Ley 3959
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.959
QUE CREA LA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PARAGUAY, COMO INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase la Universidad Adventista del Paraguay, que se
regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la
Ley Nº 1.264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN" y las demás normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase a la Universidad Adventista del Paraguay,
a implementar planes, programas de estudios como Institución de Educación
Superior, y a expedir títulos de grado y maestría en las carreras
ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luis Alberto Riart Montaner
Ministro de Educación y Cultura