Ley 3957
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.957
QUE RECONOCE AL INSTITUTO "DE ODONTOLOGIA AVANZADA" (IOA) COMO
INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto "DE ODONTOLOGIA AVANZADA" (IOA),
como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley,
el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 1264/98 "General de
EducaciOn" y las demás normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto de Educación Superior "DE
ODONTOLOGIA AVANZADA" (IOA), a implementar planes y programas de estudios
en el campo de la odontología, y a expedir título de postgrado.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día
del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por
la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de diciembre del
año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Vicepresidente 1º
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 24 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Luis Alberto Riart
Ministro de Educación y Cultura