Ley 3969
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.969
QUE DECLARA EMERGENCIA ELECTRICA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia Nacional, de
conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, en
todo el territorio nacional de la República del Paraguay, para combatir los
graves problemas de provisión de fluido eléctrico.
Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
través de la Administración Nacional de Electricidad, adoptarán todas las
medidas conducentes para solucionar esta situación crítica de provisión de
fluido eléctrico por la que está atravesando el país, mediante el
arrendamiento de generadores de energía eléctrica, adquisición de
combustibles para dichos generadores y de una Subestación Móvil de
220/23/kv - 30MVA, el suministro de Autotransformadores de Potencia
500/220kv - 250MVA, de cable aislado Tipo XLPE - 100MVA para líneas de
subtransmisión de 66kv y de un compensador estático de reactivo 220kv.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de febrero del año dos mil diez, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los once días del mes de febrero del año dos mil
diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de febrero de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Efraín Alegre
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones