Ley 3970

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.970<br /> QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010, ADMINISTRACION<br /> NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad<br /> Descentralizada, Administración Nacional de Electricidad (ANDE), por la<br /> suma de G. 400.800.000.000 (Guaraníes cuatrocientos mil ochocientos<br /> millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la<br /> Entidad Descentralizada, por la suma de G. 400.800.000.000 (Guaraníes<br /> cuatrocientos mil ochocientos millones), que estará afectada al Presupuesto<br /> vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo<br /> dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3.964/10 "QUE APRUEBA EL<br /> PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación d<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> once días del mes de febrero del año dos mil diez, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los once días del mes de febrero del año dos mil<br /> diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 15 de febrero de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda