Ley 3956

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.956<br /> GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y<br /> CAPITULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el<br /> establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y<br /> gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y<br /> utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y<br /> evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental.<br /> Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:<br /> a) garantizar que los residuos sólidos se gestionen sin poner en<br /> peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de<br /> los ciudadanos;<br /> b) priorizar la reducción de la cantidad de residuos sólidos, así<br /> como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al<br /> ambiente;<br /> c) promover la implementación de instrumentos de planificación,<br /> inspección y control, que favorezcan la seguridad y eficiencia<br /> de las actividades de gestión integral de los residuos sólidos;<br /> d) asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la<br /> acción pública en materia de gestión integral de los residuos<br /> sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las<br /> acciones previstas;<br /> e) mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones<br /> eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.<br /> Artículo 3º.- Principios. La presente Ley se basa en los siguientes<br /> principios:<br /> a) Principio de Co-responsabilidad. El generador de residuos o el<br /> causante de algún efecto degradante del ambiente, actual o<br /> futuro, es responsable, junto con las autoridades pertinentes,<br /> del costo de las acciones preventivas o correctivas de<br /> recomposición.<br /> b) Principio de Congruencia. Cualquier norma departamental o<br /> municipal referida a este tema, debe ser adecuada a los mandatos<br /> de la presente Ley. En caso contrario, lo establecido en ella<br /> prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.<br /> c) Principio de Prevención. Las causas y las fuentes de los<br /> problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e<br /> integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que se<br /> puedan producir.<br /> d) Principio de Sustentabilidad. El desarrollo económico y social<br /> deberán realizarse a través de una gestión integral apropiada,<br /> de manera tal que no comprometa las posibilidades de las<br /> generaciones presentes y futuras.<br /> e) Principio de Valor de Mercado. Los residuos sólidos, producto<br /> del diario quehacer de una sociedad, pueden ser reutilizados,<br /> formando parte de la materia prima que requieren algunos<br /> sistemas productivos. Por tanto, tienen un valor de mercado de<br /> compra-venta.<br /> Artículo 4º.- Clasificación. Los residuos sólidos se clasificarán<br /> según su origen y composición, de acuerdo con los criterios técnicos<br /> establecidos en la presente Ley y su reglamentación.<br /> Artículo 5º.- Gestión. La gestión integral de los residuos sólidos<br /> deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los<br /> principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente<br /> y la salud humana.<br /> Artículo 6º.- Etapas. La gestión integral de los residuos sólidos<br /> comprende, tanto los procesos como los agentes que intervienen en las<br /> etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte,<br /> transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento, hasta la<br /> disposición final; y cualquier otra operación que los involucre.<br /> CAPITULO II<br /> DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES<br /> Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de<br /> la presente Ley es la Secretaría del Ambiente (SEAM), con facultad para<br /> regular, examinar y resolver la aprobación o el rechazo del proyecto de<br /> Gestión Integral de Residuos Sólidos, debiendo efectuar inspecciones,<br /> verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta<br /> implementación del proyecto y el cumplimiento de esta Ley. Por vía<br /> reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la<br /> adecuada gestión de los residuos sólidos.<br /> Artículo 8º.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Secretaría<br /> del Ambiente (SEAM) tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) formular las políticas nacionales en materia de gestión de<br /> residuos sólidos;<br /> b) examinar, dictaminar, aprobar o rechazar los proyectos de<br /> Gestión Integral de Residuos Sólidos, elaborado por otros<br /> niveles de gobierno nacional, departamental o municipal;<br /> c) apoyar, técnicamente, en la gestión de residuos sólidos a los<br /> municipios;<br /> d) elaborar un Plan Nacional para la Gestión Integral de los<br /> Residuos Sólidos;<br /> e) velar por la ejecución del Plan Nacional para la Gestión<br /> Integral de los Residuos Sólidos;<br /> f) planificar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y<br /> los gobiernos locales para la gestión de residuos sólidos, en<br /> casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes<br /> naturales;<br /> g) las demás que por reglamentación de la presente Ley sean<br /> inherentes a su función.<br /> Artículo 9º.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los<br /> municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento<br /> ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y<br /> domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los<br /> residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de<br /> terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las<br /> etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo<br /> con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad<br /> de Aplicación;<br /> b) establecer las condiciones, modalidades y términos específicos,<br /> conforme a los cuales se realizará la gestión integral de los<br /> residuos sólidos, con base en la presente Ley y su reglamento;<br /> c) regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la<br /> respectiva normativa municipal, con base en la presente Ley y su<br /> reglamento; elaborando un Plan Local de Gestión Integral de los<br /> Residuos Sólidos, y coordinando con las autoridades ambiental y<br /> sanitaria competentes;<br /> d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de<br /> la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real<br /> de gestión integral;<br /> e) aprobar las tarifas de las tasas por la prestación del servicio,<br /> calculado sobre la base de sus costos reales, mediante<br /> instrumento jurídico autorizado por el órgano competente y según<br /> las normas y procedimientos que al efecto se establezcan;<br /> f) incorporar la participación de la comunidad en el proceso de<br /> definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del<br /> servicio;<br /> g) establecer formas asociativas entre municipios o entre éstos y<br /> entidades privadas o públicas, con las cuales estén relacionados<br /> por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional<br /> para la prestación del servicio;<br /> h) aportar total o parcialmente los recursos financieros y<br /> presupuestarios, con el objeto de financiar las inversiones<br /> incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos<br /> Sólidos para la prestación del servicio;<br /> i) promover y ejecutar programas educativos y de concienciación de<br /> la comunidad en el manejo integral de los residuos sólidos;<br /> j) identificar las zonas adecuadas para la ubicación de<br /> infraestructuras a ser utilizadas para la gestión integral de<br /> los residuos sólidos, de conformidad con la presente Ley y su<br /> reglamento e inscribirlas en un registro que deberá habilitar la<br /> Secretaría del Ambiente (SEAM) para dicho efecto;<br /> k) cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la<br /> presente Ley, sus reglamentos y demás normas relacionadas con la<br /> materia.<br /> CAPITULO III<br /> DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO<br /> Artículo 10.- Del Proyecto de Gestión. El Proyecto de Gestión<br /> Integral de los Residuos Sólidos será elaborado por las respectivas<br /> municipalidades o por el gobierno departamental, para su posterior<br /> evaluación, análisis, aprobación o rechazo por la Autoridad de Aplicación.<br /> Deberá tener en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y<br /> ambientales; previendo la utilización de las últimas tecnologías existentes<br /> y los procesos que mejor se adapten a las necesidades.<br /> Artículo 11.- Del alcance. Las medidas de mitigación y las<br /> disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las<br /> previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los<br /> Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de<br /> aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,<br /> así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.<br /> Artículo 12.- Del Manejo. Los equipos y tecnologías a ser utilizados<br /> en las diferentes etapas de la gestión de los residuos sólidos en el país,<br /> deberán adecuarse a la normativa emitida por la Autoridad de Aplicación de<br /> la presente Ley.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LA GENERACION<br /> Artículo 13.- Derechos de las personas. En el proceso de gestión de<br /> los residuos sólidos, serán considerados como derechos de las personas, los<br /> siguientes:<br /> a) el acceso a los depósitos temporales o finales de residuos<br /> sólidos, estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus<br /> normas reglamentarias;<br /> b) la obtención de los datos informáticos del Ministerio de Salud<br /> Pública y Bienestar Social, de la Secretaría del Ambiente y de<br /> la Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo, sobre todo<br /> lo relacionado con la realización de las etapas en el manejo de<br /> los residuos sólidos;<br /> c) la protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o<br /> daños que se puedan producir durante todas las etapas de la<br /> gestión de los residuos sólidos.<br /> Artículo 14.- Deberes de las personas. En el proceso de gestión de los<br /> residuos sólidos, serán considerados como deberes de las personas los<br /> señalados a continuación:<br /> a) pagar, en forma oportuna, los servicios dados por el municipio,<br /> cancelar las multas y demás cargas aplicadas por el mencionado<br /> organismo;<br /> b) cumplir con las normas y recomendaciones técnicas que hayan sido<br /> establecidas por las autoridades competentes;<br /> c) almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las<br /> normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y<br /> facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley y su<br /> reglamento.<br /> La persona natural o jurídica, pública o privada, que genere o posea<br /> residuos sólidos, es corresponsable de la gestión integral de ellos. Para<br /> evitar que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente, deberá<br /> proceder a la eliminación de los mismos, de conformidad con las<br /> disposiciones de la presente Ley y su reglamento.<br /> Artículo 15.- Minimización. El generador deberá adoptar medidas de<br /> minimización de residuos sólidos, a través de los procesos productivos<br /> tecnológicamente viables, con sujeción a lo que determine la autoridad<br /> competente y a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Las<br /> autoridades municipales y los generadores deberán convenir en la<br /> elaboración de proyectos y desarrollo de programas de minimización de los<br /> mismos, en las condiciones y dentro del plazo que determine la autoridad<br /> ambiental y sanitaria competente.<br /> Artículo 16.- Limpieza urbana. Las operaciones de limpieza urbana<br /> deben ser consideradas como de ejecución continua, y serán realizadas<br /> conforme a los proyectos y programas que deben desarrollar cada municipio,<br /> aplicando las técnicas de ingeniería ambiental, sanitaria y socialmente<br /> aceptadas.<br /> CAPITULO V<br /> DE LA DISPOSICION INICIAL<br /> Artículo 17.- Disposición inicial. La generación de los residuos<br /> sólidos implica obligaciones en el generador; por tanto, deberá realizar el<br /> almacenamiento previo en recipientes adecuados a su volumen, manejo y<br /> características particulares, con el fin de evitar su dispersión. Toda<br /> edificación que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos<br /> sólidos deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes especificaciones:<br /> a) los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su<br /> fácil limpieza y acceso;<br /> b) cumplir con las condiciones de diseño y mantenimiento<br /> establecidas en la normativa sanitaria.<br /> Artículo 18.- De los contenedores. Los contenedores y recipientes<br /> utilizados para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos, deberán<br /> cumplir los siguientes requisitos mínimos:<br /> a) ser reutilizables;<br /> b) estar adecuadamente ubicados y cubiertos;<br /> c) tener capacidad para almacenar el volumen de residuos sólidos<br /> generados, tomando en cuenta la frecuencia de la recolección;<br /> d) ser herméticos;<br /> e) estar construidos con materiales impermeables y con la<br /> resistencia necesaria para el uso al que están destinados;<br /> f) tener un adecuado mantenimiento sanitario;<br /> g) tener la identificación relativa al uso y tipos de residuos<br /> sólidos;<br /> h) cualquier otra que el municipio considere, de acuerdo con los<br /> criterios técnicos existentes en el Plan Local de los Residuos<br /> Sólidos.<br /> Artículo 19.- De su ubicación. Los contenedores que hayan sido<br /> destinados a depósitos temporales de los referidos residuos, deberán<br /> permitir el uso adecuado de las vías peatonales y vehiculares existentes.<br /> .<br /> CAPITULO VI<br /> DE LA RECOLECCION Y TRANSPORTE<br /> Artículo 20.- Recolección. Las autoridades locales adoptarán los<br /> métodos, sistemas y horarios de recolección de los residuos sólidos que<br /> mejor se adapten a sus características particulares, cumpliendo para su<br /> realización con las condiciones de higiene y seguridad adecuadas para<br /> minimizar el impacto negativo de los mismos.<br /> Artículo 21.- Frecuencia. La recolección se considera una operación<br /> continua, conforme al proyecto de rutas de recolección; en consecuencia,<br /> las frecuencias, horarios y patrones de ejecución serán diseñados por el<br /> municipio, previa información a la comunidad, evitando la acumulación<br /> excesiva en poder del generador.<br /> Artículo 22.- Transporte. El transporte de residuos deberá ser<br /> realizado en vehículos destinados exclusivamente a ese efecto; los que<br /> deberán estar identificados y habilitados por la Autoridad de Aplicación.<br /> Asimismo, deberán garantizar una adecuada contención de los residuos,<br /> evitando su diseminación en el ambiente.<br /> CAPITULO VII<br /> DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS<br /> Artículo 23.- Reciclaje. Los residuos sólidos, cuyas características<br /> lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o<br /> reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que<br /> represente riesgos a la salud y al ambiente. Se consideran como "sistemas<br /> de aprovechamiento", el reciclaje, la recuperación, la reducción, el<br /> compostaje, la lombricultura y otros que la tecnología desarrolle y tenga<br /> habilitación de las autoridades competentes.<br /> Artículo 24.- Tratamiento. El tratamiento o procesamiento de los<br /> desechos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen y la<br /> eliminación o disminución de los impactos dañinos sobre el ambiente y la<br /> salud. Los métodos, que serán utilizados para el tratamiento de los<br /> residuos sólidos, serán aquéllos que las autoridades competentes consideren<br /> sanitarios y ambientalmente adecuados; debiendo efectuarse en una planta o<br /> establecimiento habilitado para tal fin, de conformidad con las normas<br /> aplicables.<br /> Artículo 25.- Transferencia. Se define como "estación de<br /> transferencia" a las instalaciones de carácter permanente o provisional, en<br /> las cuales se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los<br /> residuos sólidos, que luego son procesados y transferidos para la<br /> reutilización industrial o a la disposición final.<br /> Artículo 26.- Habilitación. Las plantas o estaciones de tratamiento y<br /> transferencia y los vehículos de transporte de los productos de estas<br /> actividades, deben ser habilitados por la Autoridad de Aplicación.<br /> CAPITULO VIII<br /> DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS SOLIDOS<br /> Artículo 27.- Importación. Queda terminantemente prohibida la<br /> importación de residuos sólidos, salvo cuando mediante una ley sea<br /> autorizada de manera excepcional.<br /> Artículo 28.- Exportación. La exportación de residuos sólidos deberá<br /> contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación Secretaría<br /> del Ambiente (SEAM).<br /> CAPITULO IX<br /> DE LA DISPOSICION FINAL<br /> Artículo 29.- Rellenos Sanitarios. Los residuos que no puedan ser<br /> reciclados y procesados por intermedio de las tecnologías disponibles,<br /> deberán destinarse a un sistema de disposición final permanente, mediante<br /> Rellenos Sanitarios.<br /> Artículo 30.- Ubicación. Es responsabilidad del municipio la<br /> disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y<br /> no reutilizados, por tanto, debe tener habilitada una área apropiada para<br /> la disposición final de los residuos. Dicha área deberá cumplir con la<br /> normativa ambiental vigente y estar registrada en los términos previstos en<br /> el Artículo 9º, Inc. j) de la presente Ley.<br /> Artículo 31.- Responsabilidad. Cuando el servicio de disposición final<br /> sea ejecutado por una persona natural o jurídica, pública o privada, de<br /> conformidad con lo previsto en esta Ley, la responsabilidad recaerá en el<br /> prestador del servicio; sin perjuicio de las sanciones previstas para las<br /> infracciones en el Artículo 39 de la presente Ley.<br /> Artículo 32.- Recuperación. Los municipios deberán recuperar los<br /> lugares que hayan sido utilizados como sitios de disposición final de<br /> residuos sólidos provenientes de la recolección municipal y que actualmente<br /> no sean utilizados o se encuentren abandonados, así como reducir los<br /> posibles impactos ambientales y sanitarios generados.<br /> Artículo 33.- Prohibición. Se prohíbe la quema o incineración y la<br /> disposición de residuos sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en<br /> lagos o lagunas o en los lugares de disposición final que no sean rellenos<br /> sanitarios. Se prohíbe también la participación de menores de edad en<br /> cualquiera de las etapas de la gestión.<br /> Artículo 34.- Habilitación. Los proyectos de construcción, operación y<br /> funcionamiento, clausura y post-clausura de los sistemas de tratamiento y<br /> disposición final de los residuos sólidos, deberán contar con la<br /> correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación, previo al<br /> inicio de los trabajos, sin perjuicio de las demás autorizaciones<br /> municipales correspondientes.<br /> CAPITULO X<br /> DE LA FISCALIZACION<br /> Artículo 35.- Responsables. El control y fiscalización será ejercido<br /> a nivel nacional por la Autoridad de Aplicación y a nivel local por las<br /> municipalidades. Las implicancias sanitarias que pudieran resultar de la<br /> gestión integral de los residuos sólidos, son competencia del Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social y de las municipalidades.<br /> CAPITULO XI<br /> DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<br /> Artículo 36.- Incumplimiento. El incumplimiento de la presente Ley y<br /> demás disposiciones reglamentarias o administrativas que de ella se<br /> deriven, dará lugar a una o más de las sanciones siguientes:<br /> a) amonestación por escrito;<br /> b) multa de un mil a diez mil días de jornal mínimo para<br /> actividades diversas no especificadas en la República, vigente<br /> en el momento de cometerse la infracción;<br /> c) clausura temporal o definitiva, parcial o total; y,<br /> d) la suspensión o revocación de la concesión correspondiente.<br /> Artículo 37.- Bases legales. Las autoridades competentes tendrán en<br /> cuenta para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, los<br /> criterios previstos en la Ley Nº 1561/00, en la Ley Nº 294/93 y en la Ley<br /> Orgánica Municipal.<br /> Artículo 38.- Ingresos. Los fondos provenientes de las multas<br /> aplicadas serán percibidos por las autoridades municipales o de la<br /> Secretaría del Ambiente (SEAM), según corresponda, y se destinarán a<br /> programas vinculados con la prevención, inspección, vigilancia y<br /> recomposición de suelos y sitios contaminados.<br /> Artículo 39.- Sujetos de sanción. Cuando el infractor fuera una<br /> persona jurídica, los funcionarios que detenten el cargo de gerente,<br /> administrador, presidente o director, serán responsables solidarios de las<br /> sanciones establecidas en los artículos anteriores.<br /> Artículo 40.- A los efectos de la presente Ley, se establecen las<br /> siguientes definiciones:<br /> Almacenamiento: Acción y efecto de acopiar los residuos y desechos<br /> sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente<br /> apropiado.<br /> Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio<br /> de los residuos sólidos, como un todo o parte de ellos. El mismo puede<br /> ser realizado mediante técnicas de reciclaje, recuperación o<br /> reutilización.<br /> Compostaje: Proceso de descomposición aeróbica y anaeróbica de los<br /> tejidos y sustancias orgánicas, contenidas en los residuos sólidos, a<br /> partir del cual se obtiene un producto llamado compost.<br /> Contenedor de Residuos Sólidos: Recipiente en donde se depositan<br /> temporalmente los residuos sólidos.<br /> Disposición Final: Fase mediante la cual se dispone o depositan los<br /> residuos sólidos en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente<br /> segura.<br /> Eliminación: Prescindir de los materiales resultantes de cualquier<br /> proceso productivo, que no tengan un uso inmediato y deban ser<br /> dispuestos en forma permanente.<br /> Estación de Transferencia: Instalación permanente o provisional, en<br /> la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras de<br /> residuos sólidos de baja capacidad, para ser transferidos, procesados<br /> o no, a unidades de mayor capacidad.<br /> Generador: toda persona natural o jurídica, pública o privada, que<br /> en razón de sus actividades genere residuos sólidos.<br /> Gestión Integral: Es el conjunto de acciones que se aplican en el<br /> manejo de los residuos sólidos desde su generación hasta su<br /> disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de<br /> viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente de<br /> aprovechamiento, tratamiento y disposición final.<br /> Relleno Sanitario: Lugar destinado a la disposición final de<br /> residuos sólidos, en el cual se toman múltiples medidas para reducir<br /> los problemas generados por otro método de disposición de los mismos.<br /> Incineración: Es una técnica para reducir química y físicamente los<br /> residuos sólidos, mediante el empleo de calor controlado, pero que<br /> generalmente contamina el aire.<br /> Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y<br /> desechos sólidos el destino más adecuado, de acuerdo con sus<br /> características; con la finalidad de prevenir daños a la salud y al<br /> ambiente. Comprende las etapas que van desde la generación hasta la<br /> disposición final y cualesquiera otra operación que los involucre.<br /> Minimización de Residuos Sólidos: Acción de reducir la generación<br /> de desechos sólidos.<br /> Procesamiento o Tratamiento: Es la modificación de las<br /> características físicas, químicas o biológicas de los residuos y<br /> desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su<br /> agresividad ambiental y facilitar su manejo.<br /> Reciclaje: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos<br /> en condiciones técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su<br /> reincorporación como materiales que todavía tienen propiedades físicas<br /> y químicas útiles, después de servir a su propósito original y que;<br /> por lo tanto, pueden ser reutilizados como materia prima.<br /> Recolección: Acción de recoger los residuos sólidos para ser<br /> transportados a áreas de tratamiento o disposición final.<br /> Recuperación: Acción de utilizar materiales provenientes de los<br /> residuos sólidos, con características y condiciones que permitan su<br /> uso posterior con fines diversos.<br /> Residuo: Es todo material resultante de los procesos de producción,<br /> transformación y utilización, que sea susceptible de ser tratado,<br /> reutilizado, reciclado o recuperado, en las condiciones tecnológicas y<br /> económicas del momento, por la extracción de su parte reutilizable.<br /> Transporte: Es la acción de trasladar los residuos sólidos, de una<br /> fase a otra del manejo de los mismos.<br /> Artículo 41.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la<br /> presente Ley y su reglamentación.<br /> CAPITULO XII<br /> DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<br /> Artículo 42.- Las entidades de gestión que operan actualmente y<br /> estuvieran utilizando técnicas o tecnologías que no se adecuen a las<br /> exigencias de la presente Ley, tendrán un plazo máximo de 2 (dos) años para<br /> adecuarse a ella.<br /> Artículo 43.- Las autoridades competentes realizarán los inventarios<br /> de los vertederos a cielo abierto, existentes en el territorio nacional en<br /> un lapso no mayor de 12 (doce) meses, contados a partir de la publicación<br /> de la presente Ley, a fin de la elaboración y ejecución de los planes de<br /> clausura y de saneamiento de los mismos.<br /> Artículo 44.- Los municipios deberán reglamentar la presente Ley en un<br /> plazo de 6 (seis) meses a partir de su promulgación.<br /> Artículo 45.- Esta Ley entrará en vigencia transcurridos 90 (noventa)<br /> días a partir de su promulgación, salvo en lo previsto en el artículo<br /> anterior.<br /> Artículo 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los un<br /> día del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de<br /> diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Vicepresidente 1º<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana María Mendoza de<br /> Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 24 de diciembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Esperanza Martínez<br /> Ministra de Salud Pública y Bienestar Social