Ley 3963
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.963
QUE AUTORIZA EN FORMA EXTRAORDINARIA LA UTILIZACIÓN DE GASTOS
RESERVADOS Y EL PAGO DE GRATIFICACIONES AL PERSONAL DE LAS FUERZAS
PÚBLICAS, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO
DE 2009 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio del Interior, a utilizar hasta la suma de G. 5.000.000.000
(Guaraníes cinco mil millones) en concepto de Gastos Reservados, para el
pago de recompensas por le otorgamiento de información conducente al
esclarecimiento de casos de secuestro.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio del Interior, a pagar en concepto de gratificación
extraordinaria la suma de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) por mes al
personal uniformado de las Fuerzas Públicas por la prestación de servicios
en operaciones específicas tendientes a salvaguardar la seguridad interna,
conforme a los Artículos 36, 37, 38, 39 y concordantes de la Ley Nº 1337/99
"DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNA".
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería Nacional, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2009, por la suma de G. 8.200.000.000 (Guaraníes ocho mil doscientos
millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Amplíase la estimación de gastos de la
Administración Central - Ministerio del Interior, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 8.200.000.000 (Guaraníes ocho mil
doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince
días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de
diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentario
Asunción, 21 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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