Ley 3968
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.968
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARA LOS FINES
DE LA REFORMA AGRARIA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N° 2.857,
UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CARAGUATA DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DEL
PARANÁ, HOY ALTO VERA, DEL VII DEPARTAMENTO ITAPÚA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para los
fines de la Reforma Agraria, el inmueble identificado como Finca N° 2857,
ubicado en el lugar denominado Caraguata del Distrito de San Pedro del
Paraná, hoy Alto Verá, del VII Departamento Itapúa, cuyas dimensiones y
linderos son:
Lado 1 - 2: con rumbo magnético S 58° 39' 00" W (Sur, cincuenta y
ocho grados, treinta y nueve minutos, cero segundo, Oeste), mide
2.445,50 m. (dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con
cincuenta centímetros), linda con derechos de Héctor Klohs y de Celso
Butinger.
Lado 2 - 3: con rumbo magnético N 31° 15' 59" W (Norte, treinta y
un grados, quince minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide
1.200,30 m. (un mil doscientos metros con treinta centímetros), linda
con derechos de José Perba.
Lado 3 - 4: con rumbo magnético S 62° 56' 00" W (Sur, sesenta y dos
grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 408,75 m.
(cuatrocientos ocho metros con setenta y cinco centímetros), linda con
derechos de José Perba.
Lado 4 - 5: con rumbo magnético N 29° 03' 40" W (Norte, veintinueve
grados, tres minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 831,17 m.
(ochocientos treinta y un metros con diecisiete centímetros), linda
con derechos de José Perba.
Lado 5 - 6: con rumbo magnético N 59° 13' 19" E (Norte, cincuenta y
nueve grados, trece minutos, diecinueve segundos, Este), mide 846,17
m. (ochocientos cuarenta y seis metros con diecisiete centímetros),
linda con propiedad privada.
Lado 6 - 7: con rumbo magnético S 30° 27' 15" E (Sur, treinta
grados, veintisiete minutos, quince segundos, Este), mide 1.022,00 m.
(un mil veintidós metros), linda con derechos privados.
Lado 7 - 8: con rumbo magnético N 59° 27' 51" E (Norte, cincuenta y
nueve grados, veintisiete minutos, cincuenta y un segundos, Este),
mide 1.033,30 m. (un mil treinta y tres metros con treinta
centímetros), linda con derechos privados.
Lado 8 - 9: con rumbo magnético N 32° 35' 00" W (Norte, treinta y
dos grados, treinta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide
1.006,40 m. (un mil seis metros con cuarenta centímetros), linda con
derechos privados.
Lado 9 - 10: con rumbo magnético N 59° 45' 20" E (Norte, cincuenta
y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, veinte segundos, Este), mide
1.010,50 m. (un mil diez metros con cincuenta centímetros), linda con
propiedad privada.
Lado 10 - 1: con rumbo magnético S 30° 34' 17" E (Sur, treinta
grados, treinta y cuatro minutos, diecisiete segundos, Este), mide
2.003,50 m. (dos mil tres metros con cincuenta centímetros), linda con
derechos de Eugenio Schneider y de Gerardo Schneider.
SUPERFICIE TOTAL: 429 ha 7.168 m2 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE
HECTÁREAS CON SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).
Puntos Georreferenciados - Coordenadas U.T.M 21J
Punto 1- N=7044009 E=629203
Punto 2- N=7042734 E=627118
Punto 10- N=7045734 E=628184
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,
conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y el que
justifique ser legítimamente el o los propietarios, acordarán en un plazo
no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no
haber acuerdo en el citado plazo las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre
del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 6 de enero de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Enzo Cardozo
Ministro de Agricultura y Ganadería