste: Compuesta de tres líneas: la primera de Sur a Norte mide
24,10 m (veinticuatro metros con diez centímetros), la segunda de Este
a Oeste mide 15,65 m (quince metros con sesenta y cinco centímetros),
ambas líneas lindan con derechos privados, y la tercera de Sur a Norte
mide 28,55 m (veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros),
linda con calle N° 16.
SUPERFICIE: 1.601 m2 5.869 cm2 (un mil seiscientos un metros
cuadrados con cinco mil ochocientos sesenta y nueve centImetros
cuadrados).
MANZANA "II"
Al Norte: Mide 30 m (treinta metros), linda con derechos de María
Alonso;
Al Este: Compuesta de tres líneas: la primera de Norte a Sur mide
15,57 m (quince metros con cincuenta y siete centímetros), la segunda
de Oeste a Este mide 29,90 m (veintinueve metros con noventa
centímetros), ambas líneas lindan con el lote N° 9, y la tercera de
Norte a Sur mide 11,00 m (once metros), linda con calle N° 13.
Al Sur: Compuesta de tres líneas: la primera de Este a Oeste mide
36,00 m (treinta y seis metros), la segunda de Norte a Sur mide 19,53
m (diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros), ambas líneas
lindan con derechos privados, y la tercera de Este a Oeste mide 24,85
m (veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros), linda con el
Lote N° 4;
Al Oeste: Mide 45,90 m (cuarenta y cinco metros con noventa
centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 1.593 m2 5.254 cm2 (Un mil quinientos noventa y tres
metros cuadrados con cinco mil doscientos cincuenta y cuatro
centimetros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada para
la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus
cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a
través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres
días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de
diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa Galiano
Vicepresidente 1º
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara
de Senadores
H. Cámara de Diputados
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María Mendoza
de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 24 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Rafael Filizzola Serra
Ministro del Interior