Ley 3967
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.967
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS
ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA
N° 3.634, UBICADO EN EL BARRIO MBACHIO I DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes, un inmueble destinado originalmente para edificios
públicos, individualizado como parte de la Finca N° 3.634 del Distrito de
Lambaré, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo
el N° 1 al folio 1 y siguientes del 5 de febrero de 1964, ubicado en el
barrio Mbachió I del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: con rumbo magnético N 68° 48´ W (Norte, sesenta y ocho
grados, cuarenta y ocho minutos, Oeste), mide 52,00 m. (cincuenta y
dos metros), linda con la calle Asunción M. Abdalá;
AL SUR: con rumbo magnético S 70° 02´ E (Sur, setenta grados,
dos minutos, Este), mide 52,64 m. (cincuenta y dos metros con sesenta
y cuatro centímetros), linda con derechos de la Asociación de
Funcionarios y Educadores del Ministerio de Educación y Cultura
(AFEMEC);
AL ESTE: con rumbo magnético N 21° 22´ E (Norte, veintiún
grados, veintidós minutos, Este), mide 29,64 m. (veintinueve metros
con sesenta y cuatro centímetros), linda con derechos del Ministerio
de Educación y Cultura (Escuela Inspector Mayor Eusebio Florentín); y,
AL OESTE: con rumbo magnético S 21° 22´ W (Sur, veintiún grados,
veintidós minutos, Oeste), mide 30,77 m. (treinta metros con setenta y
siete centímetros), linda con derechos de la Asociación de
Funcionarios y Educadores del Ministerio de Educación y Cultura
(AFEMEC).
SUPERFICIE: 1590 m2 (UN MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS
CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada para
la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus
cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a
través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre
del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 6 de enero de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior