Ley 3971
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3971
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO PARA LA DONACION IDF N° TF094249
"PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO LEGISLATIVO DEL CONGRESO Y
CAPACIDAD DE SUPERVISION PRESUPUESTARIA" POR US$ 435.900 (DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS), CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
(INSTITUTIONAL DEVELOPMENT FUND-IDF) DEL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DEL CONGRESO
NACIONAL; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE
2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio para la Donación IDF N°
TF094249 "Proyecto de Fortalecimiento del Proceso Legislativo del Congreso
y Capacidad de Supervisión Presupuestaria", por US$ 435.900 (Dólares de los
Estados Unidos de América cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos),
con recursos del Fondo de Desarrollo Institucional (Institutional
Development Fund-IDF) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), que estará a cargo del Congreso Nacional, cuyo texto se acompaña
como Anexo de la Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General y Congreso Nacional,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 1.809.300.000
(Guaraníes un mil ochocientos nueve millones trescientos mil), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 1.809.300.000 (Guaraníes un
mil ochocientos nueve millones trescientos mil), que estará afectada al
Presupuesto 2009 del Congreso Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres
días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de marzo
del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo
Orlando Fiorotto Sanchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de marzo de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
"18 de mayo de 2009
Su Excelencia
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile 128 casi Palma
Asunción
República del Paraguay
Re: Donación Paraguay IDF para el Proyecto de Fortalecimiento del
Proceso Legislativo del Congreso y Capacidad de Supervisión
Presupuestaria - Donación IDF N° TF094249
Excelencia:
En respuesta a la solicitud de asistencia financiera por parte de la
República del Paraguay (el "Beneficiario"), me complace informarle que el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el "Banco Mundial")
propone extender al Beneficiario ("País Miembro"), una donación del Fondo
para el Desarrollo Institucional del Banco Mundial ("IDF") en un monto no
mayor a US$ 435.900 (Dólares americanos cuatrocientos treinta y cinco mil
novecientos) ("la Donación") en base a los términos y condiciones expuestos
o referidos en esta Carta Convenio ("Convenio"), que incluye el Anexo
adjunto, a fin de asistir en el financiamiento del proyecto descrito en el
Anexo ("Proyecto").
Al confirmar el Convenio a continuación, el Beneficiario declara que
está autorizado para contratar y retirar fondos de la Donación para dichos
propósitos y según dichos términos y condiciones.
Sírvase confirmar la conformidad con lo anterior, en representación del
Beneficiario, firmando, introduciendo la fecha y enviando al Banco Mundial
la copia adjunta de esta Carta Convenio. Esta Carta Convenio entrará en
vigencia luego de la recepción por parte del Banco Mundial de pruebas
suficientes de que las condiciones de efectividad listadas en la Sección
4.01 del Anexo de este Convenio han sido cumplidas y han sido consideradas
satisfactorias al Banco Mundial, según lo estipulado en el Artículo IV del
Anexo de este Convenio.
Atentamente,
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Pedro
Alba, Director Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay Región de Latinoamérica
y el Caribe.
ACORDADO:
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de
Hacienda.
Fecha: 11 de junio de 2009
Documentos anexos:
(1) Condiciones Estándar para Donaciones efectuadas por el Banco
Mundial provenientes de Fondos Diversos, fechadas el 1 de julio de 2008.
(2) Carta de Desembolso fechada el 18 de mayo de 2009, junto con las
Normas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos, fechadas el 1 de
mayo de 2006.
Testigo de Honor: Don Enrique González Quintana, Presidente de la
Honorable Cámara de Senadores; Don Enrique Salyn Buzarquis Cáceres,
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados; y Doña Rossana Polastri
Clark, Representante Residente del Banco Mundial."
"Donación IDF Nº TF094249
ANEXO
Artículo I
Condiciones Estándar; Definiciones
1.01. Condiciones Estándar. Las Condiciones Estándar para Donaciones
efectuadas por el Banco Mundial provenientes de Fondos Diversos fechadas el
1 de julio de 2008 ("Condiciones Estándar") constituyen una parte integral
de este Convenio.
1.02. Definiciones. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los
términos en mayúscula tendrán los significados atribuidos a los mismos en
las Condiciones Estándar de este Convenio.
Artículo II
Ejecución del Proyecto
2.01. Objetivos y Descripción del Proyecto. Los objetivos del Proyecto
son: (a) fortalecer la capacidad de supervisión de la Unidad Técnica de
Evaluación y Seguimiento de la Gestión Presupuestaria (UTESGP) del Congreso
Nacional del Beneficiario a fin de monitorear y evaluar la calidad de la
formulación y de la ejecución del presupuesto anual del Beneficiario; y (b)
fortalecer la función del Congreso Nacional (CN) del Beneficiario en la
formulación y difusión de la legislación. El Proyecto consta de las
siguientes partes:
Componente 1: Capacitación para la Comisión Presupuestaria de analizar,
monitorear y evaluar los principales objetivos presupuestarios
(a) Fortalecimiento de la capacidad operativa de la Unidad Técnica
de Evaluación y Seguimiento de la Gestión Presupuestaria (UTESGP), a
través de, entre otros, el nuevo diseño del sistema equilibrado de
información de puntuación a fin de controlar y evaluar los programas
del presupuesto y la preparación de un nuevo manual de procedimientos
para la remisión de las informaciones y la carga de los mismos por los
técnicos de la unidad (cuyo manual contendrá la estructura de la
organización, las funciones y los procedimientos de dicha unidad); (b)
la provisión de capacitación en el trabajo referente a: (i) la
evaluación de cuestiones fiscales durante la formulación del
presupuesto anual del Beneficiario; y (ii) el análisis y la evaluación
de cuentas presupuestarias del sector público dentro del presupuesto
anual del Beneficiario; (c) la realización de: (i) un análisis del
programa de gastos públicos del Beneficiario para el año 2010, y (ii)
una evaluación del impacto económico de programas sociales y de
inversión seleccionados para 2011; y (d) la difusión de informes de
evaluación efectuados por la UTESGP.
Componente 2: Apoyo para la Agenda Legislativa
La provisión de capacitación a fin de asistir al CN en la formulación
y elaboración de legislación, y en el diseño de una metodología que
establezca un consenso entre los Parlamentarios con referencia a la Agenda
Legislativa.
Componente 3: Aumento de la transparencia y eficiencia de la Administración
del Congreso
(a) Fortalecimiento de la estructura organizativa del CN, de las
normas y procedimientos; (b) mejorar los sistemas de pago de salarios
del CN, y en lo sucesivo vincular dicho sistema con el Sistema de
Recursos Humanos (SINARH) del Beneficiario y el Sistema de
Administración Financiera (SIAF) a fin de promover la transparencia y
eficiencia en la administración de los recursos del CN; y (c) mejorar
el sistema actual de control de existencia de bienes y mercancías del
CN, y en lo sucesivo vincular dicho sistema con el SIAF.
Componente 4: Aumento de la Transparencia y Eficiencia Parlamentaria
(a) Fortalecimiento de las Secretarías Generales del Senado y de la
Cámara de Diputados del CN; (b) apoyo de Centro de Investigación
Legislativa recientemente creado, incluyendo el diseño de una
estructura organizativa, la adquisición de equipos y materiales
promocionales tales como folletos referentes a lo que hacen y cómo
contactarlos; (c) fortalecimiento de la capacidad institucional de las
Comisiones del CN y de las Comisiones Asesoras Permanentes; (d)
fortalecimiento de la capacidad institucional del Centro de
Documentación del CN y de la Biblioteca Nacional del Congreso; y (c)
apoyo de la incorporación de información en la Estación Red Global de
Información Legal del Paraguay.
2.02. Ejecución General del Proyecto. El Beneficiario declara su
compromiso con los objetivos del Proyecto. Para este fin, el Beneficiario,
a través del OEP ("Organismo Ejecutor del Proyecto" o "OEP"), llevará a
cabo la ejecución del Proyecto, de acuerdo a las disposiciones de: (a) el
Artículo II de las Condiciones Estándar; (b) las "Normas sobre Prevención y
Combate del Fraude y la Corrupción en proyectos financiados por Préstamos
del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF", fechados el 15 de octubre de
2006; (c) este Artículo II; y (d) el Convenio de Implementación.
2.03. Acuerdos Institucionales y Otros Acuerdos: (a) Para propósitos
de realizar las Actividades, el Beneficiario deberá introducirse al
acuerdo de implementación (el "Convenio de Implementación"), en base a
términos y condiciones aceptables al Banco, que incluirán, entre
otros: (i) la obligación del OEP de: (A) llevar a cabo el Proyecto,
según lo referido en el párrafo 2.02 de este Anexo; (B) abrir y
mantener una cuenta operativa en una institución financiera, aceptable
al Banco Mundial y en base a los términos y condiciones aceptables al
Banco Mundial; (C) proporcionar inmediatamente al Beneficiario toda la
información necesaria y/o documentación (según lo solicitado por el
Beneficiario) de tal modo ha hacer posible que el Beneficiario cumpla
con sus obligaciones en base a este Convenio.
(b) El Beneficiario ejercerá sus derechos y cumplirá sus
obligaciones establecidas en el Convenio de Implementación de tal
forma a proteger los intereses del Beneficiario y del Banco y de
cumplir con los propósitos de la Donación; y (ii) salvo acuerdo
contrario del Banco, el Beneficiario no enmendará, asignará,
terminará, abrogará, declinará ni dejará de aplicar el Convenio de
Implementación ni de ninguna disposición del mismo.
(c) Sin limitación de la disposición del párrafo 2.02 anterior, el
Beneficiario, a través del OEP, proporcionará inmediatamente, según
fuera necesario, contribución en especies para, entre otros,
instalaciones para oficinas, instalaciones para capacitación,
servicios de personal, apoyo administrativo y auditoría, todo ello de
acuerdo a criterios aceptables al Banco Mundial.
2.04. Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto. (a) El
Beneficiario, a través del OEP, monitoreará y evaluará el progreso del
Proyecto y, bajo pedido del Banco Mundial, preparará Informes sobre el
Proyecto, de acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.06 de las
Condiciones Estándar y en base a los indicadores expuestos más abajo
en el párrafo (b) de esta Sección. Cada Informe del Proyecto cubrirá
dicho período según fuera indicado en la solicitud del Banco Mundial y
serán proporcionados al Banco Mundial en un plazo no mayor a 1 (un)
mes luego de la fecha de dicha solicitud.
(b) Los indicadores del desempeño en base a lo mencionado
anteriormente en el párrafo (a) consta de lo siguiente:
(i) para el 25 de noviembre de 2010, el sistema equilibrado de
información sobre puntuación del control y evaluación ha sido
diseñado de nuevo y es operativo para la evaluación y el monitoreo
de programas sociales;
(ii) para el 20 de noviembre de 2009, la nueva metodología
referida como el Componente 2 de la Sección 2.01 de este Anexo ha
sido diseñada; y
(iii) para el 10 de junio de 2010, el nuevo sistema de pago de
sueldos del CN y el sistema de control de mercancía ha sido
mejorado y es operativo en ambas cámaras del CN.
(c) El Beneficiario, a través del OEP, a pedido del Banco Mundial,
preparará el Informe de Finalización de acuerdo a las disposiciones de
la Sección 2.06 de las Condiciones Estándar. El Informe de
Finalización será proporcionado al Banco Mundial en un plazo no mayor
a 6 (seis) meses de la Fecha de Cierre.
2.05. Administración Financiera. (a) El Beneficiario, a través del
OEP, garantizará que un sistema de administración financiera sea
mantenido de acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.07 de las
Condiciones Estándar.
(b) El Beneficiario, a través del OEP, garantizará que los informes
financieros interinos no auditados para el Proyecto sean preparados y
proporcionados al Banco Mundial en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y
cinco) días luego del fin de cada semestre de calendario, que cubra el
semestre, en forma y contenido satisfactorios al Banco Mundial.
(c) El Beneficiario, a través del OEP, hará que sus Estados
Financieros sean auditados de acuerdo a las disposiciones de la
Sección 2.07 (b) de las Condiciones Estándar. Cada auditoría de los
Estados Financieros cubrirá el período de un ejercicio del
Beneficiario. Los Estados Financieros auditados para cada uno de los
períodos serán proporcionados al Banco Mundial en un plazo no mayor a
6 (seis) meses luego del fin de cada uno de los períodos.
2.06 Adquisición.
(a) General. Todos los bienes y servicios requeridos para el
Proyecto y a ser financiados con los fondos de la Donación serán
adquiridos de acuerdo a los requisitos expuestos o referidos en:
(i) La Sección I de las "Normas: Adquisiciones en base a
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco
Mundial en mayo de 2004 y revisadas en octubre de 2006 ("Normas de
Adquisición"), en el caso de los bienes;
(ii) Las Secciones I y IV de las "Normas: Selección y
Contratación de Consultores por parte de Prestatarios del Banco
Mundial" publicadas por el Banco Mundial en mayo de 2004 y
revisadas en octubre de 2006 ("Normas de Consultoría") en el caso
de servicios de consultoría; y
(iii) Las disposiciones de esta Sección, según las mismas fueran
elaboradas en el plan de adquisiciones preparado y actualizado
periódicamente por el Beneficiario para el Proyecto ("Plan de
Adquisiciones").
(b) Definiciones. Los términos en mayúsculas utilizados en los
siguientes párrafos de esta Sección para describir métodos
particulares de adquisición o métodos de análisis por parte del Banco
de contratos particulares, se refieren al método correspondiente
descrito en las Normas de Adquisición, o las Normas de Consultoría,
según pudiera ser el caso.
(c) Métodos Particulares de Adquisición de Bienes. Los bienes serán
adquiridos en base a contratos adjudicados en base a la Licitación
Pública Nacional (LPN) o Comparación de Precios.
(d) Disposiciones Especiales. Sin limitación a las otras
disposiciones del subpárrafo (a) anterior, las siguientes
disposiciones especiales también regirán la adquisición de servicios
de consultoría requeridos para las Actividades:
(i) la adquisición de bienes y servicios de consultoría (con
respecto a firmas) se llevará a cabo utilizando: (A) documentos
estándar de licitación y solicitudes estándar de
presupuesto/propuestas; (B) formularios modelo de licitación y de
evaluación de propuestas; y (C) formularios modelo de contratos,
todos ellos aceptables al Banco Mundial;
(ii) no se requerirá que los oferentes y consultores
extranjeros, como condición para la presentación de propuestas y/o
para adjudicación de contratos: (A) estén registrados en el
Paraguay; ni (B) tengan un representante en el Paraguay;
(iii) el Beneficiario; a través del OEP: (A) Suministrará el
Sistema de Ejecución de Planes de Adquisición de Acceso público del
Banco (SEPA) con la información contenida en el Plan Inicial de
Adquisiciones dentro de los 30 (treinta) días luego de que este
Convenio hubiera sido plenamente refrendado por el Beneficiario;
(B) actualizará el Plan de Adquisiciones al menos trimestralmente,
o según lo requerido por el Banco, a fin de reflejar las
necesidades y el progreso de la implementación real del proyecto; y
(C) suministrará al SEPA la información contenida en el Plan de
Adquisiciones actualizado inmediatamente en lo sucesivo; y
(iv) no se requerirá que los consultores presenten valores de
licitación o del desempeño.
(e) Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de
Consultoría.
(i) Salvo fuera estipulado de otro modo en el ítem (ii) más
abajo, los servicios de consultoría serán adquiridos en base a la
Selección basada en la Calidad y el Costo.
(ii) Los siguientes métodos podrán ser utilizados para la
adquisición de servicios de consultoría para aquellas tareas que el
Banco Mundial acuerde que cumplen con los requisitos expuestos en
las Normas de Consultoría para su uso: (A) Selección basada en la
Calidad de los Consultores; y (B) Selección en base a una Fuente
Unica.
(f) Revisión de Decisiones de Adquisición por parte del Banco
Mundial. El Plan de Adquisiciones expondrá los contratos que estarán
sujetos al Análisis Previo del Banco. Todos los otros contratos
estarán sujetos a un Análisis Posterior por parte del Banco.
Artículo III
Retiro de los Fondos de la Donación
3.01 Gastos elegibles. El Beneficiario, a través del OEP, podrá
retirar los fondos de la Donación de acuerdo a las disposiciones de: (a) el
Artículo III de las Condiciones Generales; (b) esta Sección; y (c) las
instrucciones adicionales que el Banco Mundial pudiera especificar mediante
una notificación al Beneficiario (incluyendo las "Normas de Desembolso del
Banco Mundial para Proyectos" fechadas en mayo de 2006, según fueran
revisadas periódicamente por el Banco Mundial y según fueran aplicables a
este Convenio conforme a dichas instrucciones, a fin de financiar los
Gastos Elegibles según lo expuesto en la siguiente tabla.
La tabla específica las categorías de Gastos Elegibles que pueden ser
financiados con los fondos de la Donación ("Categoría"), las asignaciones
de los montos de la Donación a cada Categoría, y el porcentaje de gastos a
ser financiados para los Gastos Elegibles en cada Categoría.
|Categoría |Monto de la Donación |% de gastos a|
| |Asignada (en dólares |ser |
| |americanos) |financiados |
|(1) Bienes |72.600 |100% |
|(2) Servicios de Consultoría |228.300 |100% |
|(3) Capacitación/Talleres |135.000 |100% |
|MONTO TOTAL |435.900 | |
Para los propósitos de esta Sección, el término
"Capacitación/Talleres" significa gastos que no sean de consultoría
incurridos por el Beneficiario con relación a las Actividades de
capacitación en base al Proyecto, llevados a cabo en el territorio del
Beneficiario, incluyendo la compra razonable y la publicación de
materiales, el alquiler de instalaciones, los costos de los cursos, y el
viaje, alojamiento y viático para capacitadores y receptores de
capacitación.
3.02. Condiciones del Retiro de Fondos. No obstante las disposiciones
de la Sección 3.01 de este Convenio, ningún retiro de fondos será realizado
en concepto de pagos efectuados antes de la fecha de refrendación de este
Convenio por parte del Beneficiario.
3.03. Período de Retiro de Fondos. La Fecha de Cierre referida en la
Sección 3.06 (c) de las Condiciones Estándar es 3 (tres) años luego de la
fecha de refrendación de este Convenio por parte del Beneficiario.
Artículo IV
Efectividad/Terminación
4.01 Fecha de Vigencia y Condiciones de Efectividad.
(a) Este Convenio no entrará en vigencia hasta que las pruebas
satisfactorias al Banco Mundial se hubieran proporcionado al Banco
Mundial de que las condiciones especificadas más abajo han sido
cumplidas:
(i) una copia de este Convenio ha sido debidamente refrendada
por parte del representante autorizado del Beneficiario;
(ii) el Convenio de Implementación ha sido firmado por las
partes del mismo;
(iii) una opinión, satisfactoria al Banco Mundial de un asesor
aceptable al Banco Mundial, en representación del Beneficiario, que
este Convenio ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y
celebrado y entregado en su representación y es legalmente
vinculativo en base al Beneficiario de acuerdo a sus términos;
(iv) el coordinador de la UEP y un contador para dicha UEP han
sido contratados en base a términos de referencia, y con idoneidad
y experiencia, todos ellos aceptables al Banco Mundial; y
(v) un sistema de administración financiera, aceptable al Banco
Mundial, ha sido establecido, y es operativo, de una manera
aceptable al Banco Mundial.
(b) Salvo el Beneficiario y el Banco Mundial lo acuerde de otro
modo, este Convenio entrará en vigencia en la fecha en la cual el
Banco Mundial envíe al Beneficiario notificación de su aceptación de
las pruebas suficientes requeridas conforme al párrafo (a) de esta
Sección (la Fecha Efectiva). En caso de que antes de la Fecha
Efectiva, cualquier evento hubiera ocurrido que hubiera autorizado al
Banco Mundial la suspensión del derecho del Beneficiario de efectuar
otros retiros de la Cuenta de la Donación en caso de que este Convenio
hubiera sido efectivo, el Banco Mundial podría posponer el envío de la
notificación referida en este párrafo hasta que dicho evento (o
eventos) hubiera(n) dejado de existir.
(c) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (b) de esta
Sección, la Fecha Límite de Efectividad es de 90 (noventa) días
después de la fecha de este Convenio.
4.02. Terminación con respecto a la Falta de Implementación o
Desembolso. Este Convenio y todas las obligaciones de las partes en el
mismo terminarán en caso de que este Convenio no entrara en vigencia para
la Fecha Límite de Efectividad especificada en la Sección 4.01 (c) del
Anexo de este Convenio, o, incluso en caso de que este Convenio hubiera
sido efectivo, en caso de que el Beneficiario, a través del OEP, no hubiera
cumplido en celebrar ya sea un contrato de consultoría con un consultor en
base al Proyecto o de proporcionar al Banco Mundial una solicitud de retiro
de fondos para los fondos de la Donación antes del 11 de enero de 2010,
salvo el Banco Mundial, luego de la consideración de las razones de la
demora, establezca una fecha posterior para el propósito de esta Sección.
El Banco Mundial notificará inmediatamente al Beneficiario acerca de dicha
fecha posterior.
Artículo V
Representante del Beneficiario; Direcciones
5.01. Representante del Beneficiario. El Representante del
Beneficiario referido en la Sección 7.02 de las Condiciones Estándar es el
Ministerio de Hacienda.
5.02. Dirección del Beneficiario. La Dirección del Beneficiario
referida en la Sección 7.02 de las Condiciones Estándar:
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile 128 casi Palma
Asunción
República del Paraguay
Tel 595 21 440010 Facsímil: 595-21-448283
5.03. Dirección del Banco Mundial. La Dirección del Banco Mundial
referida en la Sección 7.01 de las Condiciones Estándares:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Cable: Telex: Facsímile:
INTBAFRAD 248423 (MCI) o 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)"
"Condiciones Estándar para donaciones realizadas por el Banco Mundial
provenientes de Fondos Varios.
Fechada el 1 de julio de 2008
ARTICULO I
Disposiciones Introductorias
Sección 1.01. Aplicación de Condiciones Estándar. Estas Condiciones
Estándar han expuesto ciertos términos y condiciones generalmente
aplicables a las donaciones efectuadas por el BIRF o la AIF provenientes de
fondos varios (diferentes a los recursos de la AIF). Las mismas se aplican
en la medida especificada en el Convenio de Donación.
Sección 1.02. Incongruencia con el Convenio de Donación. En caso de
que alguna disposición del Convenio de la Donación sea incongruente con una
disposición de estas Condiciones Estándar, la disposición del Convenio de
la Donación regirá.
Sección 1.03. Definiciones. Salvo fuera de otro modo estipulado en el
Convenio de la Donación, cuando se utilicen los términos en mayúscula en
estas Condiciones Estándar o en el Convenio de la Donación, los mismos
tendrán los significados atribuidos a dichos términos en mayúscula en estas
Condiciones Estándar.
Sección 1.04. Referencias; Títulos. Las referencias en estas
Condiciones Estándar a los artículos y las Secciones son a los Artículos y
Secciones de estas Condiciones Estándar. Sus títulos son insertados en
estas Condiciones Estándar solo para referencia y no se tendrán en
consideración en la interpretación de estas Condiciones Estándar.
ARTICULO II
Ejecución del Proyecto
Sección 2.01. Ejecución General del Proyecto. El Beneficiario
garantizará que:
(a) el Proyecto se lleve a cabo: (i) con la debida diligencia y
eficiencia; (ii) en conformidad con las normas y prácticas
administrativas apropiadas, técnicas, financieras, económicas,
ambientales y sociales; y (iii) de acuerdo a las disposiciones del
Convenio de la Donación, incluyendo estas Condiciones Estándar; y
(b) los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos
requeridos para el Proyecto sean proporcionados inmediatamente según
fuera necesario.
Sección 2.02. Seguro. El Beneficiario garantizará que una provisión
adecuada se realice para el seguro de cualquier bien requerido para el
Proyecto y a ser financiado con los fondos de la Donación, contra cualquier
riesgo relativo a la adquisición, transporte y entrega de los bienes al
lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización en concepto de dicho
seguro será pagadera en una moneda libremente utilizable a fin de
reemplazar o reparar dichos bienes.
Sección 2.03. Adquisición de Tierras. El Beneficiario garantizará que
toda medida sea tomada a fin de adquirir cuando fuera necesario toda
propiedad y los derechos de propiedad que sean requeridos a fin de llevar a
cabo el Proyecto e inmediatamente proporcionará al Banco Mundial, bajo su
pedido, pruebas satisfactorias al Banco Mundial de que dicha propiedad y
derechos de propiedad se encuentren disponibles para el Proyecto.
Sección 2.04. Uso de Bienes, Trabajos y Servicios; Mantenimiento de
Instalaciones. El Beneficiario garantizará que:
(a) salvo el Banco Mundial lo acuerde de otro modo, todos los
bienes, trabajos y servicios financiados con los fondos de la Donación
sean utilizados exclusivamente para los propósitos del Proyecto; y
(b) todas las instalaciones relativas al Proyecto sean en todo
momento operadas y mantenidas apropiadamente y todas las reparaciones
y renovaciones necesarias de dichas instalaciones sean efectuadas
inmediatamente según fuera necesario.
Sección 2.05. Documentos; Registros. El Beneficiario garantizará que:
(a) todos los documentos relacionados con el Proyecto sean
proporcionados inmediatamente al Banco Mundial bajo su pedido, en los
detalles que el Banco Mundial solicite razonablemente;
(b) los registros sean mantenidos adecuadamente a fin de registrar
el progreso del Proyecto (incluyendo su costo y los beneficios a ser
derivados del mismo), identificar los bienes, trabajos y servicios
financiados con los fondos de la Donación y divulgar su uso en el
Proyecto, y que dichos registros sean proporcionados al Banco Mundial
inmediatamente bajo su pedido;
(c) todos los registros que proporcionen evidencia de los gastos en
base al Proyecto sean conservados al menos hasta: (i) dos años luego
de la Fecha de Cierre; o (ii) en caso de que el Banco Mundial requiera
auditorías de los Estados Financieros del Beneficiario conforme a la
Sección 2.07 (b) a continuación, lo posterior a: (A) 1(un) año luego
de que el Banco Mundial hubiera recibido los Estados Financieros
auditados que cubran el período durante el cual el último retiro de
fondos de la Cuenta de la Donación fue efectuado; y (B) 2 (dos) años
luego de la Fecha de Cierre; y
(d) los representantes del Banco Mundial puedan examinar a todos
los registros referidos en los párrafos (b) y (c) anteriores, y se les
proporcione toda la información concerniente a dichos registros según
los mismos pudieran solicitar periódicamente de manera razonable.
Sección 2.06. Monitoreo del Proyecto, Informes y Evaluación. El
Beneficiario:
(a) garantizará el mantenimiento de políticas y procedimientos
adecuados a fin de posibilitarle monitorear y evaluar de manera
regular, de acuerdo a indicadores aceptables al Banco Mundial, el
progreso del Proyecto y el logro de sus objetivos; y
(b) en caso de que fuera requerido de esa manera de acuerdo a las
disposiciones del Convenio de Donación:
(i) (A) garantizar la preparación y entrega al Banco Mundial de
uno o más informes del proyecto ("Informes del Proyecto"), en forma
y contenido satisfactorios al Banco Mundial, integrando los
resultados de dichas actividades de monitoreo y evaluación y
exponiendo las medidas recomendadas por el Beneficiario a fin de
garantizar la ejecución continua eficiente y efectiva del Proyecto,
y a fin de lograr los objetivos del Proyecto; que cada Informe del
Proyecto cubra el período especificado en el Convenio de Donación y
a ser proporcionado al Banco Mundial en un plazo no posterior a la
fecha especificada para dicho propósito en el Convenio de Donación;
y (B) conceder al Banco Mundial una oportunidad razonable a fin de
intercambiar puntos de vista con el Beneficiario acerca de dicho
informe, y en lo sucesivo implementar las medidas recomendadas,
teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco Mundial acerca de
la cuestión; y
(ii) garantizar la preparación y entrega al Banco Mundial, en un
plazo no posterior a la fecha especificada para dicho propósito en
el Convenio de Donación, de uno o más informes de conclusión
("Informes de Conclusión"): (A) del alcance y en los detalles que
el Banco Mundial solicite de manera razonable, acerca de la
ejecución del Proyecto, el desempeño por parte del Beneficiario y
del Banco Mundial de sus respectivas obligaciones en base al
Convenio de Donación y el logro de los propósitos de la Donación; y
(B) un plan diseñado a fin de garantizar la sostenibilidad de los
logros del Proyecto.
Sección 2.07. Administración Financiera; Estados Financieros;
Auditorías. El Beneficiario garantizará que:
(a) un sistema de administración financiera sea mantenida y los
estados financieros ("Estados Financieros") sean preparados de acuerdo
a las normas de contabilidad consistentemente aplicadas aceptables al
Banco Mundial, de una manera adecuada a fin de reflejar las
operaciones, recursos y gastos relacionados con el Proyecto; y
(b) en caso de que fuera requerido de esa manera de acuerdo a las
disposiciones del Convenio de Donación: (i) que los Estados
Financieros sean auditados periódicamente por auditores independientes
aceptables al Banco Mundial, de acuerdo a las normas de contabilidad
consistentemente aplicadas aceptables al Banco Mundial; y (ii) que los
Estados Financieros, auditados según fueran auditados de esa manera,
sean proporcionados al Banco Mundial en un plazo no posterior al de la
fecha especificada en el Convenio de Donación para dicho propósito,
junto con tal otra información concerniente a los Estados Financieros
auditados y a dichos auditores, según el Banco Mundial pudiera
solicitar periódicamente de manera razonable.
Sección 2.08. Cooperación y Consulta. El Beneficiario y el Banco
Mundial cooperarán plenamente a fin de garantizar que los propósitos de la
Donación y los objetivos del Proyecto sean logrados, y para este fin,
durante la implementación del Proyecto y durante un período de 10 (diez)
años en lo sucesivo:
(a) periódicamente, a pedido de cualquiera de ellos, intercambiará
puntos de vista sobre el Proyecto, la Donación, y el desempeño de sus
respectivas obligaciones en base al Convenio de Donación, y
proporcionará a la otra parte toda la información relacionada a dichas
cuestiones según el mismo solicitare razonablemente; y
(b) inmediatamente informará a la otra parte acerca de cualquier
condición que interfiera con, o amenace interferir con, dichas
cuestiones.
Sección 2.09. Visitas. El Beneficiario, durante la implementación del
Proyecto y durante un período de 10 (diez) años en lo sucesivo:
(a) en caso de que sea el País Miembro, harán posible que los
representantes del Banco Mundial visiten cualquier parte de su
territorio para los propósitos relacionados con la Donación;
(b) en caso de que no sea un País Miembro, tomará todas las medidas
requeridas de su parte a fin de hacer posible que funcionarios del
Banco Mundial visiten cualquier parte del territorio del País Miembro
para propósitos relacionados con la Donación; y
(c) hará posible que los representantes del Banco Mundial: (i)
visiten cualquier instalación y sitio incluido en el Proyecto; y (ii)
examinen los bienes financiados con los fondos de la Donación, y
cualquier documento relativo al cumplimiento de sus obligaciones en
base al Convenio de Donación.
Artículo III
Retiro de Fondos de la Donación
Sección 3.01. Cuenta de la Donación; Retiros generales; Moneda de los
retiros de fondos.
(a) El Banco Mundial acreditará el monto de la Donación en la
moneda de denominación de la Donación a la Cuenta de la Donación. El
Beneficiario solicitará periódicamente retiros de montos de la
Donación de la Cuenta de la Donación de acuerdo a las disposiciones
del Convenio de Donación y a estas Condiciones Estándar.
(b) Los retiros de los fondos de la Donación de la Cuenta de la
Donación serán efectuados en la moneda de denominación de la Donación.
El Banco Mundial podrá, a pedido de y actuando como agente del
Beneficiario, y en base a los términos y condiciones que el Banco
Mundial determine, comprar con dicha moneda retirada de la Cuenta de
la Donación tales otras monedas que el Beneficiario solicitare
razonablemente a fin de efectuar los pagos en concepto de los Gastos
Elegibles. Cuando fuera necesario para el propósito del Convenio de
Donación o de estas Condiciones Estándar determinar el valor de una
moneda con relación a otra, dicho valor será según lo determinado
razonablemente por el Banco Mundial.
Sección 3.02. Déficit en el financiamiento. No obstante las
disposiciones de la Sección 3.01, ningún retiro de fondos será efectuado
si, como resultado de dicho retiro de fondos, el monto total de la Donación
retirado de la Cuenta de la Donación excede el monto disponible al Banco
Mundial de los recursos proporcionados al mismo para los propósitos de la
Donación.
Sección 3.03. Compromiso Especial por parte del Banco Mundial. A
pedido del Beneficiario y en base a los términos y condiciones que el
Beneficiario y el Banco Mundial acuerden, el Banco Mundial podrá celebrar
compromisos especiales por escrito a fin de pagar montos en concepto de
Gastos Elegibles no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior
de un monto de la Donación ("Compromiso Especial").
Sección 3.04. Solicitudes; Evidencia de apoyo.
(a) Cuando el Beneficiario desee retirar un monto de la Cuenta de
la Donación o solicitar al Banco Mundial la celebración de un
Compromiso Especial, el Beneficiario entregará al Banco Mundial una
solicitud escrita para el propósito en la forma y el contenido que el
Banco Mundial solicitare de manera razonable ("Solicitud").
(b) El Beneficiario proporcionará al Banco Mundial: (i) evidencia
satisfactoria al Banco Mundial de la autoridad de la persona o
personas autorizadas a firmar cada Solicitud y el espécimen de firma
autenticado de dicha persona; y (ii) los documentos y otra evidencia
de apoyo de cada Solicitud que el Banco Mundial especifique, antes o
después de que el Banco Mundial hubiera permitido cualquier retiro de
fondos solicitado en la Solicitud ("Evidencia de Apoyo").
(c) Cada Solicitud de un monto de la Donación, y su Evidencia de
Apoyo, deberá ser suficiente en forma y contenido a fin de satisfacer
al Banco Mundial de que el Beneficiario está autorizado a retirar
dicho monto de la Cuenta de la Donación, y de que dicho monto será
utilizado sólo para los propósitos especificados en el Convenio de
Donación. Las Solicitudes serán efectuadas inmediatamente con relación
a los Gastos Elegibles.
(d) El Banco Mundial pagará los montos retirados por el
Beneficiario de la Cuenta de la Donación solo a la orden del
Beneficiario.
Sección 3.05. Cuentas Designadas.
(a) El Beneficiario podrá abrir y mantener una o más cuentas
designadas en la(s) cual(es) el Banco Mundial podrá, a pedido del
Beneficiario, depositar montos retirados de la Cuenta de la Donación
como adelantos para los propósitos del Proyecto ("Cuentas
Designadas"). Todas las Cuentas Designadas serán abiertas en una
institución financiera aceptable al Banco Mundial y en base a los
términos o condiciones aceptables al Banco Mundial.
(b) Los depósitos en, y los pagos provenientes de, cualquier cuenta
Designada serán efectuados de acuerdo al Convenio de Donación y a
estas Condiciones Estándar y a las instrucciones adicionales que el
Banco Mundial pudiera especificar periódicamente mediante una
notificación al Beneficiario. El Banco Mundial podrá, conforme al
Convenio de Donación y a dichas instrucciones, dejar de hacer
depósitos en cualquier cuenta tal luego de una notificación dirigida
al Beneficiario. En dicho caso, el Banco Mundial notificará al
Beneficiario acerca de los procedimientos a ser utilizados para los
retiros posteriores de la Cuenta de la Donación.
Sección 3.06. Gastos Elegibles. El Beneficiario garantizará que los
fondos de la Donación sean utilizados exclusivamente para financiar los
gastos que, salvo fuera estipulado de otro modo en el Convenio de Donación,
cumplan con los siguientes requisitos ("Gastos Elegibles"):
(a) el pago sea destinado al costo razonable de bienes, trabajos o
servicios requeridos para el Proyecto, a ser financiado con los fondos
de la Donación y obtenidos, de acuerdo a las disposiciones del
Convenio de Donación;
(b) el pago no sea prohibido por una decisión del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas tomada en base al Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas; y
(c) el pago: (i) sea realizado en o luego de la fecha especificada
en el Convenio de Donación para dicho propósito; y (ii) salvo el Banco
Mundial pudiera acordar de otro modo, sea destinado para gastos
incurridos antes de la Fecha de Cierre.
Sección 3.07. Financiamiento de Impuestos.
(a) El Convenio de Donación podrá especificar que los fondos de la
Donación no sean retirados a fin de pagar los Impuestos exigidos por,
o en el territorio de, el País Miembro o con respecto a los Gastos
Elegibles, o a su importación, fabricación, adquisición o suministro.
En dicho caso, en caso de que el monto de dichos Impuestos disminuya o
aumente, el Banco Mundial podrá, mediante una notificación al
Beneficiario, ajustar el porcentaje de dichos Gastos Elegibles a ser
financiados con los fondos de la Donación especificados en el Convenio
de Donación, según fuera requerido a fin de garantizar una
consistencia con dicha limitación sobre los retiros de fondos.
(b) En ausencia de dicha especificación, el uso de cualquier fondo
de la Donación para el pago de dichos Impuestos estará no obstante
sujeto a la política del Banco Mundial de requerimiento de economía y
eficiencia en el uso de los fondos de sus créditos y donaciones. Para
ese fin, en caso de que el Banco Mundial en algún momento determinare
que el monto de dicho Impuesto es excesivo o que dicho Impuesto es
discriminatorio o de otro modo no razonable, el Banco Mundial podrá,
mediante una notificación al Beneficiario, ajustar el porcentaje de
dichos Gastos Elegibles a ser financiados con los fondos de la
Donación especificados en el Convenio de Donación, según fuera
requerido a fin de garantizar una consistencia con dicha política del
Banco Mundial.
Sección 3.08. Reasignación. En caso de que, a criterio del Banco
Mundial, un monto de la Donación asignado a una categoría de Gastos
Elegibles en base al Convenio de Donación sea insuficiente para financiar
los gastos en base a dicha categoría, el Banco Mundial podrá, mediante una
notificación al Beneficiario:
(a) reasignar a dicha categoría cualquier otro monto de la Donación
que a criterio del Banco Mundial no sea necesario para otros Gastos
Elegibles, en la medida requerida a fin de cubrir el déficit estimado;
y
(b) en caso de que dicha reasignación no cubriera plenamente el
déficit estimado, reducirá el porcentaje de Gastos Elegibles a ser
financiados en base a dicha categoría, a fin de que otros retiros de
fondos en concepto de dichos gastos puedan continuar hasta que todos
los gastos mencionados hubieran sido realizados.
Artículo IV
Cancelación; Suspensión; Reembolso de la Donación
Sección 4.01. Cancelación por parte del Beneficiario. El Beneficiario
podrá, mediante una notificación al Banco Mundial, cancelar cualquier monto
no retirado de la Donación, salvo el Beneficiario no pueda cancelar
cualquier monto tal que se encuentre sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 4.02. Suspensión por parte del Banco Mundial. El Banco Mundial
podrá, mediante una notificación al Beneficiario, suspender el derecho del
Beneficiario de efectuar retiros de fondos de la Cuenta de la Donación,
suspender el derecho del Beneficiario de efectuar retiros de fondo de la
Cuenta de la Donación en caso de que cualquiera de los siguientes casos
ocurra y continúe. Dicha suspensión continuará hasta que el Banco Mundial
hubiera notificado al Beneficiario de que dicho derecho de efectuar retiros
de fondo hubiera sido restablecido.
(a) Interferencia. En caso de que la Donación hubiera sido
efectuada a un Beneficiario que no fuera el País Miembro, el País
Miembro: (i) hubiera tomado o permitiera que se tome cualquier medida
que prevenga o interfiera con la ejecución del Proyecto o con el
desempeño de las obligaciones del Beneficiario en base al Convenio de
Donación; o (ii) no hubiera brindado una oportunidad razonable para
que los representantes del Banco Mundial visiten alguna parte de su
territorio para propósitos relacionados con la Donación o con el
Proyecto.
(b) Incumplimiento en el Desempeño. En caso de que el Beneficiario
no hubiere cumplido alguna obligación en base al Convenio de Donación.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco Mundial
determine que cualquier representante del Beneficiario (o del País
Miembro, en caso de que el Beneficiario no fuera el País Miembro, o
cualquier otro beneficiario de cualquier fondo de la Donación) se ha
involucrado en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o
colusivas con relación al uso de los fondos de la Donación sin que el
Beneficiario (o el País Miembro o cualquier otro beneficiario) hubiera
tomado una medida oportuna y apropiada satisfactoria al Banco Mundial
para abordar dichas prácticas cuando ocurran.
(d) Suspensión Cruzada. En caso de que el BIRF o la AIF hubiera
suspendido en su totalidad o en parte el derecho del Beneficiario (o
del País Miembro, en caso de que el Beneficiario no fuera el País
Miembro) de efectuar retiros de fondos en base a algún acuerdo con el
BIRF o con la AIF debido a un incumplimiento por parte del
Beneficiario (o por parte del País Miembro) de algunas de sus
obligaciones en base a dicho acuerdo a cualquier otro acuerdo con el
BIRF o con la AIF.
(e) Situación Extraordinaria. Como resultado de los casos que
hubieran luego de la fecha de Convenio de Donación, una situación
extraordinaria hubiera surgido que hiciera improbable que el Proyecto
pueda llevarse a cabo o que el Beneficiario pueda cumplir sus
obligaciones en base al Convenio de Donación.
(f) Declaración Tergiversada. En caso de que una declaración
efectuada por el Beneficiario en o conforme al Convenio de Donación, o
cualquier declaración proporcionada por el Beneficiario y a ser
considerada por el Banco Mundial al efectuar la Donación, fuera
incorrecta en cualquier aspecto material.
(g) Asignación de Obligaciones; Disposición de los Bienes. En caso
de que el Beneficiario (o cualquier otra entidad responsable de la
implementación de cualquier parte del Proyecto) hubiera, sin el
consentimiento del Banco Mundial: (i) asignado o transferido, en su
totalidad o en parte, algunas de sus obligaciones que surgieren en
base a o se celebraran conforme al Convenio de Donación; o (ii)
vendido, arrendado, transferido, cedido, o dispuesto de otro modo
cualquier propiedad o bien financiado en su totalidad o en parte con
los fondos de la Donación; siempre que, no obstante, las disposiciones
de este párrafo no se apliquen con respecto a transacciones en el
desempeño ordinario de dichas transacciones, que, a criterio del Banco
Mundial: (A) no afecten sustancialmente o de manera adversa la
capacidad del Beneficiario (o de cualquier otra entidad) de cumplir
cualquiera de sus obligaciones que surgieren en base o se celebraran
conforme al Convenio de Donación o de lograr los objetivos del
Proyecto; y (B) en caso de que la Donación se hubiera efectuado a
favor de un Beneficiario que no sea el País Miembro, no afecte
sustancialmente y de manera adversa la condición financiera u
operación del Beneficiario ( de cualquier otra entidad tal).
(h) Membresía. El País Miembro: (i) hubiera sido suspendido en su
membresía o dejado de ser un miembro del BIRF o de la AIF; o (ii)
hubiera dejado de ser un miembro del Fondo Monetario Internacional.
(i) Condición del Beneficiario. En caso de que la Donación hubiera
sido efectuada a favor de un Beneficiario que no fuera el País
Miembro:
(i) Cualquier medida hubiera sido tomado para la disolución, des-
establecimiento o suspensión de las operaciones del Beneficiario (o
de cualquier otra entidad responsable de la implementación de
alguna parte del Proyecto).
(ii) El Beneficiario (o cualquier otra entidad responsable de
la implementación de alguna parte del Proyecto) hubiera dejado de
existir en la misma forma legal que la predominante a la fecha del
Convenio de Donación.
(iii) A criterio del Banco Mundial, el carácter legal,
titularidad o control del Beneficiario (o de cualquier otra entidad
responsable de la implementación de alguna parte del Proyecto)
hubiera cambiado de lo predominante a la fecha del Convenio de
Donación de tal modo a afectar sustancialmente y de manera adversa
la capacidad del Beneficiario (o de cualquier otra entidad tal) de
cumplir cualquiera de sus obligaciones que surgieren en base a o se
celebraran conforme al Convenio de Donación, o de lograr los
objetivos del Proyecto.
(j) No elegibilidad. El BIRF o la AIF ha declarado al Beneficiario
(que no sea el País Miembro) no elegible para recibir los fondos de
cualquier financiamiento efectuado por el BIRF o la AIF o de otro modo
participar en la preparación o implementación de cualquier proyecto
financiado en su totalidad o en parte por el BIRF o la AIF (incluso
como administrador de los fondos proporcionados por otro financiador),
como resultado de una determinación por parte del BIRF o de la AIF de
que el Beneficiario (que no sea el País Miembro) se ha involucrado en
prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas y colusivas con
relación al uso de los fondos de cualquier financiamiento efectuado
por el BIRF o la AIF).
(k) Caso Adicional. Cualquier otro caso especificado en el Convenio
de Donación para los propósitos de esta Sección hubieran ocurrido
("Caso Adicional de Suspensión").
Sección 4.03. Cancelación por parte del Banco Mundial. El Banco
Mundial podrá, mediante una notificación al Beneficiario, terminar el
derecho del Beneficiario de efectuar retiro de fondos con respecto a un
monto no retirado de la Donación, y cancelar dicho monto, si alguno de los
siguientes casos ocurre con respecto a dicho monto:
(a) Suspensión. El derecho del Beneficiario de efectuar retiros de
fondos de la Cuenta de la Donación hubiera sido suspendido con
respecto a algún monto de la Donación durante un período continuo de
30 (treinta) días.
(b) Montos no requeridos. El Banco Mundial hubiera determinado,
luego de consultar con el Beneficiario, que un monto de la Donación no
será requerido para financiar los Gastos Elegibles.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco Mundial
hubiera determinado, con respecto a cualquier monto de los fondos de
la Donación, que prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas o
coercitivas estuvieran comprometidas por representantes del
Beneficiario (o del País Miembro, en caso de que el Beneficiario no
fuera el País Miembro, o cualquier otro beneficiario de los fondos de
la Donación), sin que el Beneficiario (o el País Miembro u otro
beneficiario de los fondos de la Donación) hubiera tomado una medida
oportuna y apropiada satisfactoria al Banco Mundial para abordar
dichas prácticas cuando ocurrieren.
(d) Adquisición indebida. En cualquier momento, el Banco Mundial:
(i) hubiera determinado, con respecto a algún contrato a ser
financiado con los fondos de la Donación que (A) la adquisición de
dicho contrato no es consistente con los procedimientos expuestos o
referidos en el Convenio de Donación; y (ii) hubiera establecido el
monto de los gastos en base a dicho contrato que de otro modo hubiera
sido elegible para el financiamiento con los fondos de la Donación.
(e) Fecha de Cierre. Luego de la Fecha de Cierre, continúe quedando
un monto no retirado de la Donación.
Sección 4.04. Montos sujetos a un Compromiso Especial no afectado.
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco Mundial se aplicará a
montos sujetos a algún Compromiso Especial, salvo fuera expresamente
estipulado en el Compromiso Especial.
Sección 4.05. Reembolso de la Donación.
(a) En caso de que el Banco Mundial determinare que un monto de la
Donación ha sido utilizado de manera inconsistente con las
disposiciones del Convenio de Donación o de estas Condiciones
Estándar, el Beneficiario, luego de una notificación del Banco Mundial
al Beneficiario, inmediatamente reembolsará dicho monto al Banco
Mundial. Dicho uso inconsistente incluirá, sin limitación, el uso de
dicho monto para: (i) efectuar un pago en concepto de un gasto que no
sea un Gasto Elegible; o
(ii) (A) involucrarse en prácticas corruptas, fraudulentas,
colusivas o coercitivas con relación al uso de dicho monto, o (B)
utilizar dicho monto en financiar un contrato durante la
adquisición o ejecución del cual las prácticas mencionadas
estuvieran comprometidas por representantes del Beneficiario (o el
País Miembro, en caso de que el Beneficiario no fuera el País
Miembro, u otro beneficiario de dicho monto de la Donación), sin
que el Beneficiario (o País Miembro u otro beneficiario tal)
hubiera tomado alguna medida oportuna y apropiada satisfactoria al
Banco Mundial para subsanar la situación.
(b) Salvo el Banco Mundial lo determine de otro modo, el Banco
Mundial cancelará todos los montos reembolsados conforme a esta
Sección.
Sección 4.06. Efectividad continúa. No obstante cualquier cancelación,
suspensión o reembolso en base a este artículo, todas las disposiciones del
Convenio de Donación continuarán estando en plena vigencia y efecto, salvo
fuera específicamente estipulado en estas Condiciones Estándar.
ARTICULO V
Aplicabilidad; Arbitraje
Sección 5.01. Aplicabilidad. Los derechos y obligaciones del
Beneficiario y del Banco Mundial en base al Convenio de Donación serán
válidos y aplicables de acuerdo a sus términos no obstante las leyes de
cualquier estado o de cualquiera de sus sub-divisiones políticas fueran
opuestas. Ni el Beneficiario como así tampoco el Banco Mundial estará
autorizado en algún procedimiento en base a este artículo a manifestar
algún reclamo de que alguna disposición de estas Condiciones Estándar o del
Convenio de Donación es inválida o inaplicable debido a alguna disposición
de los artículos del Convenio del BIRF o de la AIF, según fuera el caso.
Sección 5.02. Incumplimiento en el ejercicio de los derechos. Ninguna
demora en el ejercicio, o la omisión en ejercer, cualquier derecho, poder o
recurso conferido a alguna parte en base al Convenio de Donación luego de
algún incumplimiento afectará algún derecho tal, poder o recurso ni se
interpretará como una suspensión de los mismos o un consentimiento de dicho
incumplimiento. Ninguna acción de dicha parte con respecto a algún
incumplimiento, o ningún consentimiento por la misma de algún
incumplimiento, afectará algún derecho, poder o recurso de dicha parte con
respecto a cualquier otro incumplimiento o incumplimiento posterior.
Sección 5.03. Arbitraje. Cualquier controversia entre las partes del
Convenio de Donación y cualquier reclamo por parte de dicha parte contra la
otra que surgiere en base al Convenio de Donación que no hubiere sido
resuelto mediante un acuerdo de las partes será sometida a un arbitraje por
parte de un tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral") según lo estipulado en
lo sucesivo.
(a) Las partes de dicho arbitraje serán el Banco Mundial por un
lado y el Beneficiario por el otro.
(b) El Tribunal Arbitral constará de tres árbitros designados de la
siguiente manera: (i) un árbitro será designado por el Banco Mundial;
(ii) un segundo árbitro será designado por el Beneficiario; y (iii) el
tercer árbitro ("Arbitro") será designado mediante el acuerdo de las
partes o, en caso de que los mismos no estén de acuerdo, por el
Presidente de la Corte Internacional de Justicia, o en caso de que no
se realice la designación por parte de dicho Presidente, por el
Secretario General de las Naciones Unidas. Si ninguna de las partes
designare un árbitro, dicho árbitro será designado por el Arbitro. En
caso de que algún árbitro designado de acuerdo a esta Sección
renuncia, fallece o no pudiera actuar, un árbitro sucesor será
designado de la misma manera según lo prescrito en esta Sección para
la designación del árbitro original y dicho sucesor tendrá los mismos
poderes y obligaciones de dicho árbitro original.
(c) Un procedimiento de arbitraje podrá ser instituido en base a
esta Sección luego de una notificación por la parte que instituye
dicho procedimiento a la otra parte. Dicha notificación contendrá una
declaración que exponga la naturaleza de la controversia o reclamo a
ser presentado al arbitraje, la naturaleza de la asistencia judicial
pretendida y el nombre del árbitro designado por la parte que
instituya dicho procedimiento. Dentro de los 30 (treinta) días
posteriores a dicha notificación, la otra parte notificará a la parte
que instituya el procedimiento el nombre del árbitro designado por
dicha otra parte.
(d) En caso de que, dentro de los 60 (sesenta) días luego de la
notificación de la institución del procedimiento de arbitraje, las
partes no hubieran llegado a un acuerdo sobre un Arbitro, cualquiera
de las partes podrá solicitar la designación de un Arbitro según lo
estipulado en el párrafo (b) de esta Sección.
(e) El Tribunal Arbitral convocará en el horario y lugar que sea
fijado por el Arbitro. En lo sucesivo, el Tribunal Arbitral
determinará el lugar y la fecha en los cuales el mismo sesionará.
(f) El Tribunal Arbitral decidirá acerca de todas las preguntas
relacionadas con su competencia y, sujeto a las disposiciones de esta
Sección y salvo las partes lo acuerden de otro modo, determinará su
procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por
mayoría de voto.
(g) El Tribunal Arbitral brindará a las partes una audiencia justa
y pronunciará su sentencia por escrito. Dicha sentencia podrá ser
pronunciada por incumplimiento. Una sentencia firmada por una mayoría
del Tribunal Arbitral constituirá la sentencia del Tribunal Arbitral.
Una copia firmada de la sentencia será transmitida a cada parte.
Cualquier sentencia tal pronunciada de acuerdo a las disposiciones de
esta Sección será final y vinculativa sobre las partes del Convenio de
Donación. Cada parte acatará y cumplirá con cualquier sentencia tal
pronunciada por el Tribunal Arbitral de acuerdo a las disposiciones de
esta Sección.
(h) Las partes fijarán el monto de remuneración de los árbitros y
de otras personas según sean requeridos para la realización de los
procedimientos del arbitraje. En caso de que las partes no se
encuentren de acuerdo con dicho monto antes de la convocatoria del
Tribunal Arbitral, el Tribunal Arbitral fijará dicho monto según sea
razonable bajo las circunstancias. Cada parte sustentará sus propios
gastos en los procedimientos del arbitraje. Los costos del Tribunal
Arbitral serán divididos entre y solventados de manera equitativa por
las partes. Cualquier consulta concerniente a la división de los
costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de
dichos costos será determinada por el Tribunal Arbitral.
(i) Las disposiciones para el arbitraje expuestas en esta Sección
quedarán en lugar de cualquier otro procedimiento para la resolución
de controversias entre las partes del Convenio de Donación o de
cualquier reclamo por cualquier parte contra la otra parte que
surgieren en base al Convenio de Donación.
(j) En caso de que, dentro de los 30 (treinta) días luego de que
las copias de la sentencia hubieran sido entregadas a las partes, la
sentencia no se hubiera cumplido, cualquiera de las partes podrá: (i)
dictar sentencia, o instituir un procedimiento a fin de aplicar, la
sentencia en cualquier tribunal de jurisdicción competente contra
cualquier otra parte; (ii) aplicar dicha sentencia mediante una
ejecución; o (iii) obtener cualquier otro recurso apropiado contra
dicha otra parte para la aplicación de la sentencia y de las
disposiciones del Convenio de Donación. No obstante lo precedente, en
caso de que el Beneficiario fuera el País Miembro, esta Sección no
autorizará ninguna trascripción de sentencia en el registro del
tribunal correspondiente como así tampoco la aplicación de la
sentencia contra el Beneficiario salvo dicho procedimiento pudiera
estar disponible de otro modo que por razón de las disposiciones de
esta Sección.
(k) Cualquier notificación judicial o proceso con relación a
cualquier procedimiento en base a esta Sección o con relación a
cualquier procedimiento de aplicación de alguna sentencia pronunciada
conforme a esta Sección podrá ser realizada en la manera estipulada en
la Sección 7.01. Las partes del Convenio de Donación suspenden
cualquier y todos los otros requisitos para la realización de
cualquier notificación tal o proceso.
ARTICULO VI
Efectividad; Terminación
Sección 6.01. Efectividad. Salvo fuera especificado de otro modo en el
Convenio de Donación, el Convenio de Donación será efectivo en la fecha a
partir de la cual el mismo hubiera sido celebrado por todas las partes del
Convenio de Donación.
Sección 6.02. Terminación. El Convenio de Donación y todas las
obligaciones de las partes en base al mismo terminarán inmediatamente
cuando todas las obligaciones mencionadas hubieran sido plenamente
cumplidas.
ARTICULO VII
Miscelánea
Sección 7.01. Notificaciones y Solicitudes. Cualquier notificación (o
solicitud) conforme al Convenio de Donación será por escrito. Dicha
notificación (o solicitud) se considerará debidamente entregada (o
efectuada) cuando la misma hubiera sido efectuada mediante entrega en mano
o por correo, télex o facsímil (o, en caso de que fuera permitido en base
al Convenio de Donación, por otros medios electrónicos) a la parte a la
cual dicha notificación (o solicitud) se encuentra dirigida
("Destinatario"), a la dirección especificada en el Convenio de Donación
para el propósito (o a cualquier otra dirección que el Destinatario hubiera
designado mediante una notificación a la otra parte que otorga dicha
notificación o efectúa dicho pedido) ("Dirección"). Las entregas efectuadas
mediante transmisión de facsímil también serán confirmadas por correo.
Sección 7.02. Acción en representación del Beneficiario. El
representante designado por el Beneficiario en el Convenio de Donación,
para el propósito de esta Sección (o alguna persona autorizada por escrito
por dicho representante para el propósito) ("Representante del
Beneficiario"), podrá tomar cualquier medida requerida o permitida de ser
tomada conforme al Convenio de Donación, y firmará cualquier documento
requerido o permitido de ser firmado conforme al Convenio de Donación en
representación del Beneficiario.
Sección 7.03. Evidencia de Autoridad. El Beneficiario proporcionará al
Banco Mundial: (a) evidencia suficiente de la autoridad del Representante
del Beneficiario; y (b) el espécimen de firma autenticado de dicho
representante.
Sección 7.04. Firma en Copias. El Convenio de Donación podrá ser
firmado en varias copias, cada una de las cuales será considerada un
original.
Sección 7.05. Divulgación. El Banco Mundial podrá hacer que el
Convenio de Donación y cualquier información relacionada con el Convenio de
Donación sea públicamente disponible conforme a su política referente a la
divulgación de la información, en vigencia y efecto en el momento de dicha
divulgación.
APENDICE
Definiciones
1. "Caso Adicional de Suspensión" significa cualquier caso de
suspensión especificado en el Convenio de Donación para el propósito de la
Sección 4.02 (k).
2. "Dirección" significa la dirección del Destinatario referida en la
Sección 7.01, a la cual deberán ser dirigidas las notificaciones y
solicitudes conforme al Convenio de Donación.
3. "Destinatario" significa la parte a la cual las notificaciones y
solicitudes deberán ser dirigidas para el propósito de la Sección 7.01.
4. "Solicitud" significa una solicitud realizada por el Beneficiario
conforme a la Sección 3.04 para el retiro de un monto de la Donación de la
Cuenta de la Donación o para la solicitud del Banco Mundial de celebrar un
Compromiso Especial con respecto a un monto de la Donación.
5. "Tribunal Arbitral" significa el tribunal arbitral establecido
conforme a la Sección 5.03.
6. "Fecha de cierre" significa la fecha especificada en el Convenio de
Donación (u otra fecha posterior que el Banco Mundial establezca mediante
una notificación al Beneficiario) luego de la cual el Banco Mundial podrá,
mediante una notificación al Beneficiario, terminar el derecho del
Beneficiario de retirar fondos de la Cuenta de Donación.
7. "Informe de Conclusión" significa cada informe a ser preparado y
proporcionado al Banco Mundial conforme a la Sección 2.06 (b) (ii).
8. "Cuenta Designada" significa cada cuenta referida en la Sección
3.05 en la cual el Banco podrá depositar montos retirados de la Cuenta de
Donación como anticipos para los propósitos del Proyecto.
9. "Dólar", "$" y "USD" significa la moneda legal de los Estados
Unidos de América.
10. "Gasto Elegible" significa un gasto a través de cuyo pago se
cumpla con los requerimientos de la Sección 3.06 y que sea consecuentemente
elegible para el financiamiento con los fondos de la Donación.
11. "Estados Financieros" significa los estados financieros a ser
mantenidos para el Proyecto de acuerdo a la Sección 2.07.
12. "Donación" significa la donación estipulada en el Convenio de
Donación.
13. "Cuenta de Donación" significa la cuenta abierta por el Banco
Mundial en sus libros a nombre del Beneficiario en la cual la Donación es
acreditada de acuerdo a la Sección 3.01 (a).
14. "Convenio de Donación" significa el convenio de donación entre el
Beneficiario y el Banco Mundial que estipula la Donación, según dicho
convenio pudiera ser enmendado periódicamente. El "Convenio de Donación"
incluye estas Condiciones Estándar según fueran aplicadas al Convenio de
Donación, y todos los apéndices, cronogramas y acuerdos complementarios al
Convenio de Donación.
15. "BIRF" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.
16. "AIF" significa la Asociación Internacional de Fomento.
17. "País Miembro" significa el miembro del Banco Mundial en cuyo
territorio el Proyecto se lleva a cabo o cualquiera de las subdivisiones
políticas o administrativas de dicho miembro. En caso de que la Donación
fuera extendida por el Banco Mundial a dicho miembro como parte de un
Convenio de Donación, el término "País Miembro" y "Beneficiario" se refiere
a la misma entidad.
18. "Proyecto" significa el proyecto descrito en el Convenio de
Donación, para el cual la Donación se realiza, según la descripción de
dicho proyecto pudiera ser enmendado periódicamente mediante un convenio
entre el Beneficiario y el Banco Mundial.
19. "Informe del Proyecto" significa cada informe referente al
Proyecto a ser preparado y proporcionado al Banco Mundial para el propósito
de la Sección 2.06 (b) (i).
20. "Beneficiario" significa la parte del Convenio de Donación a favor
del cual se realiza la Donación.
21. "Representante del Beneficiario" significa el representante
referido en la Sección 7.02 designado por el Beneficiario en el Convenio de
Donación o autorizado por escrito por dicho representante para el propósito
de dicha Sección.
22. "Compromiso Especial" significa cualquier compromiso especial
celebrado o a ser celebrado por el Banco Mundial conforme a la Sección
3.03.
23. "Evidencia de Apoyo" significa la evidencia y los documentos a ser
proporcionados al Banco Mundial de acuerdo a la Sección 3.04 (b) con
relación a una Solicitud.
24. "Impuestos" incluye impuestos, tasas, tributos y obligaciones de
cualquier naturaleza, ya sea se encuentren en vigencia y efecto en la fecha
del Convenio de Donación o sean impuestos luego de dicha fecha.
25. "Arbitro" significa el tercer árbitro designado conforme a la
Sección 5.03 (b).
26. "Banco Mundial" significa: (a) BIRF en caso de que la Donación
fuera realizada o administrada por el BIRF; (b) AIF en caso de que la
Donación fuera realizada o administrada por la AIF; y (c) colectivamente,
el BIRF y la AIF en caso de que la Donación fuera realizada o administrada
por el BIRF y la AIF."
"18 de mayo de 2008
Su Excelencia
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile 128 casi Palma
Asunción
República del Paraguay
Re: Donación del FDI (Fondo de Desarrollo Institucional) para el
Proceso de Fortalecimiento Legislativo del Congreso y el
Proyecto de Capacidad de Supervisión Presupuestaria - Donación
FDI N° TF094249
Excelencia:
Me refiero al Convenio de Préstamo ("Convenio") entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento ("Banco Mundial"), actuando como
agencia de implementación del Fondo de Desarrollo Institucional del Banco
("IDF"), la República del Paraguay (el "Beneficiario") con respecto al
Proyecto mencionado anteriormente, fechado el 18 de mayo de 2009. El
Convenio estipula que el Banco Mundial puede expedir instrucciones
adicionales con respecto al retiro de fondos de la Donación TF094249
("Donación"). Esta carta ("Carta de Desembolso"), según fuera revisada
periódicamente, constituye las instrucciones adicionales.
Las Normas adjuntas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos,
fechadas el 1 de mayo de 2006, ("Normas de Desembolso") (Anexo 1), forman
una parte integral de la Carta de Desembolso. La manera en la cual las
disposiciones de las Normas de Desembolso se aplican a la Donación se
especifica más abajo. Las secciones y subsecciones en paréntesis a
continuación se refieren a las secciones y sub-secciones pertinentes de las
Normas de Desembolso y, salvo fuera de otro modo definido en esta carta,
los términos en mayúscula utilizados tendrán los significados atribuidos a
los mismos en las Normas de Desembolso.
I. Acuerdos de Desembolsos
(i) Métodos de Desembolso (sección 2). Los siguientes Métodos de
Desembolso podrán ser utilizados en base a la Donación:
- Adelanto
- Pago Directo
(ii) Fecha límite de desembolso (sub-sección 3.7). La Fecha límite de
Desembolso es 4 meses luego de la Fecha de Cierre especificada en el
Convenio de Donación. Cualquier cambio efectuado a esta fecha será
notificado por el Banco Mundial.
(iii) Condiciones de Desembolso (subsección 3.8). Sírvase referirse
al/a las Condición(es) de Desembolso en el Convenio de Donación.
II. Retiro de los Fondos de la Donación
(i) Firmas autorizadas (subsección 3.1). Una carta en el Formulario
adjunto (Anexo 2) deberá ser proporcionada al Banco a la dirección indicada
a continuación incluyendo el/los nombre(s) y especimenes de firma(s) del/de
los funcionario(s) autorizado(s) a firmar las Solicitudes:
Banco Mundial
Torre Bouchard
Bouchard 547,
Buenos Aires, Argentina
Atención: Pedro Alba, Director de Países
Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay
(ii) Solicitudes (sub-secciones 3.2 - 3.3). Sírvase proporcionar las
solicitudes completas y firmadas para el retiro de fondos, junto con los
documentos de apoyo, en los Formularios adjuntos a la dirección indicada a
continuación:
The World Bank
SCN - Cuadra 02 - Lote A
Edif. Corporate Financial Center, Sala 304
70712-900 Brasilia, D.F. - Brasil
Atención: Mariana Brasil, Departamento de Préstamos
(iii) Valor mínimo de las solicitudes (subsección 3.5). El Valor
Mínimo de las Solicitudes es el equivalente a USD 10.000 (Dólares de los
Estados Unidos de América diez mil) para reembolsos y pagos directos.
(iv) Adelantos (secciones 5 y 6).
- Tipo de Cuenta(s) Designada(s) (subsección 5.3): Segregada.
- Moneda de la(s) Cuenta(s) Designada(s) (subsección 5.4): Dólares
de los Estados Unidos de América.
- Institución Financiera en la cual la(s) Cuenta(s) Designada(s)
será(n) abierta(s) (sub-sección 5.5): Banco Central del Paraguay.
- Techo (sub-sección 6.1): US$ 50.000 (Dólares de los Estados
Unidos de América cincuenta mil).
III. Informe referente al Uso de los Fondos de la Donación
(i) Documentación de Apoyo (sección 4). La documentación de apoyo será
proporcionada con cada solicitud de retiro de fondos según lo expuesto a
continuación:
- Para informes sobre gastos elegibles pagados de la Cuenta
Designada:
- Registros que demuestren los gastos elegibles, a saber, copias
de recibos, facturas de proveedores con respecto a pagos en
concepto de: (i) Firmas de Consultoría referentes a contratos
valuados en USD100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
cien mil) o más; y (ii) Consultores individuales referentes a
contratos valuados a US$ 50.000 (Dólares de los Estados Unidos de
América cincuenta mil) o más;
- Estado de los Gastos en el formulario adjunto (Anexos 3) en
concepto de todos los otros gastos/contratos, incluyendo
capacitación, talleres y bienes.
(ii) Frecuencia de Informes de Gastos Elegibles pagados de la Cuenta
Designada (subsección 6.3): Trimestral.
(iii) Otras Instrucciones sobre Documentación de Apoyo.
El estado de conciliación de la actividad de una Cuenta Designada y el
Estado Bancario debe ser presentado con cada solicitud de retiro de fondos
informando acerca del uso de los fondos de la Donación de la Cuenta
Designada.
IV. Otra información importante
Para obtener información adicional sobre los acuerdos de desembolsos,
sírvase referirse al Manual de Desembolsos disponible en el sitio Web
público del Banco Mundial en http://www.worldbank.org y su sitio Web seguro
"Conexión con el Cliente" en http//www.clientconecction.worldbank.org.
Copias impresas se encuentran disponibles bajo pedido.
Desde el sitio Web de Conexión con el Cliente, usted podrá bajar
Aplicaciones, monitorear el estado de la Donación en tiempo real, y
recuperar información relacionada con políticas, finanzas y adquisiciones.
Si usted aún no lo ha hecho, el Banco Mundial le recomienda que se
registre como usuario del sitio Web Conexión con el Cliente
http//www.clientconecction.worldbank.org. Desde este sitio Web usted podrá
bajar Aplicaciones, monitorear el estado de la Donación en tiempo real, y
recuperar información relacionada con políticas, finanzas y adquisiciones.
Para obtener mayor información acerca del sitio Web y las disposiciones del
registro, sírvase contactar con el Banco Mundial por e-mail al
clientconnection@worlbank.org.
Si usted tiene alguna consulta con relación a lo mencionado
anteriormente, sírvase contactar con José C. Janeiro, Funcionario Principal
de Finanzas a la dirección jjaneiro@worldbank.org utilizando el nombre del
proyecto y el número de donación como referencia.
Atentamente,
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Pedro
Alba, Director Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay Región de Latinoamérica
y el Caribe.
Anexos
1. Normas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos, fechadas el
1ero. de mayo de 2006
2. Formulario para las Firmas Autorizadas.
3A - Formulario de Registros "Estado de Gastos" - incluyendo
documentos de apoyo" y
3B - "Estado de Gastos" para el cual no se requieren documentos de
apoyo.
Preparado por José C. Janeiro en lugar de José Janeiro, LOAFC
Autorizado y cc: Reynaldo E. Pastor, Cleuzy de Oliveira, LEGLA
Roberto Panzardi, TTL, LCSPS"
"Anexo [2]
[Encabezado]
Ministerio de Hacienda
Chile 128 casi Palma
Asunción
República del Paraguay
[FECHA]
Banco Mundial
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Atención: Pedro Alba, Director de Países, Argentina, Chile, Paraguay y
Uruguay
Estimado Sr. Alba:
Re: Donación del FDI N° TF094249 (Fondo de Desarrollo Institucional
para el Proceso de Fortalecimiento Legislativo del Congreso y el
Proyecto de Capacidad de Supervisión Presupuestaria)
Me refiero al Convenio de Préstamo ("Convenio") entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento ("Banco Mundial"), actuando como
agencia de implementación del Fondo de Desarrollo Institucional del Banco
("IDF"), la República del Paraguay (el "Beneficiario") con respecto al
Proyecto mencionado anteriormente, fechado el que estipula la
Donación mencionada anteriormente. Para los propósitos de la Sección 3.04
(b) de las Condiciones Estándar, según lo definido en el Convenio,
cualquiera1 de las personas cuyo espécimen de firma figure a continuación
se encuentra autorizada en representación del Beneficiario a firmar las
solicitudes de retiro de fondos [y solicitudes para un compromiso especial]
en base a esta Donación:
[Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:
[Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:
[Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:
Atentamente,
/ firma /
Ministro de Hacienda
"Anexo [3]
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO PRESTAMO N°:
CERTIFICADO DE GASTOS - SOE (sin documentos justificativos)
FECHA:
Para pagos por contratos inferiores a los límites de SCEs
N° SOLICITUD:
N° HOJA:
N°
CATEGORIA:
|1 |2 |
"Anexo [3]
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
PRESTAMO N°:
CERTIFICADO DE GASTOS POR CONTRATOS DE VALOR SUPERIOR LIMITES SOE -
FECHA:
(con documentos justificativos)
N° SOLICITUD:
N° HOJA
N° CATEGORIA:
|1 |2 |
1 Instrucción para el prestatario cuando se envía esta carta al Banco:
Estipular si más de una persona necesita firmar las Solicitudes, y cuantas
o que posiciones, y si se aplica algún umbral."