Ley 3967

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.967<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS<br /> ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA<br /> N° 3.634, UBICADO EN EL BARRIO MBACHIO I DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a<br /> la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus<br /> actuales ocupantes, un inmueble destinado originalmente para edificios<br /> públicos, individualizado como parte de la Finca N° 3.634 del Distrito de<br /> Lambaré, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo<br /> el N° 1 al folio 1 y siguientes del 5 de febrero de 1964, ubicado en el<br /> barrio Mbachió I del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> AL NORTE: con rumbo magnético N 68° 48´ W (Norte, sesenta y ocho<br /> grados, cuarenta y ocho minutos, Oeste), mide 52,00 m. (cincuenta y<br /> dos metros), linda con la calle Asunción M. Abdalá;<br /> AL SUR: con rumbo magnético S 70° 02´ E (Sur, setenta grados,<br /> dos minutos, Este), mide 52,64 m. (cincuenta y dos metros con sesenta<br /> y cuatro centímetros), linda con derechos de la Asociación de<br /> Funcionarios y Educadores del Ministerio de Educación y Cultura<br /> (AFEMEC);<br /> AL ESTE: con rumbo magnético N 21° 22´ E (Norte, veintiún<br /> grados, veintidós minutos, Este), mide 29,64 m. (veintinueve metros<br /> con sesenta y cuatro centímetros), linda con derechos del Ministerio<br /> de Educación y Cultura (Escuela Inspector Mayor Eusebio Florentín); y,<br /> AL OESTE: con rumbo magnético S 21° 22´ W (Sur, veintiún grados,<br /> veintidós minutos, Oeste), mide 30,77 m. (treinta metros con setenta y<br /> siete centímetros), linda con derechos de la Asociación de<br /> Funcionarios y Educadores del Ministerio de Educación y Cultura<br /> (AFEMEC).<br /> SUPERFICIE: 1590 m2 (UN MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS<br /> CUADRADOS).<br /> Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble<br /> individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada para<br /> la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.<br /> Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus<br /> cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a<br /> través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre<br /> del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 6 de enero de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior