Ley 3955

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.955<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS<br /> ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO<br /> PARTE DE LA FINCA Nº 13847, UBICADO EN EL BARRIO VIRGEN DE FATIMA DEL<br /> CITADO MUNICIPIO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus<br /> actuales ocupantes, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de<br /> la Finca Nº 13847 del Distrito de Capiatá, inscripta en la Dirección<br /> General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del<br /> año 1986, ubicado en el barrio Virgen de Fátima del citado municipio, cuyas<br /> dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> MANZANA "I"<br /> Al Norte: Mide 30,50 m (treinta metros con cincuenta centímetros),<br /> linda con derechos de María Alonso;<br /> Al Este: Compuesta de tres líneas: la primera de Norte a Sur mide<br /> 41,55 m (cuarenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros), la<br /> segunda de Oeste a Este mide 30 m (treinta metros), ambas líneas<br /> lindan con derechos privados, y la tercera de Norte a Sur mide 12,22 m<br /> (doce metros con veintidós centímetros), linda con calle pública;<br /> Al Sur: Mide 45,45 m (cuarenta y cinco metros con cuarenta y cinco<br /> centímetros), linda con calle Estudiante Capiateño;<br /> Al Oeste: Compuesta de tres líneas: la primera de Sur a Norte mide<br /> 24,10 m (veinticuatro metros con diez centímetros), la segunda de Este<br /> a Oeste mide 15,65 m (quince metros con sesenta y cinco centímetros),<br /> ambas líneas lindan con derechos privados, y la tercera de Sur a Norte<br /> mide 28,55 m (veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros),<br /> linda con calle N° 16.<br /> SUPERFICIE: 1.601 m2 5.869 cm2 (un mil seiscientos un metros<br /> cuadrados con cinco mil ochocientos sesenta y nueve centImetros<br /> cuadrados).<br /> MANZANA "II"<br /> Al Norte: Mide 30 m (treinta metros), linda con derechos de María<br /> Alonso;<br /> Al Este: Compuesta de tres líneas: la primera de Norte a Sur mide<br /> 15,57 m (quince metros con cincuenta y siete centímetros), la segunda<br /> de Oeste a Este mide 29,90 m (veintinueve metros con noventa<br /> centímetros), ambas líneas lindan con el lote N° 9, y la tercera de<br /> Norte a Sur mide 11,00 m (once metros), linda con calle N° 13.<br /> Al Sur: Compuesta de tres líneas: la primera de Este a Oeste mide<br /> 36,00 m (treinta y seis metros), la segunda de Norte a Sur mide 19,53<br /> m (diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros), ambas líneas<br /> lindan con derechos privados, y la tercera de Este a Oeste mide 24,85<br /> m (veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros), linda con el<br /> Lote N° 4;<br /> Al Oeste: Mide 45,90 m (cuarenta y cinco metros con noventa<br /> centímetros), linda con calle pública.<br /> SUPERFICIE: 1.593 m2 5.254 cm2 (Un mil quinientos noventa y tres<br /> metros cuadrados con cinco mil doscientos cincuenta y cuatro<br /> centimetros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble<br /> individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada para<br /> la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.<br /> Artículo 3º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus<br /> cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a<br /> través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres<br /> días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de<br /> diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa Galiano<br /> Vicepresidente 1º<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H. Cámara<br /> de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana María Mendoza<br /> de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 24 de diciembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola Serra<br /> Ministro del Interior