Ley 3956
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.956
GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el
establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y
gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y
utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y
evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental.
Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) garantizar que los residuos sólidos se gestionen sin poner en
peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de
los ciudadanos;
b) priorizar la reducción de la cantidad de residuos sólidos, así
como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al
ambiente;
c) promover la implementación de instrumentos de planificación,
inspección y control, que favorezcan la seguridad y eficiencia
de las actividades de gestión integral de los residuos sólidos;
d) asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la
acción pública en materia de gestión integral de los residuos
sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las
acciones previstas;
e) mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones
eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.
Artículo 3º.- Principios. La presente Ley se basa en los siguientes
principios:
a) Principio de Co-responsabilidad. El generador de residuos o el
causante de algún efecto degradante del ambiente, actual o
futuro, es responsable, junto con las autoridades pertinentes,
del costo de las acciones preventivas o correctivas de
recomposición.
b) Principio de Congruencia. Cualquier norma departamental o
municipal referida a este tema, debe ser adecuada a los mandatos
de la presente Ley. En caso contrario, lo establecido en ella
prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
c) Principio de Prevención. Las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que se
puedan producir.
d) Principio de Sustentabilidad. El desarrollo económico y social
deberán realizarse a través de una gestión integral apropiada,
de manera tal que no comprometa las posibilidades de las
generaciones presentes y futuras.
e) Principio de Valor de Mercado. Los residuos sólidos, producto
del diario quehacer de una sociedad, pueden ser reutilizados,
formando parte de la materia prima que requieren algunos
sistemas productivos. Por tanto, tienen un valor de mercado de
compra-venta.
Artículo 4º.- Clasificación. Los residuos sólidos se clasificarán
según su origen y composición, de acuerdo con los criterios técnicos
establecidos en la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 5º.- Gestión. La gestión integral de los residuos sólidos
deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los
principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente
y la salud humana.
Artículo 6º.- Etapas. La gestión integral de los residuos sólidos
comprende, tanto los procesos como los agentes que intervienen en las
etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte,
transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento, hasta la
disposición final; y cualquier otra operación que los involucre.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de
la presente Ley es la Secretaría del Ambiente (SEAM), con facultad para
regular, examinar y resolver la aprobación o el rechazo del proyecto de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, debiendo efectuar inspecciones,
verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta
implementación del proyecto y el cumplimiento de esta Ley. Por vía
reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la
adecuada gestión de los residuos sólidos.
Artículo 8º.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Secretaría
del Ambiente (SEAM) tendrá las siguientes atribuciones:
a) formular las políticas nacionales en materia de gestión de
residuos sólidos;
b) examinar, dictaminar, aprobar o rechazar los proyectos de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, elaborado por otros
niveles de gobierno nacional, departamental o municipal;
c) apoyar, técnicamente, en la gestión de residuos sólidos a los
municipios;
d) elaborar un Plan Nacional para la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos;
e) velar por la ejecución del Plan Nacional para la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos;
f) planificar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y
los gobiernos locales para la gestión de residuos sólidos, en
casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes
naturales;
g) las demás que por reglamentación de la presente Ley sean
inherentes a su función.
Artículo 9º.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los
municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento
ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y
domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los
residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes
atribuciones:
a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de
terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las
etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo
con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad
de Aplicación;
b) establecer las condiciones, modalidades y términos específicos,
conforme a los cuales se realizará la gestión integral de los
residuos sólidos, con base en la presente Ley y su reglamento;
c) regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la
respectiva normativa municipal, con base en la presente Ley y su
reglamento; elaborando un Plan Local de Gestión Integral de los
Residuos Sólidos, y coordinando con las autoridades ambiental y
sanitaria competentes;
d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de
la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real
de gestión integral;
e) aprobar las tarifas de las tasas por la prestación del servicio,
calculado sobre la base de sus costos reales, mediante
instrumento jurídico autorizado por el órgano competente y según
las normas y procedimientos que al efecto se establezcan;
f) incorporar la participación de la comunidad en el proceso de
definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del
servicio;
g) establecer formas asociativas entre municipios o entre éstos y
entidades privadas o públicas, con las cuales estén relacionados
por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional
para la prestación del servicio;
h) aportar total o parcialmente los recursos financieros y
presupuestarios, con el objeto de financiar las inversiones
incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos
Sólidos para la prestación del servicio;
i) promover y ejecutar programas educativos y de concienciación de
la comunidad en el manejo integral de los residuos sólidos;
j) identificar las zonas adecuadas para la ubicación de
infraestructuras a ser utilizadas para la gestión integral de
los residuos sólidos, de conformidad con la presente Ley y su
reglamento e inscribirlas en un registro que deberá habilitar la
Secretaría del Ambiente (SEAM) para dicho efecto;
k) cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la
presente Ley, sus reglamentos y demás normas relacionadas con la
materia.
CAPITULO III
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 10.- Del Proyecto de Gestión. El Proyecto de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos será elaborado por las respectivas
municipalidades o por el gobierno departamental, para su posterior
evaluación, análisis, aprobación o rechazo por la Autoridad de Aplicación.
Deberá tener en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y
ambientales; previendo la utilización de las últimas tecnologías existentes
y los procesos que mejor se adapten a las necesidades.
Artículo 11.- Del alcance. Las medidas de mitigación y las
disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las
previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los
Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de
aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.
Artículo 12.- Del Manejo. Los equipos y tecnologías a ser utilizados
en las diferentes etapas de la gestión de los residuos sólidos en el país,
deberán adecuarse a la normativa emitida por la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley.
CAPITULO IV
DE LA GENERACION
Artículo 13.- Derechos de las personas. En el proceso de gestión de
los residuos sólidos, serán considerados como derechos de las personas, los
siguientes:
a) el acceso a los depósitos temporales o finales de residuos
sólidos, estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus
normas reglamentarias;
b) la obtención de los datos informáticos del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, de la Secretaría del Ambiente y de
la Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo, sobre todo
lo relacionado con la realización de las etapas en el manejo de
los residuos sólidos;
c) la protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o
daños que se puedan producir durante todas las etapas de la
gestión de los residuos sólidos.
Artículo 14.- Deberes de las personas. En el proceso de gestión de los
residuos sólidos, serán considerados como deberes de las personas los
señalados a continuación:
a) pagar, en forma oportuna, los servicios dados por el municipio,
cancelar las multas y demás cargas aplicadas por el mencionado
organismo;
b) cumplir con las normas y recomendaciones técnicas que hayan sido
establecidas por las autoridades competentes;
c) almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las
normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y
facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley y su
reglamento.
La persona natural o jurídica, pública o privada, que genere o posea
residuos sólidos, es corresponsable de la gestión integral de ellos. Para
evitar que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente, deberá
proceder a la eliminación de los mismos, de conformidad con las
disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Artículo 15.- Minimización. El generador deberá adoptar medidas de
minimización de residuos sólidos, a través de los procesos productivos
tecnológicamente viables, con sujeción a lo que determine la autoridad
competente y a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Las
autoridades municipales y los generadores deberán convenir en la
elaboración de proyectos y desarrollo de programas de minimización de los
mismos, en las condiciones y dentro del plazo que determine la autoridad
ambiental y sanitaria competente.
Artículo 16.- Limpieza urbana. Las operaciones de limpieza urbana
deben ser consideradas como de ejecución continua, y serán realizadas
conforme a los proyectos y programas que deben desarrollar cada municipio,
aplicando las técnicas de ingeniería ambiental, sanitaria y socialmente
aceptadas.
CAPITULO V
DE LA DISPOSICION INICIAL
Artículo 17.- Disposición inicial. La generación de los residuos
sólidos implica obligaciones en el generador; por tanto, deberá realizar el
almacenamiento previo en recipientes adecuados a su volumen, manejo y
características particulares, con el fin de evitar su dispersión. Toda
edificación que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos
sólidos deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes especificaciones:
a) los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su
fácil limpieza y acceso;
b) cumplir con las condiciones de diseño y mantenimiento
establecidas en la normativa sanitaria.
Artículo 18.- De los contenedores. Los contenedores y recipientes
utilizados para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos, deberán
cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) ser reutilizables;
b) estar adecuadamente ubicados y cubiertos;
c) tener capacidad para almacenar el volumen de residuos sólidos
generados, tomando en cuenta la frecuencia de la recolección;
d) ser herméticos;
e) estar construidos con materiales impermeables y con la
resistencia necesaria para el uso al que están destinados;
f) tener un adecuado mantenimiento sanitario;
g) tener la identificación relativa al uso y tipos de residuos
sólidos;
h) cualquier otra que el municipio considere, de acuerdo con los
criterios técnicos existentes en el Plan Local de los Residuos
Sólidos.
Artículo 19.- De su ubicación. Los contenedores que hayan sido
destinados a depósitos temporales de los referidos residuos, deberán
permitir el uso adecuado de las vías peatonales y vehiculares existentes.
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CAPITULO VI
DE LA RECOLECCION Y TRANSPORTE
Artículo 20.- Recolección. Las autoridades locales adoptarán los
métodos, sistemas y horarios de recolección de los residuos sólidos que
mejor se adapten a sus características particulares, cumpliendo para su
realización con las condiciones de higiene y seguridad adecuadas para
minimizar el impacto negativo de los mismos.
Artículo 21.- Frecuencia. La recolección se considera una operación
continua, conforme al proyecto de rutas de recolección; en consecuencia,
las frecuencias, horarios y patrones de ejecución serán diseñados por el
municipio, previa información a la comunidad, evitando la acumulación
excesiva en poder del generador.
Artículo 22.- Transporte. El transporte de residuos deberá ser
realizado en vehículos destinados exclusivamente a ese efecto; los que
deberán estar identificados y habilitados por la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, deberán garantizar una adecuada contención de los residuos,
evitando su diseminación en el ambiente.
CAPITULO VII
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
Artículo 23.- Reciclaje. Los residuos sólidos, cuyas características
lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o
reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que
represente riesgos a la salud y al ambiente. Se consideran como "sistemas
de aprovechamiento", el reciclaje, la recuperación, la reducción, el
compostaje, la lombricultura y otros que la tecnología desarrolle y tenga
habilitación de las autoridades competentes.
Artículo 24.- Tratamiento. El tratamiento o procesamiento de los
desechos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen y la
eliminación o disminución de los impactos dañinos sobre el ambiente y la
salud. Los métodos, que serán utilizados para el tratamiento de los
residuos sólidos, serán aquéllos que las autoridades competentes consideren
sanitarios y ambientalmente adecuados; debiendo efectuarse en una planta o
establecimiento habilitado para tal fin, de conformidad con las normas
aplicables.
Artículo 25.- Transferencia. Se define como "estación de
transferencia" a las instalaciones de carácter permanente o provisional, en
las cuales se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los
residuos sólidos, que luego son procesados y transferidos para la
reutilización industrial o a la disposición final.
Artículo 26.- Habilitación. Las plantas o estaciones de tratamiento y
transferencia y los vehículos de transporte de los productos de estas
actividades, deben ser habilitados por la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO VIII
DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS SOLIDOS
Artículo 27.- Importación. Queda terminantemente prohibida la
importación de residuos sólidos, salvo cuando mediante una ley sea
autorizada de manera excepcional.
Artículo 28.- Exportación. La exportación de residuos sólidos deberá
contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación Secretaría
del Ambiente (SEAM).
CAPITULO IX
DE LA DISPOSICION FINAL
Artículo 29.- Rellenos Sanitarios. Los residuos que no puedan ser
reciclados y procesados por intermedio de las tecnologías disponibles,
deberán destinarse a un sistema de disposición final permanente, mediante
Rellenos Sanitarios.
Artículo 30.- Ubicación. Es responsabilidad del municipio la
disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y
no reutilizados, por tanto, debe tener habilitada una área apropiada para
la disposición final de los residuos. Dicha área deberá cumplir con la
normativa ambiental vigente y estar registrada en los términos previstos en
el Artículo 9º, Inc. j) de la presente Ley.
Artículo 31.- Responsabilidad. Cuando el servicio de disposición final
sea ejecutado por una persona natural o jurídica, pública o privada, de
conformidad con lo previsto en esta Ley, la responsabilidad recaerá en el
prestador del servicio; sin perjuicio de las sanciones previstas para las
infracciones en el Artículo 39 de la presente Ley.
Artículo 32.- Recuperación. Los municipios deberán recuperar los
lugares que hayan sido utilizados como sitios de disposición final de
residuos sólidos provenientes de la recolección municipal y que actualmente
no sean utilizados o se encuentren abandonados, así como reducir los
posibles impactos ambientales y sanitarios generados.
Artículo 33.- Prohibición. Se prohíbe la quema o incineración y la
disposición de residuos sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en
lagos o lagunas o en los lugares de disposición final que no sean rellenos
sanitarios. Se prohíbe también la participación de menores de edad en
cualquiera de las etapas de la gestión.
Artículo 34.- Habilitación. Los proyectos de construcción, operación y
funcionamiento, clausura y post-clausura de los sistemas de tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos, deberán contar con la
correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación, previo al
inicio de los trabajos, sin perjuicio de las demás autorizaciones
municipales correspondientes.
CAPITULO X
DE LA FISCALIZACION
Artículo 35.- Responsables. El control y fiscalización será ejercido
a nivel nacional por la Autoridad de Aplicación y a nivel local por las
municipalidades. Las implicancias sanitarias que pudieran resultar de la
gestión integral de los residuos sólidos, son competencia del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social y de las municipalidades.
CAPITULO XI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 36.- Incumplimiento. El incumplimiento de la presente Ley y
demás disposiciones reglamentarias o administrativas que de ella se
deriven, dará lugar a una o más de las sanciones siguientes:
a) amonestación por escrito;
b) multa de un mil a diez mil días de jornal mínimo para
actividades diversas no especificadas en la República, vigente
en el momento de cometerse la infracción;
c) clausura temporal o definitiva, parcial o total; y,
d) la suspensión o revocación de la concesión correspondiente.
Artículo 37.- Bases legales. Las autoridades competentes tendrán en
cuenta para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, los
criterios previstos en la Ley Nº 1561/00, en la Ley Nº 294/93 y en la Ley
Orgánica Municipal.
Artículo 38.- Ingresos. Los fondos provenientes de las multas
aplicadas serán percibidos por las autoridades municipales o de la
Secretaría del Ambiente (SEAM), según corresponda, y se destinarán a
programas vinculados con la prevención, inspección, vigilancia y
recomposición de suelos y sitios contaminados.
Artículo 39.- Sujetos de sanción. Cuando el infractor fuera una
persona jurídica, los funcionarios que detenten el cargo de gerente,
administrador, presidente o director, serán responsables solidarios de las
sanciones establecidas en los artículos anteriores.
Artículo 40.- A los efectos de la presente Ley, se establecen las
siguientes definiciones:
Almacenamiento: Acción y efecto de acopiar los residuos y desechos
sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente
apropiado.
Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio
de los residuos sólidos, como un todo o parte de ellos. El mismo puede
ser realizado mediante técnicas de reciclaje, recuperación o
reutilización.
Compostaje: Proceso de descomposición aeróbica y anaeróbica de los
tejidos y sustancias orgánicas, contenidas en los residuos sólidos, a
partir del cual se obtiene un producto llamado compost.
Contenedor de Residuos Sólidos: Recipiente en donde se depositan
temporalmente los residuos sólidos.
Disposición Final: Fase mediante la cual se dispone o depositan los
residuos sólidos en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente
segura.
Eliminación: Prescindir de los materiales resultantes de cualquier
proceso productivo, que no tengan un uso inmediato y deban ser
dispuestos en forma permanente.
Estación de Transferencia: Instalación permanente o provisional, en
la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras de
residuos sólidos de baja capacidad, para ser transferidos, procesados
o no, a unidades de mayor capacidad.
Generador: toda persona natural o jurídica, pública o privada, que
en razón de sus actividades genere residuos sólidos.
Gestión Integral: Es el conjunto de acciones que se aplican en el
manejo de los residuos sólidos desde su generación hasta su
disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de
viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente de
aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
Relleno Sanitario: Lugar destinado a la disposición final de
residuos sólidos, en el cual se toman múltiples medidas para reducir
los problemas generados por otro método de disposición de los mismos.
Incineración: Es una técnica para reducir química y físicamente los
residuos sólidos, mediante el empleo de calor controlado, pero que
generalmente contamina el aire.
Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y
desechos sólidos el destino más adecuado, de acuerdo con sus
características; con la finalidad de prevenir daños a la salud y al
ambiente. Comprende las etapas que van desde la generación hasta la
disposición final y cualesquiera otra operación que los involucre.
Minimización de Residuos Sólidos: Acción de reducir la generación
de desechos sólidos.
Procesamiento o Tratamiento: Es la modificación de las
características físicas, químicas o biológicas de los residuos y
desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su
agresividad ambiental y facilitar su manejo.
Reciclaje: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos
en condiciones técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su
reincorporación como materiales que todavía tienen propiedades físicas
y químicas útiles, después de servir a su propósito original y que;
por lo tanto, pueden ser reutilizados como materia prima.
Recolección: Acción de recoger los residuos sólidos para ser
transportados a áreas de tratamiento o disposición final.
Recuperación: Acción de utilizar materiales provenientes de los
residuos sólidos, con características y condiciones que permitan su
uso posterior con fines diversos.
Residuo: Es todo material resultante de los procesos de producción,
transformación y utilización, que sea susceptible de ser tratado,
reutilizado, reciclado o recuperado, en las condiciones tecnológicas y
económicas del momento, por la extracción de su parte reutilizable.
Transporte: Es la acción de trasladar los residuos sólidos, de una
fase a otra del manejo de los mismos.
Artículo 41.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley y su reglamentación.
CAPITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 42.- Las entidades de gestión que operan actualmente y
estuvieran utilizando técnicas o tecnologías que no se adecuen a las
exigencias de la presente Ley, tendrán un plazo máximo de 2 (dos) años para
adecuarse a ella.
Artículo 43.- Las autoridades competentes realizarán los inventarios
de los vertederos a cielo abierto, existentes en el territorio nacional en
un lapso no mayor de 12 (doce) meses, contados a partir de la publicación
de la presente Ley, a fin de la elaboración y ejecución de los planes de
clausura y de saneamiento de los mismos.
Artículo 44.- Los municipios deberán reglamentar la presente Ley en un
plazo de 6 (seis) meses a partir de su promulgación.
Artículo 45.- Esta Ley entrará en vigencia transcurridos 90 (noventa)
días a partir de su promulgación, salvo en lo previsto en el artículo
anterior.
Artículo 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los un
día del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Vicepresidente 1º
Presidente
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María Mendoza de
Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Esperanza Martínez
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social