Ley 3968

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.968<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO<br /> NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARA LOS FINES<br /> DE LA REFORMA AGRARIA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N° 2.857,<br /> UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CARAGUATA DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DEL<br /> PARANÁ, HOY ALTO VERA, DEL VII DEPARTAMENTO ITAPÚA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para los<br /> fines de la Reforma Agraria, el inmueble identificado como Finca N° 2857,<br /> ubicado en el lugar denominado Caraguata del Distrito de San Pedro del<br /> Paraná, hoy Alto Verá, del VII Departamento Itapúa, cuyas dimensiones y<br /> linderos son:<br /> Lado 1 - 2: con rumbo magnético S 58° 39' 00" W (Sur, cincuenta y<br /> ocho grados, treinta y nueve minutos, cero segundo, Oeste), mide<br /> 2.445,50 m. (dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con<br /> cincuenta centímetros), linda con derechos de Héctor Klohs y de Celso<br /> Butinger.<br /> Lado 2 - 3: con rumbo magnético N 31° 15' 59" W (Norte, treinta y<br /> un grados, quince minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide<br /> 1.200,30 m. (un mil doscientos metros con treinta centímetros), linda<br /> con derechos de José Perba.<br /> Lado 3 - 4: con rumbo magnético S 62° 56' 00" W (Sur, sesenta y dos<br /> grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 408,75 m.<br /> (cuatrocientos ocho metros con setenta y cinco centímetros), linda con<br /> derechos de José Perba.<br /> Lado 4 - 5: con rumbo magnético N 29° 03' 40" W (Norte, veintinueve<br /> grados, tres minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 831,17 m.<br /> (ochocientos treinta y un metros con diecisiete centímetros), linda<br /> con derechos de José Perba.<br /> Lado 5 - 6: con rumbo magnético N 59° 13' 19" E (Norte, cincuenta y<br /> nueve grados, trece minutos, diecinueve segundos, Este), mide 846,17<br /> m. (ochocientos cuarenta y seis metros con diecisiete centímetros),<br /> linda con propiedad privada.<br /> Lado 6 - 7: con rumbo magnético S 30° 27' 15" E (Sur, treinta<br /> grados, veintisiete minutos, quince segundos, Este), mide 1.022,00 m.<br /> (un mil veintidós metros), linda con derechos privados.<br /> Lado 7 - 8: con rumbo magnético N 59° 27' 51" E (Norte, cincuenta y<br /> nueve grados, veintisiete minutos, cincuenta y un segundos, Este),<br /> mide 1.033,30 m. (un mil treinta y tres metros con treinta<br /> centímetros), linda con derechos privados.<br /> Lado 8 - 9: con rumbo magnético N 32° 35' 00" W (Norte, treinta y<br /> dos grados, treinta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide<br /> 1.006,40 m. (un mil seis metros con cuarenta centímetros), linda con<br /> derechos privados.<br /> Lado 9 - 10: con rumbo magnético N 59° 45' 20" E (Norte, cincuenta<br /> y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, veinte segundos, Este), mide<br /> 1.010,50 m. (un mil diez metros con cincuenta centímetros), linda con<br /> propiedad privada.<br /> Lado 10 - 1: con rumbo magnético S 30° 34' 17" E (Sur, treinta<br /> grados, treinta y cuatro minutos, diecisiete segundos, Este), mide<br /> 2.003,50 m. (dos mil tres metros con cincuenta centímetros), linda con<br /> derechos de Eugenio Schneider y de Gerardo Schneider.<br /> SUPERFICIE TOTAL: 429 ha 7.168 m2 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE<br /> HECTÁREAS CON SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).<br /> Puntos Georreferenciados - Coordenadas U.T.M 21J<br /> Punto 1- N=7044009 E=629203<br /> Punto 2- N=7042734 E=627118<br /> Punto 10- N=7045734 E=628184<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,<br /> conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El<br /> Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y el que<br /> justifique ser legítimamente el o los propietarios, acordarán en un plazo<br /> no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no<br /> haber acuerdo en el citado plazo las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre<br /> del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 6 de enero de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Enzo Cardozo<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería