Ley 3970
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.970
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010, ADMINISTRACION
NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad
Descentralizada, Administración Nacional de Electricidad (ANDE), por la
suma de G. 400.800.000.000 (Guaraníes cuatrocientos mil ochocientos
millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la
Entidad Descentralizada, por la suma de G. 400.800.000.000 (Guaraníes
cuatrocientos mil ochocientos millones), que estará afectada al Presupuesto
vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo
dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3.964/10 "QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación d
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de febrero del año dos mil diez, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los once días del mes de febrero del año dos mil
diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de febrero de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda