Ley 3963

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.963<br /> QUE AUTORIZA EN FORMA EXTRAORDINARIA LA UTILIZACIÓN DE GASTOS<br /> RESERVADOS Y EL PAGO DE GRATIFICACIONES AL PERSONAL DE LAS FUERZAS<br /> PÚBLICAS, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO<br /> DE 2009 - MINISTERIO DEL INTERIOR.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del<br /> Ministerio del Interior, a utilizar hasta la suma de G. 5.000.000.000<br /> (Guaraníes cinco mil millones) en concepto de Gastos Reservados, para el<br /> pago de recompensas por le otorgamiento de información conducente al<br /> esclarecimiento de casos de secuestro.<br /> Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del<br /> Ministerio del Interior, a pagar en concepto de gratificación<br /> extraordinaria la suma de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) por mes al<br /> personal uniformado de las Fuerzas Públicas por la prestación de servicios<br /> en operaciones específicas tendientes a salvaguardar la seguridad interna,<br /> conforme a los Artículos 36, 37, 38, 39 y concordantes de la Ley Nº 1337/99<br /> "DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNA".<br /> Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesorería Nacional, correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2009, por la suma de G. 8.200.000.000 (Guaraníes ocho mil doscientos<br /> millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Amplíase la estimación de gastos de la<br /> Administración Central - Ministerio del Interior, correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 8.200.000.000 (Guaraníes ocho mil<br /> doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince<br /> días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de<br /> diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 21 de diciembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]