Ley 3971

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3971<br /> QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO PARA LA DONACION IDF N° TF094249<br /> "PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO LEGISLATIVO DEL CONGRESO Y<br /> CAPACIDAD DE SUPERVISION PRESUPUESTARIA" POR US$ 435.900 (DOLARES DE<br /> LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL<br /> NOVECIENTOS), CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL<br /> (INSTITUTIONAL DEVELOPMENT FUND-IDF) DEL BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DEL CONGRESO<br /> NACIONAL; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE<br /> 2009<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio para la Donación IDF N°<br /> TF094249 "Proyecto de Fortalecimiento del Proceso Legislativo del Congreso<br /> y Capacidad de Supervisión Presupuestaria", por US$ 435.900 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos),<br /> con recursos del Fondo de Desarrollo Institucional (Institutional<br /> Development Fund-IDF) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> (BIRF), que estará a cargo del Congreso Nacional, cuyo texto se acompaña<br /> como Anexo de la Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesorería General y Congreso Nacional,<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 1.809.300.000<br /> (Guaraníes un mil ochocientos nueve millones trescientos mil), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 1.809.300.000 (Guaraníes un<br /> mil ochocientos nueve millones trescientos mil), que estará afectada al<br /> Presupuesto 2009 del Congreso Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres<br /> días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de marzo<br /> del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún<br /> Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo<br /> Orlando Fiorotto Sanchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de marzo de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> "18 de mayo de 2009<br /> Su Excelencia<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 casi Palma<br /> Asunción<br /> República del Paraguay<br /> Re: Donación Paraguay IDF para el Proyecto de Fortalecimiento del<br /> Proceso Legislativo del Congreso y Capacidad de Supervisión<br /> Presupuestaria - Donación IDF N° TF094249<br /> Excelencia:<br /> En respuesta a la solicitud de asistencia financiera por parte de la<br /> República del Paraguay (el "Beneficiario"), me complace informarle que el<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el "Banco Mundial")<br /> propone extender al Beneficiario ("País Miembro"), una donación del Fondo<br /> para el Desarrollo Institucional del Banco Mundial ("IDF") en un monto no<br /> mayor a US$ 435.900 (Dólares americanos cuatrocientos treinta y cinco mil<br /> novecientos) ("la Donación") en base a los términos y condiciones expuestos<br /> o referidos en esta Carta Convenio ("Convenio"), que incluye el Anexo<br /> adjunto, a fin de asistir en el financiamiento del proyecto descrito en el<br /> Anexo ("Proyecto").<br /> Al confirmar el Convenio a continuación, el Beneficiario declara que<br /> está autorizado para contratar y retirar fondos de la Donación para dichos<br /> propósitos y según dichos términos y condiciones.<br /> Sírvase confirmar la conformidad con lo anterior, en representación del<br /> Beneficiario, firmando, introduciendo la fecha y enviando al Banco Mundial<br /> la copia adjunta de esta Carta Convenio. Esta Carta Convenio entrará en<br /> vigencia luego de la recepción por parte del Banco Mundial de pruebas<br /> suficientes de que las condiciones de efectividad listadas en la Sección<br /> 4.01 del Anexo de este Convenio han sido cumplidas y han sido consideradas<br /> satisfactorias al Banco Mundial, según lo estipulado en el Artículo IV del<br /> Anexo de este Convenio.<br /> Atentamente,<br /> Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Pedro<br /> Alba, Director Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay Región de Latinoamérica<br /> y el Caribe.<br /> ACORDADO:<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Fecha: 11 de junio de 2009<br /> Documentos anexos:<br /> (1) Condiciones Estándar para Donaciones efectuadas por el Banco<br /> Mundial provenientes de Fondos Diversos, fechadas el 1 de julio de 2008.<br /> (2) Carta de Desembolso fechada el 18 de mayo de 2009, junto con las<br /> Normas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos, fechadas el 1 de<br /> mayo de 2006.<br /> Testigo de Honor: Don Enrique González Quintana, Presidente de la<br /> Honorable Cámara de Senadores; Don Enrique Salyn Buzarquis Cáceres,<br /> Presidente de la Honorable Cámara de Diputados; y Doña Rossana Polastri<br /> Clark, Representante Residente del Banco Mundial."<br /> "Donación IDF Nº TF094249<br /> ANEXO<br /> Artículo I<br /> Condiciones Estándar; Definiciones<br /> 1.01. Condiciones Estándar. Las Condiciones Estándar para Donaciones<br /> efectuadas por el Banco Mundial provenientes de Fondos Diversos fechadas el<br /> 1 de julio de 2008 ("Condiciones Estándar") constituyen una parte integral<br /> de este Convenio.<br /> 1.02. Definiciones. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los<br /> términos en mayúscula tendrán los significados atribuidos a los mismos en<br /> las Condiciones Estándar de este Convenio.<br /> Artículo II<br /> Ejecución del Proyecto<br /> 2.01. Objetivos y Descripción del Proyecto. Los objetivos del Proyecto<br /> son: (a) fortalecer la capacidad de supervisión de la Unidad Técnica de<br /> Evaluación y Seguimiento de la Gestión Presupuestaria (UTESGP) del Congreso<br /> Nacional del Beneficiario a fin de monitorear y evaluar la calidad de la<br /> formulación y de la ejecución del presupuesto anual del Beneficiario; y (b)<br /> fortalecer la función del Congreso Nacional (CN) del Beneficiario en la<br /> formulación y difusión de la legislación. El Proyecto consta de las<br /> siguientes partes:<br /> Componente 1: Capacitación para la Comisión Presupuestaria de analizar,<br /> monitorear y evaluar los principales objetivos presupuestarios<br /> (a) Fortalecimiento de la capacidad operativa de la Unidad Técnica<br /> de Evaluación y Seguimiento de la Gestión Presupuestaria (UTESGP), a<br /> través de, entre otros, el nuevo diseño del sistema equilibrado de<br /> información de puntuación a fin de controlar y evaluar los programas<br /> del presupuesto y la preparación de un nuevo manual de procedimientos<br /> para la remisión de las informaciones y la carga de los mismos por los<br /> técnicos de la unidad (cuyo manual contendrá la estructura de la<br /> organización, las funciones y los procedimientos de dicha unidad); (b)<br /> la provisión de capacitación en el trabajo referente a: (i) la<br /> evaluación de cuestiones fiscales durante la formulación del<br /> presupuesto anual del Beneficiario; y (ii) el análisis y la evaluación<br /> de cuentas presupuestarias del sector público dentro del presupuesto<br /> anual del Beneficiario; (c) la realización de: (i) un análisis del<br /> programa de gastos públicos del Beneficiario para el año 2010, y (ii)<br /> una evaluación del impacto económico de programas sociales y de<br /> inversión seleccionados para 2011; y (d) la difusión de informes de<br /> evaluación efectuados por la UTESGP.<br /> Componente 2: Apoyo para la Agenda Legislativa<br /> La provisión de capacitación a fin de asistir al CN en la formulación<br /> y elaboración de legislación, y en el diseño de una metodología que<br /> establezca un consenso entre los Parlamentarios con referencia a la Agenda<br /> Legislativa.<br /> Componente 3: Aumento de la transparencia y eficiencia de la Administración<br /> del Congreso<br /> (a) Fortalecimiento de la estructura organizativa del CN, de las<br /> normas y procedimientos; (b) mejorar los sistemas de pago de salarios<br /> del CN, y en lo sucesivo vincular dicho sistema con el Sistema de<br /> Recursos Humanos (SINARH) del Beneficiario y el Sistema de<br /> Administración Financiera (SIAF) a fin de promover la transparencia y<br /> eficiencia en la administración de los recursos del CN; y (c) mejorar<br /> el sistema actual de control de existencia de bienes y mercancías del<br /> CN, y en lo sucesivo vincular dicho sistema con el SIAF.<br /> Componente 4: Aumento de la Transparencia y Eficiencia Parlamentaria<br /> (a) Fortalecimiento de las Secretarías Generales del Senado y de la<br /> Cámara de Diputados del CN; (b) apoyo de Centro de Investigación<br /> Legislativa recientemente creado, incluyendo el diseño de una<br /> estructura organizativa, la adquisición de equipos y materiales<br /> promocionales tales como folletos referentes a lo que hacen y cómo<br /> contactarlos; (c) fortalecimiento de la capacidad institucional de las<br /> Comisiones del CN y de las Comisiones Asesoras Permanentes; (d)<br /> fortalecimiento de la capacidad institucional del Centro de<br /> Documentación del CN y de la Biblioteca Nacional del Congreso; y (c)<br /> apoyo de la incorporación de información en la Estación Red Global de<br /> Información Legal del Paraguay.<br /> 2.02. Ejecución General del Proyecto. El Beneficiario declara su<br /> compromiso con los objetivos del Proyecto. Para este fin, el Beneficiario,<br /> a través del OEP ("Organismo Ejecutor del Proyecto" o "OEP"), llevará a<br /> cabo la ejecución del Proyecto, de acuerdo a las disposiciones de: (a) el<br /> Artículo II de las Condiciones Estándar; (b) las "Normas sobre Prevención y<br /> Combate del Fraude y la Corrupción en proyectos financiados por Préstamos<br /> del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF", fechados el 15 de octubre de<br /> 2006; (c) este Artículo II; y (d) el Convenio de Implementación.<br /> 2.03. Acuerdos Institucionales y Otros Acuerdos: (a) Para propósitos<br /> de realizar las Actividades, el Beneficiario deberá introducirse al<br /> acuerdo de implementación (el "Convenio de Implementación"), en base a<br /> términos y condiciones aceptables al Banco, que incluirán, entre<br /> otros: (i) la obligación del OEP de: (A) llevar a cabo el Proyecto,<br /> según lo referido en el párrafo 2.02 de este Anexo; (B) abrir y<br /> mantener una cuenta operativa en una institución financiera, aceptable<br /> al Banco Mundial y en base a los términos y condiciones aceptables al<br /> Banco Mundial; (C) proporcionar inmediatamente al Beneficiario toda la<br /> información necesaria y/o documentación (según lo solicitado por el<br /> Beneficiario) de tal modo ha hacer posible que el Beneficiario cumpla<br /> con sus obligaciones en base a este Convenio.<br /> (b) El Beneficiario ejercerá sus derechos y cumplirá sus<br /> obligaciones establecidas en el Convenio de Implementación de tal<br /> forma a proteger los intereses del Beneficiario y del Banco y de<br /> cumplir con los propósitos de la Donación; y (ii) salvo acuerdo<br /> contrario del Banco, el Beneficiario no enmendará, asignará,<br /> terminará, abrogará, declinará ni dejará de aplicar el Convenio de<br /> Implementación ni de ninguna disposición del mismo.<br /> (c) Sin limitación de la disposición del párrafo 2.02 anterior, el<br /> Beneficiario, a través del OEP, proporcionará inmediatamente, según<br /> fuera necesario, contribución en especies para, entre otros,<br /> instalaciones para oficinas, instalaciones para capacitación,<br /> servicios de personal, apoyo administrativo y auditoría, todo ello de<br /> acuerdo a criterios aceptables al Banco Mundial.<br /> 2.04. Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto. (a) El<br /> Beneficiario, a través del OEP, monitoreará y evaluará el progreso del<br /> Proyecto y, bajo pedido del Banco Mundial, preparará Informes sobre el<br /> Proyecto, de acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.06 de las<br /> Condiciones Estándar y en base a los indicadores expuestos más abajo<br /> en el párrafo (b) de esta Sección. Cada Informe del Proyecto cubrirá<br /> dicho período según fuera indicado en la solicitud del Banco Mundial y<br /> serán proporcionados al Banco Mundial en un plazo no mayor a 1 (un)<br /> mes luego de la fecha de dicha solicitud.<br /> (b) Los indicadores del desempeño en base a lo mencionado<br /> anteriormente en el párrafo (a) consta de lo siguiente:<br /> (i) para el 25 de noviembre de 2010, el sistema equilibrado de<br /> información sobre puntuación del control y evaluación ha sido<br /> diseñado de nuevo y es operativo para la evaluación y el monitoreo<br /> de programas sociales;<br /> (ii) para el 20 de noviembre de 2009, la nueva metodología<br /> referida como el Componente 2 de la Sección 2.01 de este Anexo ha<br /> sido diseñada; y<br /> (iii) para el 10 de junio de 2010, el nuevo sistema de pago de<br /> sueldos del CN y el sistema de control de mercancía ha sido<br /> mejorado y es operativo en ambas cámaras del CN.<br /> (c) El Beneficiario, a través del OEP, a pedido del Banco Mundial,<br /> preparará el Informe de Finalización de acuerdo a las disposiciones de<br /> la Sección 2.06 de las Condiciones Estándar. El Informe de<br /> Finalización será proporcionado al Banco Mundial en un plazo no mayor<br /> a 6 (seis) meses de la Fecha de Cierre.<br /> 2.05. Administración Financiera. (a) El Beneficiario, a través del<br /> OEP, garantizará que un sistema de administración financiera sea<br /> mantenido de acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.07 de las<br /> Condiciones Estándar.<br /> (b) El Beneficiario, a través del OEP, garantizará que los informes<br /> financieros interinos no auditados para el Proyecto sean preparados y<br /> proporcionados al Banco Mundial en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y<br /> cinco) días luego del fin de cada semestre de calendario, que cubra el<br /> semestre, en forma y contenido satisfactorios al Banco Mundial.<br /> (c) El Beneficiario, a través del OEP, hará que sus Estados<br /> Financieros sean auditados de acuerdo a las disposiciones de la<br /> Sección 2.07 (b) de las Condiciones Estándar. Cada auditoría de los<br /> Estados Financieros cubrirá el período de un ejercicio del<br /> Beneficiario. Los Estados Financieros auditados para cada uno de los<br /> períodos serán proporcionados al Banco Mundial en un plazo no mayor a<br /> 6 (seis) meses luego del fin de cada uno de los períodos.<br /> 2.06 Adquisición.<br /> (a) General. Todos los bienes y servicios requeridos para el<br /> Proyecto y a ser financiados con los fondos de la Donación serán<br /> adquiridos de acuerdo a los requisitos expuestos o referidos en:<br /> (i) La Sección I de las "Normas: Adquisiciones en base a<br /> Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco<br /> Mundial en mayo de 2004 y revisadas en octubre de 2006 ("Normas de<br /> Adquisición"), en el caso de los bienes;<br /> (ii) Las Secciones I y IV de las "Normas: Selección y<br /> Contratación de Consultores por parte de Prestatarios del Banco<br /> Mundial" publicadas por el Banco Mundial en mayo de 2004 y<br /> revisadas en octubre de 2006 ("Normas de Consultoría") en el caso<br /> de servicios de consultoría; y<br /> (iii) Las disposiciones de esta Sección, según las mismas fueran<br /> elaboradas en el plan de adquisiciones preparado y actualizado<br /> periódicamente por el Beneficiario para el Proyecto ("Plan de<br /> Adquisiciones").<br /> (b) Definiciones. Los términos en mayúsculas utilizados en los<br /> siguientes párrafos de esta Sección para describir métodos<br /> particulares de adquisición o métodos de análisis por parte del Banco<br /> de contratos particulares, se refieren al método correspondiente<br /> descrito en las Normas de Adquisición, o las Normas de Consultoría,<br /> según pudiera ser el caso.<br /> (c) Métodos Particulares de Adquisición de Bienes. Los bienes serán<br /> adquiridos en base a contratos adjudicados en base a la Licitación<br /> Pública Nacional (LPN) o Comparación de Precios.<br /> (d) Disposiciones Especiales. Sin limitación a las otras<br /> disposiciones del subpárrafo (a) anterior, las siguientes<br /> disposiciones especiales también regirán la adquisición de servicios<br /> de consultoría requeridos para las Actividades:<br /> (i) la adquisición de bienes y servicios de consultoría (con<br /> respecto a firmas) se llevará a cabo utilizando: (A) documentos<br /> estándar de licitación y solicitudes estándar de<br /> presupuesto/propuestas; (B) formularios modelo de licitación y de<br /> evaluación de propuestas; y (C) formularios modelo de contratos,<br /> todos ellos aceptables al Banco Mundial;<br /> (ii) no se requerirá que los oferentes y consultores<br /> extranjeros, como condición para la presentación de propuestas y/o<br /> para adjudicación de contratos: (A) estén registrados en el<br /> Paraguay; ni (B) tengan un representante en el Paraguay;<br /> (iii) el Beneficiario; a través del OEP: (A) Suministrará el<br /> Sistema de Ejecución de Planes de Adquisición de Acceso público del<br /> Banco (SEPA) con la información contenida en el Plan Inicial de<br /> Adquisiciones dentro de los 30 (treinta) días luego de que este<br /> Convenio hubiera sido plenamente refrendado por el Beneficiario;<br /> (B) actualizará el Plan de Adquisiciones al menos trimestralmente,<br /> o según lo requerido por el Banco, a fin de reflejar las<br /> necesidades y el progreso de la implementación real del proyecto; y<br /> (C) suministrará al SEPA la información contenida en el Plan de<br /> Adquisiciones actualizado inmediatamente en lo sucesivo; y<br /> (iv) no se requerirá que los consultores presenten valores de<br /> licitación o del desempeño.<br /> (e) Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de<br /> Consultoría.<br /> (i) Salvo fuera estipulado de otro modo en el ítem (ii) más<br /> abajo, los servicios de consultoría serán adquiridos en base a la<br /> Selección basada en la Calidad y el Costo.<br /> (ii) Los siguientes métodos podrán ser utilizados para la<br /> adquisición de servicios de consultoría para aquellas tareas que el<br /> Banco Mundial acuerde que cumplen con los requisitos expuestos en<br /> las Normas de Consultoría para su uso: (A) Selección basada en la<br /> Calidad de los Consultores; y (B) Selección en base a una Fuente<br /> Unica.<br /> (f) Revisión de Decisiones de Adquisición por parte del Banco<br /> Mundial. El Plan de Adquisiciones expondrá los contratos que estarán<br /> sujetos al Análisis Previo del Banco. Todos los otros contratos<br /> estarán sujetos a un Análisis Posterior por parte del Banco.<br /> Artículo III<br /> Retiro de los Fondos de la Donación<br /> 3.01 Gastos elegibles. El Beneficiario, a través del OEP, podrá<br /> retirar los fondos de la Donación de acuerdo a las disposiciones de: (a) el<br /> Artículo III de las Condiciones Generales; (b) esta Sección; y (c) las<br /> instrucciones adicionales que el Banco Mundial pudiera especificar mediante<br /> una notificación al Beneficiario (incluyendo las "Normas de Desembolso del<br /> Banco Mundial para Proyectos" fechadas en mayo de 2006, según fueran<br /> revisadas periódicamente por el Banco Mundial y según fueran aplicables a<br /> este Convenio conforme a dichas instrucciones, a fin de financiar los<br /> Gastos Elegibles según lo expuesto en la siguiente tabla.<br /> La tabla específica las categorías de Gastos Elegibles que pueden ser<br /> financiados con los fondos de la Donación ("Categoría"), las asignaciones<br /> de los montos de la Donación a cada Categoría, y el porcentaje de gastos a<br /> ser financiados para los Gastos Elegibles en cada Categoría.<br /> |Categoría |Monto de la Donación |% de gastos a|<br /> | |Asignada (en dólares |ser |<br /> | |americanos) |financiados |<br /> |(1) Bienes |72.600 |100% |<br /> |(2) Servicios de Consultoría |228.300 |100% |<br /> |(3) Capacitación/Talleres |135.000 |100% |<br /> |MONTO TOTAL |435.900 | |<br /> Para los propósitos de esta Sección, el término<br /> "Capacitación/Talleres" significa gastos que no sean de consultoría<br /> incurridos por el Beneficiario con relación a las Actividades de<br /> capacitación en base al Proyecto, llevados a cabo en el territorio del<br /> Beneficiario, incluyendo la compra razonable y la publicación de<br /> materiales, el alquiler de instalaciones, los costos de los cursos, y el<br /> viaje, alojamiento y viático para capacitadores y receptores de<br /> capacitación.<br /> 3.02. Condiciones del Retiro de Fondos. No obstante las disposiciones<br /> de la Sección 3.01 de este Convenio, ningún retiro de fondos será realizado<br /> en concepto de pagos efectuados antes de la fecha de refrendación de este<br /> Convenio por parte del Beneficiario.<br /> 3.03. Período de Retiro de Fondos. La Fecha de Cierre referida en la<br /> Sección 3.06 (c) de las Condiciones Estándar es 3 (tres) años luego de la<br /> fecha de refrendación de este Convenio por parte del Beneficiario.<br /> Artículo IV<br /> Efectividad/Terminación<br /> 4.01 Fecha de Vigencia y Condiciones de Efectividad.<br /> (a) Este Convenio no entrará en vigencia hasta que las pruebas<br /> satisfactorias al Banco Mundial se hubieran proporcionado al Banco<br /> Mundial de que las condiciones especificadas más abajo han sido<br /> cumplidas:<br /> (i) una copia de este Convenio ha sido debidamente refrendada<br /> por parte del representante autorizado del Beneficiario;<br /> (ii) el Convenio de Implementación ha sido firmado por las<br /> partes del mismo;<br /> (iii) una opinión, satisfactoria al Banco Mundial de un asesor<br /> aceptable al Banco Mundial, en representación del Beneficiario, que<br /> este Convenio ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y<br /> celebrado y entregado en su representación y es legalmente<br /> vinculativo en base al Beneficiario de acuerdo a sus términos;<br /> (iv) el coordinador de la UEP y un contador para dicha UEP han<br /> sido contratados en base a términos de referencia, y con idoneidad<br /> y experiencia, todos ellos aceptables al Banco Mundial; y<br /> (v) un sistema de administración financiera, aceptable al Banco<br /> Mundial, ha sido establecido, y es operativo, de una manera<br /> aceptable al Banco Mundial.<br /> (b) Salvo el Beneficiario y el Banco Mundial lo acuerde de otro<br /> modo, este Convenio entrará en vigencia en la fecha en la cual el<br /> Banco Mundial envíe al Beneficiario notificación de su aceptación de<br /> las pruebas suficientes requeridas conforme al párrafo (a) de esta<br /> Sección (la Fecha Efectiva). En caso de que antes de la Fecha<br /> Efectiva, cualquier evento hubiera ocurrido que hubiera autorizado al<br /> Banco Mundial la suspensión del derecho del Beneficiario de efectuar<br /> otros retiros de la Cuenta de la Donación en caso de que este Convenio<br /> hubiera sido efectivo, el Banco Mundial podría posponer el envío de la<br /> notificación referida en este párrafo hasta que dicho evento (o<br /> eventos) hubiera(n) dejado de existir.<br /> (c) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (b) de esta<br /> Sección, la Fecha Límite de Efectividad es de 90 (noventa) días<br /> después de la fecha de este Convenio.<br /> 4.02. Terminación con respecto a la Falta de Implementación o<br /> Desembolso. Este Convenio y todas las obligaciones de las partes en el<br /> mismo terminarán en caso de que este Convenio no entrara en vigencia para<br /> la Fecha Límite de Efectividad especificada en la Sección 4.01 (c) del<br /> Anexo de este Convenio, o, incluso en caso de que este Convenio hubiera<br /> sido efectivo, en caso de que el Beneficiario, a través del OEP, no hubiera<br /> cumplido en celebrar ya sea un contrato de consultoría con un consultor en<br /> base al Proyecto o de proporcionar al Banco Mundial una solicitud de retiro<br /> de fondos para los fondos de la Donación antes del 11 de enero de 2010,<br /> salvo el Banco Mundial, luego de la consideración de las razones de la<br /> demora, establezca una fecha posterior para el propósito de esta Sección.<br /> El Banco Mundial notificará inmediatamente al Beneficiario acerca de dicha<br /> fecha posterior.<br /> Artículo V<br /> Representante del Beneficiario; Direcciones<br /> 5.01. Representante del Beneficiario. El Representante del<br /> Beneficiario referido en la Sección 7.02 de las Condiciones Estándar es el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 5.02. Dirección del Beneficiario. La Dirección del Beneficiario<br /> referida en la Sección 7.02 de las Condiciones Estándar:<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 casi Palma<br /> Asunción<br /> República del Paraguay<br /> Tel 595 21 440010 Facsímil: 595-21-448283<br /> 5.03. Dirección del Banco Mundial. La Dirección del Banco Mundial<br /> referida en la Sección 7.01 de las Condiciones Estándares:<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Cable: Telex: Facsímile:<br /> INTBAFRAD 248423 (MCI) o 1-202-477-6391<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)"<br /> "Condiciones Estándar para donaciones realizadas por el Banco Mundial<br /> provenientes de Fondos Varios.<br /> Fechada el 1 de julio de 2008<br /> ARTICULO I<br /> Disposiciones Introductorias<br /> Sección 1.01. Aplicación de Condiciones Estándar. Estas Condiciones<br /> Estándar han expuesto ciertos términos y condiciones generalmente<br /> aplicables a las donaciones efectuadas por el BIRF o la AIF provenientes de<br /> fondos varios (diferentes a los recursos de la AIF). Las mismas se aplican<br /> en la medida especificada en el Convenio de Donación.<br /> Sección 1.02. Incongruencia con el Convenio de Donación. En caso de<br /> que alguna disposición del Convenio de la Donación sea incongruente con una<br /> disposición de estas Condiciones Estándar, la disposición del Convenio de<br /> la Donación regirá.<br /> Sección 1.03. Definiciones. Salvo fuera de otro modo estipulado en el<br /> Convenio de la Donación, cuando se utilicen los términos en mayúscula en<br /> estas Condiciones Estándar o en el Convenio de la Donación, los mismos<br /> tendrán los significados atribuidos a dichos términos en mayúscula en estas<br /> Condiciones Estándar.<br /> Sección 1.04. Referencias; Títulos. Las referencias en estas<br /> Condiciones Estándar a los artículos y las Secciones son a los Artículos y<br /> Secciones de estas Condiciones Estándar. Sus títulos son insertados en<br /> estas Condiciones Estándar solo para referencia y no se tendrán en<br /> consideración en la interpretación de estas Condiciones Estándar.<br /> ARTICULO II<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 2.01. Ejecución General del Proyecto. El Beneficiario<br /> garantizará que:<br /> (a) el Proyecto se lleve a cabo: (i) con la debida diligencia y<br /> eficiencia; (ii) en conformidad con las normas y prácticas<br /> administrativas apropiadas, técnicas, financieras, económicas,<br /> ambientales y sociales; y (iii) de acuerdo a las disposiciones del<br /> Convenio de la Donación, incluyendo estas Condiciones Estándar; y<br /> (b) los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos<br /> requeridos para el Proyecto sean proporcionados inmediatamente según<br /> fuera necesario.<br /> Sección 2.02. Seguro. El Beneficiario garantizará que una provisión<br /> adecuada se realice para el seguro de cualquier bien requerido para el<br /> Proyecto y a ser financiado con los fondos de la Donación, contra cualquier<br /> riesgo relativo a la adquisición, transporte y entrega de los bienes al<br /> lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización en concepto de dicho<br /> seguro será pagadera en una moneda libremente utilizable a fin de<br /> reemplazar o reparar dichos bienes.<br /> Sección 2.03. Adquisición de Tierras. El Beneficiario garantizará que<br /> toda medida sea tomada a fin de adquirir cuando fuera necesario toda<br /> propiedad y los derechos de propiedad que sean requeridos a fin de llevar a<br /> cabo el Proyecto e inmediatamente proporcionará al Banco Mundial, bajo su<br /> pedido, pruebas satisfactorias al Banco Mundial de que dicha propiedad y<br /> derechos de propiedad se encuentren disponibles para el Proyecto.<br /> Sección 2.04. Uso de Bienes, Trabajos y Servicios; Mantenimiento de<br /> Instalaciones. El Beneficiario garantizará que:<br /> (a) salvo el Banco Mundial lo acuerde de otro modo, todos los<br /> bienes, trabajos y servicios financiados con los fondos de la Donación<br /> sean utilizados exclusivamente para los propósitos del Proyecto; y<br /> (b) todas las instalaciones relativas al Proyecto sean en todo<br /> momento operadas y mantenidas apropiadamente y todas las reparaciones<br /> y renovaciones necesarias de dichas instalaciones sean efectuadas<br /> inmediatamente según fuera necesario.<br /> Sección 2.05. Documentos; Registros. El Beneficiario garantizará que:<br /> (a) todos los documentos relacionados con el Proyecto sean<br /> proporcionados inmediatamente al Banco Mundial bajo su pedido, en los<br /> detalles que el Banco Mundial solicite razonablemente;<br /> (b) los registros sean mantenidos adecuadamente a fin de registrar<br /> el progreso del Proyecto (incluyendo su costo y los beneficios a ser<br /> derivados del mismo), identificar los bienes, trabajos y servicios<br /> financiados con los fondos de la Donación y divulgar su uso en el<br /> Proyecto, y que dichos registros sean proporcionados al Banco Mundial<br /> inmediatamente bajo su pedido;<br /> (c) todos los registros que proporcionen evidencia de los gastos en<br /> base al Proyecto sean conservados al menos hasta: (i) dos años luego<br /> de la Fecha de Cierre; o (ii) en caso de que el Banco Mundial requiera<br /> auditorías de los Estados Financieros del Beneficiario conforme a la<br /> Sección 2.07 (b) a continuación, lo posterior a: (A) 1(un) año luego<br /> de que el Banco Mundial hubiera recibido los Estados Financieros<br /> auditados que cubran el período durante el cual el último retiro de<br /> fondos de la Cuenta de la Donación fue efectuado; y (B) 2 (dos) años<br /> luego de la Fecha de Cierre; y<br /> (d) los representantes del Banco Mundial puedan examinar a todos<br /> los registros referidos en los párrafos (b) y (c) anteriores, y se les<br /> proporcione toda la información concerniente a dichos registros según<br /> los mismos pudieran solicitar periódicamente de manera razonable.<br /> Sección 2.06. Monitoreo del Proyecto, Informes y Evaluación. El<br /> Beneficiario:<br /> (a) garantizará el mantenimiento de políticas y procedimientos<br /> adecuados a fin de posibilitarle monitorear y evaluar de manera<br /> regular, de acuerdo a indicadores aceptables al Banco Mundial, el<br /> progreso del Proyecto y el logro de sus objetivos; y<br /> (b) en caso de que fuera requerido de esa manera de acuerdo a las<br /> disposiciones del Convenio de Donación:<br /> (i) (A) garantizar la preparación y entrega al Banco Mundial de<br /> uno o más informes del proyecto ("Informes del Proyecto"), en forma<br /> y contenido satisfactorios al Banco Mundial, integrando los<br /> resultados de dichas actividades de monitoreo y evaluación y<br /> exponiendo las medidas recomendadas por el Beneficiario a fin de<br /> garantizar la ejecución continua eficiente y efectiva del Proyecto,<br /> y a fin de lograr los objetivos del Proyecto; que cada Informe del<br /> Proyecto cubra el período especificado en el Convenio de Donación y<br /> a ser proporcionado al Banco Mundial en un plazo no posterior a la<br /> fecha especificada para dicho propósito en el Convenio de Donación;<br /> y (B) conceder al Banco Mundial una oportunidad razonable a fin de<br /> intercambiar puntos de vista con el Beneficiario acerca de dicho<br /> informe, y en lo sucesivo implementar las medidas recomendadas,<br /> teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco Mundial acerca de<br /> la cuestión; y<br /> (ii) garantizar la preparación y entrega al Banco Mundial, en un<br /> plazo no posterior a la fecha especificada para dicho propósito en<br /> el Convenio de Donación, de uno o más informes de conclusión<br /> ("Informes de Conclusión"): (A) del alcance y en los detalles que<br /> el Banco Mundial solicite de manera razonable, acerca de la<br /> ejecución del Proyecto, el desempeño por parte del Beneficiario y<br /> del Banco Mundial de sus respectivas obligaciones en base al<br /> Convenio de Donación y el logro de los propósitos de la Donación; y<br /> (B) un plan diseñado a fin de garantizar la sostenibilidad de los<br /> logros del Proyecto.<br /> Sección 2.07. Administración Financiera; Estados Financieros;<br /> Auditorías. El Beneficiario garantizará que:<br /> (a) un sistema de administración financiera sea mantenida y los<br /> estados financieros ("Estados Financieros") sean preparados de acuerdo<br /> a las normas de contabilidad consistentemente aplicadas aceptables al<br /> Banco Mundial, de una manera adecuada a fin de reflejar las<br /> operaciones, recursos y gastos relacionados con el Proyecto; y<br /> (b) en caso de que fuera requerido de esa manera de acuerdo a las<br /> disposiciones del Convenio de Donación: (i) que los Estados<br /> Financieros sean auditados periódicamente por auditores independientes<br /> aceptables al Banco Mundial, de acuerdo a las normas de contabilidad<br /> consistentemente aplicadas aceptables al Banco Mundial; y (ii) que los<br /> Estados Financieros, auditados según fueran auditados de esa manera,<br /> sean proporcionados al Banco Mundial en un plazo no posterior al de la<br /> fecha especificada en el Convenio de Donación para dicho propósito,<br /> junto con tal otra información concerniente a los Estados Financieros<br /> auditados y a dichos auditores, según el Banco Mundial pudiera<br /> solicitar periódicamente de manera razonable.<br /> Sección 2.08. Cooperación y Consulta. El Beneficiario y el Banco<br /> Mundial cooperarán plenamente a fin de garantizar que los propósitos de la<br /> Donación y los objetivos del Proyecto sean logrados, y para este fin,<br /> durante la implementación del Proyecto y durante un período de 10 (diez)<br /> años en lo sucesivo:<br /> (a) periódicamente, a pedido de cualquiera de ellos, intercambiará<br /> puntos de vista sobre el Proyecto, la Donación, y el desempeño de sus<br /> respectivas obligaciones en base al Convenio de Donación, y<br /> proporcionará a la otra parte toda la información relacionada a dichas<br /> cuestiones según el mismo solicitare razonablemente; y<br /> (b) inmediatamente informará a la otra parte acerca de cualquier<br /> condición que interfiera con, o amenace interferir con, dichas<br /> cuestiones.<br /> Sección 2.09. Visitas. El Beneficiario, durante la implementación del<br /> Proyecto y durante un período de 10 (diez) años en lo sucesivo:<br /> (a) en caso de que sea el País Miembro, harán posible que los<br /> representantes del Banco Mundial visiten cualquier parte de su<br /> territorio para los propósitos relacionados con la Donación;<br /> (b) en caso de que no sea un País Miembro, tomará todas las medidas<br /> requeridas de su parte a fin de hacer posible que funcionarios del<br /> Banco Mundial visiten cualquier parte del territorio del País Miembro<br /> para propósitos relacionados con la Donación; y<br /> (c) hará posible que los representantes del Banco Mundial: (i)<br /> visiten cualquier instalación y sitio incluido en el Proyecto; y (ii)<br /> examinen los bienes financiados con los fondos de la Donación, y<br /> cualquier documento relativo al cumplimiento de sus obligaciones en<br /> base al Convenio de Donación.<br /> Artículo III<br /> Retiro de Fondos de la Donación<br /> Sección 3.01. Cuenta de la Donación; Retiros generales; Moneda de los<br /> retiros de fondos.<br /> (a) El Banco Mundial acreditará el monto de la Donación en la<br /> moneda de denominación de la Donación a la Cuenta de la Donación. El<br /> Beneficiario solicitará periódicamente retiros de montos de la<br /> Donación de la Cuenta de la Donación de acuerdo a las disposiciones<br /> del Convenio de Donación y a estas Condiciones Estándar.<br /> (b) Los retiros de los fondos de la Donación de la Cuenta de la<br /> Donación serán efectuados en la moneda de denominación de la Donación.<br /> El Banco Mundial podrá, a pedido de y actuando como agente del<br /> Beneficiario, y en base a los términos y condiciones que el Banco<br /> Mundial determine, comprar con dicha moneda retirada de la Cuenta de<br /> la Donación tales otras monedas que el Beneficiario solicitare<br /> razonablemente a fin de efectuar los pagos en concepto de los Gastos<br /> Elegibles. Cuando fuera necesario para el propósito del Convenio de<br /> Donación o de estas Condiciones Estándar determinar el valor de una<br /> moneda con relación a otra, dicho valor será según lo determinado<br /> razonablemente por el Banco Mundial.<br /> Sección 3.02. Déficit en el financiamiento. No obstante las<br /> disposiciones de la Sección 3.01, ningún retiro de fondos será efectuado<br /> si, como resultado de dicho retiro de fondos, el monto total de la Donación<br /> retirado de la Cuenta de la Donación excede el monto disponible al Banco<br /> Mundial de los recursos proporcionados al mismo para los propósitos de la<br /> Donación.<br /> Sección 3.03. Compromiso Especial por parte del Banco Mundial. A<br /> pedido del Beneficiario y en base a los términos y condiciones que el<br /> Beneficiario y el Banco Mundial acuerden, el Banco Mundial podrá celebrar<br /> compromisos especiales por escrito a fin de pagar montos en concepto de<br /> Gastos Elegibles no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior<br /> de un monto de la Donación ("Compromiso Especial").<br /> Sección 3.04. Solicitudes; Evidencia de apoyo.<br /> (a) Cuando el Beneficiario desee retirar un monto de la Cuenta de<br /> la Donación o solicitar al Banco Mundial la celebración de un<br /> Compromiso Especial, el Beneficiario entregará al Banco Mundial una<br /> solicitud escrita para el propósito en la forma y el contenido que el<br /> Banco Mundial solicitare de manera razonable ("Solicitud").<br /> (b) El Beneficiario proporcionará al Banco Mundial: (i) evidencia<br /> satisfactoria al Banco Mundial de la autoridad de la persona o<br /> personas autorizadas a firmar cada Solicitud y el espécimen de firma<br /> autenticado de dicha persona; y (ii) los documentos y otra evidencia<br /> de apoyo de cada Solicitud que el Banco Mundial especifique, antes o<br /> después de que el Banco Mundial hubiera permitido cualquier retiro de<br /> fondos solicitado en la Solicitud ("Evidencia de Apoyo").<br /> (c) Cada Solicitud de un monto de la Donación, y su Evidencia de<br /> Apoyo, deberá ser suficiente en forma y contenido a fin de satisfacer<br /> al Banco Mundial de que el Beneficiario está autorizado a retirar<br /> dicho monto de la Cuenta de la Donación, y de que dicho monto será<br /> utilizado sólo para los propósitos especificados en el Convenio de<br /> Donación. Las Solicitudes serán efectuadas inmediatamente con relación<br /> a los Gastos Elegibles.<br /> (d) El Banco Mundial pagará los montos retirados por el<br /> Beneficiario de la Cuenta de la Donación solo a la orden del<br /> Beneficiario.<br /> Sección 3.05. Cuentas Designadas.<br /> (a) El Beneficiario podrá abrir y mantener una o más cuentas<br /> designadas en la(s) cual(es) el Banco Mundial podrá, a pedido del<br /> Beneficiario, depositar montos retirados de la Cuenta de la Donación<br /> como adelantos para los propósitos del Proyecto ("Cuentas<br /> Designadas"). Todas las Cuentas Designadas serán abiertas en una<br /> institución financiera aceptable al Banco Mundial y en base a los<br /> términos o condiciones aceptables al Banco Mundial.<br /> (b) Los depósitos en, y los pagos provenientes de, cualquier cuenta<br /> Designada serán efectuados de acuerdo al Convenio de Donación y a<br /> estas Condiciones Estándar y a las instrucciones adicionales que el<br /> Banco Mundial pudiera especificar periódicamente mediante una<br /> notificación al Beneficiario. El Banco Mundial podrá, conforme al<br /> Convenio de Donación y a dichas instrucciones, dejar de hacer<br /> depósitos en cualquier cuenta tal luego de una notificación dirigida<br /> al Beneficiario. En dicho caso, el Banco Mundial notificará al<br /> Beneficiario acerca de los procedimientos a ser utilizados para los<br /> retiros posteriores de la Cuenta de la Donación.<br /> Sección 3.06. Gastos Elegibles. El Beneficiario garantizará que los<br /> fondos de la Donación sean utilizados exclusivamente para financiar los<br /> gastos que, salvo fuera estipulado de otro modo en el Convenio de Donación,<br /> cumplan con los siguientes requisitos ("Gastos Elegibles"):<br /> (a) el pago sea destinado al costo razonable de bienes, trabajos o<br /> servicios requeridos para el Proyecto, a ser financiado con los fondos<br /> de la Donación y obtenidos, de acuerdo a las disposiciones del<br /> Convenio de Donación;<br /> (b) el pago no sea prohibido por una decisión del Consejo de<br /> Seguridad de las Naciones Unidas tomada en base al Capítulo VII de la<br /> Carta de las Naciones Unidas; y<br /> (c) el pago: (i) sea realizado en o luego de la fecha especificada<br /> en el Convenio de Donación para dicho propósito; y (ii) salvo el Banco<br /> Mundial pudiera acordar de otro modo, sea destinado para gastos<br /> incurridos antes de la Fecha de Cierre.<br /> Sección 3.07. Financiamiento de Impuestos.<br /> (a) El Convenio de Donación podrá especificar que los fondos de la<br /> Donación no sean retirados a fin de pagar los Impuestos exigidos por,<br /> o en el territorio de, el País Miembro o con respecto a los Gastos<br /> Elegibles, o a su importación, fabricación, adquisición o suministro.<br /> En dicho caso, en caso de que el monto de dichos Impuestos disminuya o<br /> aumente, el Banco Mundial podrá, mediante una notificación al<br /> Beneficiario, ajustar el porcentaje de dichos Gastos Elegibles a ser<br /> financiados con los fondos de la Donación especificados en el Convenio<br /> de Donación, según fuera requerido a fin de garantizar una<br /> consistencia con dicha limitación sobre los retiros de fondos.<br /> (b) En ausencia de dicha especificación, el uso de cualquier fondo<br /> de la Donación para el pago de dichos Impuestos estará no obstante<br /> sujeto a la política del Banco Mundial de requerimiento de economía y<br /> eficiencia en el uso de los fondos de sus créditos y donaciones. Para<br /> ese fin, en caso de que el Banco Mundial en algún momento determinare<br /> que el monto de dicho Impuesto es excesivo o que dicho Impuesto es<br /> discriminatorio o de otro modo no razonable, el Banco Mundial podrá,<br /> mediante una notificación al Beneficiario, ajustar el porcentaje de<br /> dichos Gastos Elegibles a ser financiados con los fondos de la<br /> Donación especificados en el Convenio de Donación, según fuera<br /> requerido a fin de garantizar una consistencia con dicha política del<br /> Banco Mundial.<br /> Sección 3.08. Reasignación. En caso de que, a criterio del Banco<br /> Mundial, un monto de la Donación asignado a una categoría de Gastos<br /> Elegibles en base al Convenio de Donación sea insuficiente para financiar<br /> los gastos en base a dicha categoría, el Banco Mundial podrá, mediante una<br /> notificación al Beneficiario:<br /> (a) reasignar a dicha categoría cualquier otro monto de la Donación<br /> que a criterio del Banco Mundial no sea necesario para otros Gastos<br /> Elegibles, en la medida requerida a fin de cubrir el déficit estimado;<br /> y<br /> (b) en caso de que dicha reasignación no cubriera plenamente el<br /> déficit estimado, reducirá el porcentaje de Gastos Elegibles a ser<br /> financiados en base a dicha categoría, a fin de que otros retiros de<br /> fondos en concepto de dichos gastos puedan continuar hasta que todos<br /> los gastos mencionados hubieran sido realizados.<br /> Artículo IV<br /> Cancelación; Suspensión; Reembolso de la Donación<br /> Sección 4.01. Cancelación por parte del Beneficiario. El Beneficiario<br /> podrá, mediante una notificación al Banco Mundial, cancelar cualquier monto<br /> no retirado de la Donación, salvo el Beneficiario no pueda cancelar<br /> cualquier monto tal que se encuentre sujeto a un Compromiso Especial.<br /> Sección 4.02. Suspensión por parte del Banco Mundial. El Banco Mundial<br /> podrá, mediante una notificación al Beneficiario, suspender el derecho del<br /> Beneficiario de efectuar retiros de fondos de la Cuenta de la Donación,<br /> suspender el derecho del Beneficiario de efectuar retiros de fondo de la<br /> Cuenta de la Donación en caso de que cualquiera de los siguientes casos<br /> ocurra y continúe. Dicha suspensión continuará hasta que el Banco Mundial<br /> hubiera notificado al Beneficiario de que dicho derecho de efectuar retiros<br /> de fondo hubiera sido restablecido.<br /> (a) Interferencia. En caso de que la Donación hubiera sido<br /> efectuada a un Beneficiario que no fuera el País Miembro, el País<br /> Miembro: (i) hubiera tomado o permitiera que se tome cualquier medida<br /> que prevenga o interfiera con la ejecución del Proyecto o con el<br /> desempeño de las obligaciones del Beneficiario en base al Convenio de<br /> Donación; o (ii) no hubiera brindado una oportunidad razonable para<br /> que los representantes del Banco Mundial visiten alguna parte de su<br /> territorio para propósitos relacionados con la Donación o con el<br /> Proyecto.<br /> (b) Incumplimiento en el Desempeño. En caso de que el Beneficiario<br /> no hubiere cumplido alguna obligación en base al Convenio de Donación.<br /> (c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco Mundial<br /> determine que cualquier representante del Beneficiario (o del País<br /> Miembro, en caso de que el Beneficiario no fuera el País Miembro, o<br /> cualquier otro beneficiario de cualquier fondo de la Donación) se ha<br /> involucrado en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o<br /> colusivas con relación al uso de los fondos de la Donación sin que el<br /> Beneficiario (o el País Miembro o cualquier otro beneficiario) hubiera<br /> tomado una medida oportuna y apropiada satisfactoria al Banco Mundial<br /> para abordar dichas prácticas cuando ocurran.<br /> (d) Suspensión Cruzada. En caso de que el BIRF o la AIF hubiera<br /> suspendido en su totalidad o en parte el derecho del Beneficiario (o<br /> del País Miembro, en caso de que el Beneficiario no fuera el País<br /> Miembro) de efectuar retiros de fondos en base a algún acuerdo con el<br /> BIRF o con la AIF debido a un incumplimiento por parte del<br /> Beneficiario (o por parte del País Miembro) de algunas de sus<br /> obligaciones en base a dicho acuerdo a cualquier otro acuerdo con el<br /> BIRF o con la AIF.<br /> (e) Situación Extraordinaria. Como resultado de los casos que<br /> hubieran luego de la fecha de Convenio de Donación, una situación<br /> extraordinaria hubiera surgido que hiciera improbable que el Proyecto<br /> pueda llevarse a cabo o que el Beneficiario pueda cumplir sus<br /> obligaciones en base al Convenio de Donación.<br /> (f) Declaración Tergiversada. En caso de que una declaración<br /> efectuada por el Beneficiario en o conforme al Convenio de Donación, o<br /> cualquier declaración proporcionada por el Beneficiario y a ser<br /> considerada por el Banco Mundial al efectuar la Donación, fuera<br /> incorrecta en cualquier aspecto material.<br /> (g) Asignación de Obligaciones; Disposición de los Bienes. En caso<br /> de que el Beneficiario (o cualquier otra entidad responsable de la<br /> implementación de cualquier parte del Proyecto) hubiera, sin el<br /> consentimiento del Banco Mundial: (i) asignado o transferido, en su<br /> totalidad o en parte, algunas de sus obligaciones que surgieren en<br /> base a o se celebraran conforme al Convenio de Donación; o (ii)<br /> vendido, arrendado, transferido, cedido, o dispuesto de otro modo<br /> cualquier propiedad o bien financiado en su totalidad o en parte con<br /> los fondos de la Donación; siempre que, no obstante, las disposiciones<br /> de este párrafo no se apliquen con respecto a transacciones en el<br /> desempeño ordinario de dichas transacciones, que, a criterio del Banco<br /> Mundial: (A) no afecten sustancialmente o de manera adversa la<br /> capacidad del Beneficiario (o de cualquier otra entidad) de cumplir<br /> cualquiera de sus obligaciones que surgieren en base o se celebraran<br /> conforme al Convenio de Donación o de lograr los objetivos del<br /> Proyecto; y (B) en caso de que la Donación se hubiera efectuado a<br /> favor de un Beneficiario que no sea el País Miembro, no afecte<br /> sustancialmente y de manera adversa la condición financiera u<br /> operación del Beneficiario ( de cualquier otra entidad tal).<br /> (h) Membresía. El País Miembro: (i) hubiera sido suspendido en su<br /> membresía o dejado de ser un miembro del BIRF o de la AIF; o (ii)<br /> hubiera dejado de ser un miembro del Fondo Monetario Internacional.<br /> (i) Condición del Beneficiario. En caso de que la Donación hubiera<br /> sido efectuada a favor de un Beneficiario que no fuera el País<br /> Miembro:<br /> (i) Cualquier medida hubiera sido tomado para la disolución, des-<br /> establecimiento o suspensión de las operaciones del Beneficiario (o<br /> de cualquier otra entidad responsable de la implementación de<br /> alguna parte del Proyecto).<br /> (ii) El Beneficiario (o cualquier otra entidad responsable de<br /> la implementación de alguna parte del Proyecto) hubiera dejado de<br /> existir en la misma forma legal que la predominante a la fecha del<br /> Convenio de Donación.<br /> (iii) A criterio del Banco Mundial, el carácter legal,<br /> titularidad o control del Beneficiario (o de cualquier otra entidad<br /> responsable de la implementación de alguna parte del Proyecto)<br /> hubiera cambiado de lo predominante a la fecha del Convenio de<br /> Donación de tal modo a afectar sustancialmente y de manera adversa<br /> la capacidad del Beneficiario (o de cualquier otra entidad tal) de<br /> cumplir cualquiera de sus obligaciones que surgieren en base a o se<br /> celebraran conforme al Convenio de Donación, o de lograr los<br /> objetivos del Proyecto.<br /> (j) No elegibilidad. El BIRF o la AIF ha declarado al Beneficiario<br /> (que no sea el País Miembro) no elegible para recibir los fondos de<br /> cualquier financiamiento efectuado por el BIRF o la AIF o de otro modo<br /> participar en la preparación o implementación de cualquier proyecto<br /> financiado en su totalidad o en parte por el BIRF o la AIF (incluso<br /> como administrador de los fondos proporcionados por otro financiador),<br /> como resultado de una determinación por parte del BIRF o de la AIF de<br /> que el Beneficiario (que no sea el País Miembro) se ha involucrado en<br /> prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas y colusivas con<br /> relación al uso de los fondos de cualquier financiamiento efectuado<br /> por el BIRF o la AIF).<br /> (k) Caso Adicional. Cualquier otro caso especificado en el Convenio<br /> de Donación para los propósitos de esta Sección hubieran ocurrido<br /> ("Caso Adicional de Suspensión").<br /> Sección 4.03. Cancelación por parte del Banco Mundial. El Banco<br /> Mundial podrá, mediante una notificación al Beneficiario, terminar el<br /> derecho del Beneficiario de efectuar retiro de fondos con respecto a un<br /> monto no retirado de la Donación, y cancelar dicho monto, si alguno de los<br /> siguientes casos ocurre con respecto a dicho monto:<br /> (a) Suspensión. El derecho del Beneficiario de efectuar retiros de<br /> fondos de la Cuenta de la Donación hubiera sido suspendido con<br /> respecto a algún monto de la Donación durante un período continuo de<br /> 30 (treinta) días.<br /> (b) Montos no requeridos. El Banco Mundial hubiera determinado,<br /> luego de consultar con el Beneficiario, que un monto de la Donación no<br /> será requerido para financiar los Gastos Elegibles.<br /> (c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco Mundial<br /> hubiera determinado, con respecto a cualquier monto de los fondos de<br /> la Donación, que prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas o<br /> coercitivas estuvieran comprometidas por representantes del<br /> Beneficiario (o del País Miembro, en caso de que el Beneficiario no<br /> fuera el País Miembro, o cualquier otro beneficiario de los fondos de<br /> la Donación), sin que el Beneficiario (o el País Miembro u otro<br /> beneficiario de los fondos de la Donación) hubiera tomado una medida<br /> oportuna y apropiada satisfactoria al Banco Mundial para abordar<br /> dichas prácticas cuando ocurrieren.<br /> (d) Adquisición indebida. En cualquier momento, el Banco Mundial:<br /> (i) hubiera determinado, con respecto a algún contrato a ser<br /> financiado con los fondos de la Donación que (A) la adquisición de<br /> dicho contrato no es consistente con los procedimientos expuestos o<br /> referidos en el Convenio de Donación; y (ii) hubiera establecido el<br /> monto de los gastos en base a dicho contrato que de otro modo hubiera<br /> sido elegible para el financiamiento con los fondos de la Donación.<br /> (e) Fecha de Cierre. Luego de la Fecha de Cierre, continúe quedando<br /> un monto no retirado de la Donación.<br /> Sección 4.04. Montos sujetos a un Compromiso Especial no afectado.<br /> Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco Mundial se aplicará a<br /> montos sujetos a algún Compromiso Especial, salvo fuera expresamente<br /> estipulado en el Compromiso Especial.<br /> Sección 4.05. Reembolso de la Donación.<br /> (a) En caso de que el Banco Mundial determinare que un monto de la<br /> Donación ha sido utilizado de manera inconsistente con las<br /> disposiciones del Convenio de Donación o de estas Condiciones<br /> Estándar, el Beneficiario, luego de una notificación del Banco Mundial<br /> al Beneficiario, inmediatamente reembolsará dicho monto al Banco<br /> Mundial. Dicho uso inconsistente incluirá, sin limitación, el uso de<br /> dicho monto para: (i) efectuar un pago en concepto de un gasto que no<br /> sea un Gasto Elegible; o<br /> (ii) (A) involucrarse en prácticas corruptas, fraudulentas,<br /> colusivas o coercitivas con relación al uso de dicho monto, o (B)<br /> utilizar dicho monto en financiar un contrato durante la<br /> adquisición o ejecución del cual las prácticas mencionadas<br /> estuvieran comprometidas por representantes del Beneficiario (o el<br /> País Miembro, en caso de que el Beneficiario no fuera el País<br /> Miembro, u otro beneficiario de dicho monto de la Donación), sin<br /> que el Beneficiario (o País Miembro u otro beneficiario tal)<br /> hubiera tomado alguna medida oportuna y apropiada satisfactoria al<br /> Banco Mundial para subsanar la situación.<br /> (b) Salvo el Banco Mundial lo determine de otro modo, el Banco<br /> Mundial cancelará todos los montos reembolsados conforme a esta<br /> Sección.<br /> Sección 4.06. Efectividad continúa. No obstante cualquier cancelación,<br /> suspensión o reembolso en base a este artículo, todas las disposiciones del<br /> Convenio de Donación continuarán estando en plena vigencia y efecto, salvo<br /> fuera específicamente estipulado en estas Condiciones Estándar.<br /> ARTICULO V<br /> Aplicabilidad; Arbitraje<br /> Sección 5.01. Aplicabilidad. Los derechos y obligaciones del<br /> Beneficiario y del Banco Mundial en base al Convenio de Donación serán<br /> válidos y aplicables de acuerdo a sus términos no obstante las leyes de<br /> cualquier estado o de cualquiera de sus sub-divisiones políticas fueran<br /> opuestas. Ni el Beneficiario como así tampoco el Banco Mundial estará<br /> autorizado en algún procedimiento en base a este artículo a manifestar<br /> algún reclamo de que alguna disposición de estas Condiciones Estándar o del<br /> Convenio de Donación es inválida o inaplicable debido a alguna disposición<br /> de los artículos del Convenio del BIRF o de la AIF, según fuera el caso.<br /> Sección 5.02. Incumplimiento en el ejercicio de los derechos. Ninguna<br /> demora en el ejercicio, o la omisión en ejercer, cualquier derecho, poder o<br /> recurso conferido a alguna parte en base al Convenio de Donación luego de<br /> algún incumplimiento afectará algún derecho tal, poder o recurso ni se<br /> interpretará como una suspensión de los mismos o un consentimiento de dicho<br /> incumplimiento. Ninguna acción de dicha parte con respecto a algún<br /> incumplimiento, o ningún consentimiento por la misma de algún<br /> incumplimiento, afectará algún derecho, poder o recurso de dicha parte con<br /> respecto a cualquier otro incumplimiento o incumplimiento posterior.<br /> Sección 5.03. Arbitraje. Cualquier controversia entre las partes del<br /> Convenio de Donación y cualquier reclamo por parte de dicha parte contra la<br /> otra que surgiere en base al Convenio de Donación que no hubiere sido<br /> resuelto mediante un acuerdo de las partes será sometida a un arbitraje por<br /> parte de un tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral") según lo estipulado en<br /> lo sucesivo.<br /> (a) Las partes de dicho arbitraje serán el Banco Mundial por un<br /> lado y el Beneficiario por el otro.<br /> (b) El Tribunal Arbitral constará de tres árbitros designados de la<br /> siguiente manera: (i) un árbitro será designado por el Banco Mundial;<br /> (ii) un segundo árbitro será designado por el Beneficiario; y (iii) el<br /> tercer árbitro ("Arbitro") será designado mediante el acuerdo de las<br /> partes o, en caso de que los mismos no estén de acuerdo, por el<br /> Presidente de la Corte Internacional de Justicia, o en caso de que no<br /> se realice la designación por parte de dicho Presidente, por el<br /> Secretario General de las Naciones Unidas. Si ninguna de las partes<br /> designare un árbitro, dicho árbitro será designado por el Arbitro. En<br /> caso de que algún árbitro designado de acuerdo a esta Sección<br /> renuncia, fallece o no pudiera actuar, un árbitro sucesor será<br /> designado de la misma manera según lo prescrito en esta Sección para<br /> la designación del árbitro original y dicho sucesor tendrá los mismos<br /> poderes y obligaciones de dicho árbitro original.<br /> (c) Un procedimiento de arbitraje podrá ser instituido en base a<br /> esta Sección luego de una notificación por la parte que instituye<br /> dicho procedimiento a la otra parte. Dicha notificación contendrá una<br /> declaración que exponga la naturaleza de la controversia o reclamo a<br /> ser presentado al arbitraje, la naturaleza de la asistencia judicial<br /> pretendida y el nombre del árbitro designado por la parte que<br /> instituya dicho procedimiento. Dentro de los 30 (treinta) días<br /> posteriores a dicha notificación, la otra parte notificará a la parte<br /> que instituya el procedimiento el nombre del árbitro designado por<br /> dicha otra parte.<br /> (d) En caso de que, dentro de los 60 (sesenta) días luego de la<br /> notificación de la institución del procedimiento de arbitraje, las<br /> partes no hubieran llegado a un acuerdo sobre un Arbitro, cualquiera<br /> de las partes podrá solicitar la designación de un Arbitro según lo<br /> estipulado en el párrafo (b) de esta Sección.<br /> (e) El Tribunal Arbitral convocará en el horario y lugar que sea<br /> fijado por el Arbitro. En lo sucesivo, el Tribunal Arbitral<br /> determinará el lugar y la fecha en los cuales el mismo sesionará.<br /> (f) El Tribunal Arbitral decidirá acerca de todas las preguntas<br /> relacionadas con su competencia y, sujeto a las disposiciones de esta<br /> Sección y salvo las partes lo acuerden de otro modo, determinará su<br /> procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por<br /> mayoría de voto.<br /> (g) El Tribunal Arbitral brindará a las partes una audiencia justa<br /> y pronunciará su sentencia por escrito. Dicha sentencia podrá ser<br /> pronunciada por incumplimiento. Una sentencia firmada por una mayoría<br /> del Tribunal Arbitral constituirá la sentencia del Tribunal Arbitral.<br /> Una copia firmada de la sentencia será transmitida a cada parte.<br /> Cualquier sentencia tal pronunciada de acuerdo a las disposiciones de<br /> esta Sección será final y vinculativa sobre las partes del Convenio de<br /> Donación. Cada parte acatará y cumplirá con cualquier sentencia tal<br /> pronunciada por el Tribunal Arbitral de acuerdo a las disposiciones de<br /> esta Sección.<br /> (h) Las partes fijarán el monto de remuneración de los árbitros y<br /> de otras personas según sean requeridos para la realización de los<br /> procedimientos del arbitraje. En caso de que las partes no se<br /> encuentren de acuerdo con dicho monto antes de la convocatoria del<br /> Tribunal Arbitral, el Tribunal Arbitral fijará dicho monto según sea<br /> razonable bajo las circunstancias. Cada parte sustentará sus propios<br /> gastos en los procedimientos del arbitraje. Los costos del Tribunal<br /> Arbitral serán divididos entre y solventados de manera equitativa por<br /> las partes. Cualquier consulta concerniente a la división de los<br /> costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de<br /> dichos costos será determinada por el Tribunal Arbitral.<br /> (i) Las disposiciones para el arbitraje expuestas en esta Sección<br /> quedarán en lugar de cualquier otro procedimiento para la resolución<br /> de controversias entre las partes del Convenio de Donación o de<br /> cualquier reclamo por cualquier parte contra la otra parte que<br /> surgieren en base al Convenio de Donación.<br /> (j) En caso de que, dentro de los 30 (treinta) días luego de que<br /> las copias de la sentencia hubieran sido entregadas a las partes, la<br /> sentencia no se hubiera cumplido, cualquiera de las partes podrá: (i)<br /> dictar sentencia, o instituir un procedimiento a fin de aplicar, la<br /> sentencia en cualquier tribunal de jurisdicción competente contra<br /> cualquier otra parte; (ii) aplicar dicha sentencia mediante una<br /> ejecución; o (iii) obtener cualquier otro recurso apropiado contra<br /> dicha otra parte para la aplicación de la sentencia y de las<br /> disposiciones del Convenio de Donación. No obstante lo precedente, en<br /> caso de que el Beneficiario fuera el País Miembro, esta Sección no<br /> autorizará ninguna trascripción de sentencia en el registro del<br /> tribunal correspondiente como así tampoco la aplicación de la<br /> sentencia contra el Beneficiario salvo dicho procedimiento pudiera<br /> estar disponible de otro modo que por razón de las disposiciones de<br /> esta Sección.<br /> (k) Cualquier notificación judicial o proceso con relación a<br /> cualquier procedimiento en base a esta Sección o con relación a<br /> cualquier procedimiento de aplicación de alguna sentencia pronunciada<br /> conforme a esta Sección podrá ser realizada en la manera estipulada en<br /> la Sección 7.01. Las partes del Convenio de Donación suspenden<br /> cualquier y todos los otros requisitos para la realización de<br /> cualquier notificación tal o proceso.<br /> ARTICULO VI<br /> Efectividad; Terminación<br /> Sección 6.01. Efectividad. Salvo fuera especificado de otro modo en el<br /> Convenio de Donación, el Convenio de Donación será efectivo en la fecha a<br /> partir de la cual el mismo hubiera sido celebrado por todas las partes del<br /> Convenio de Donación.<br /> Sección 6.02. Terminación. El Convenio de Donación y todas las<br /> obligaciones de las partes en base al mismo terminarán inmediatamente<br /> cuando todas las obligaciones mencionadas hubieran sido plenamente<br /> cumplidas.<br /> ARTICULO VII<br /> Miscelánea<br /> Sección 7.01. Notificaciones y Solicitudes. Cualquier notificación (o<br /> solicitud) conforme al Convenio de Donación será por escrito. Dicha<br /> notificación (o solicitud) se considerará debidamente entregada (o<br /> efectuada) cuando la misma hubiera sido efectuada mediante entrega en mano<br /> o por correo, télex o facsímil (o, en caso de que fuera permitido en base<br /> al Convenio de Donación, por otros medios electrónicos) a la parte a la<br /> cual dicha notificación (o solicitud) se encuentra dirigida<br /> ("Destinatario"), a la dirección especificada en el Convenio de Donación<br /> para el propósito (o a cualquier otra dirección que el Destinatario hubiera<br /> designado mediante una notificación a la otra parte que otorga dicha<br /> notificación o efectúa dicho pedido) ("Dirección"). Las entregas efectuadas<br /> mediante transmisión de facsímil también serán confirmadas por correo.<br /> Sección 7.02. Acción en representación del Beneficiario. El<br /> representante designado por el Beneficiario en el Convenio de Donación,<br /> para el propósito de esta Sección (o alguna persona autorizada por escrito<br /> por dicho representante para el propósito) ("Representante del<br /> Beneficiario"), podrá tomar cualquier medida requerida o permitida de ser<br /> tomada conforme al Convenio de Donación, y firmará cualquier documento<br /> requerido o permitido de ser firmado conforme al Convenio de Donación en<br /> representación del Beneficiario.<br /> Sección 7.03. Evidencia de Autoridad. El Beneficiario proporcionará al<br /> Banco Mundial: (a) evidencia suficiente de la autoridad del Representante<br /> del Beneficiario; y (b) el espécimen de firma autenticado de dicho<br /> representante.<br /> Sección 7.04. Firma en Copias. El Convenio de Donación podrá ser<br /> firmado en varias copias, cada una de las cuales será considerada un<br /> original.<br /> Sección 7.05. Divulgación. El Banco Mundial podrá hacer que el<br /> Convenio de Donación y cualquier información relacionada con el Convenio de<br /> Donación sea públicamente disponible conforme a su política referente a la<br /> divulgación de la información, en vigencia y efecto en el momento de dicha<br /> divulgación.<br /> APENDICE<br /> Definiciones<br /> 1. "Caso Adicional de Suspensión" significa cualquier caso de<br /> suspensión especificado en el Convenio de Donación para el propósito de la<br /> Sección 4.02 (k).<br /> 2. "Dirección" significa la dirección del Destinatario referida en la<br /> Sección 7.01, a la cual deberán ser dirigidas las notificaciones y<br /> solicitudes conforme al Convenio de Donación.<br /> 3. "Destinatario" significa la parte a la cual las notificaciones y<br /> solicitudes deberán ser dirigidas para el propósito de la Sección 7.01.<br /> 4. "Solicitud" significa una solicitud realizada por el Beneficiario<br /> conforme a la Sección 3.04 para el retiro de un monto de la Donación de la<br /> Cuenta de la Donación o para la solicitud del Banco Mundial de celebrar un<br /> Compromiso Especial con respecto a un monto de la Donación.<br /> 5. "Tribunal Arbitral" significa el tribunal arbitral establecido<br /> conforme a la Sección 5.03.<br /> 6. "Fecha de cierre" significa la fecha especificada en el Convenio de<br /> Donación (u otra fecha posterior que el Banco Mundial establezca mediante<br /> una notificación al Beneficiario) luego de la cual el Banco Mundial podrá,<br /> mediante una notificación al Beneficiario, terminar el derecho del<br /> Beneficiario de retirar fondos de la Cuenta de Donación.<br /> 7. "Informe de Conclusión" significa cada informe a ser preparado y<br /> proporcionado al Banco Mundial conforme a la Sección 2.06 (b) (ii).<br /> 8. "Cuenta Designada" significa cada cuenta referida en la Sección<br /> 3.05 en la cual el Banco podrá depositar montos retirados de la Cuenta de<br /> Donación como anticipos para los propósitos del Proyecto.<br /> 9. "Dólar", "$" y "USD" significa la moneda legal de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> 10. "Gasto Elegible" significa un gasto a través de cuyo pago se<br /> cumpla con los requerimientos de la Sección 3.06 y que sea consecuentemente<br /> elegible para el financiamiento con los fondos de la Donación.<br /> 11. "Estados Financieros" significa los estados financieros a ser<br /> mantenidos para el Proyecto de acuerdo a la Sección 2.07.<br /> 12. "Donación" significa la donación estipulada en el Convenio de<br /> Donación.<br /> 13. "Cuenta de Donación" significa la cuenta abierta por el Banco<br /> Mundial en sus libros a nombre del Beneficiario en la cual la Donación es<br /> acreditada de acuerdo a la Sección 3.01 (a).<br /> 14. "Convenio de Donación" significa el convenio de donación entre el<br /> Beneficiario y el Banco Mundial que estipula la Donación, según dicho<br /> convenio pudiera ser enmendado periódicamente. El "Convenio de Donación"<br /> incluye estas Condiciones Estándar según fueran aplicadas al Convenio de<br /> Donación, y todos los apéndices, cronogramas y acuerdos complementarios al<br /> Convenio de Donación.<br /> 15. "BIRF" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento.<br /> 16. "AIF" significa la Asociación Internacional de Fomento.<br /> 17. "País Miembro" significa el miembro del Banco Mundial en cuyo<br /> territorio el Proyecto se lleva a cabo o cualquiera de las subdivisiones<br /> políticas o administrativas de dicho miembro. En caso de que la Donación<br /> fuera extendida por el Banco Mundial a dicho miembro como parte de un<br /> Convenio de Donación, el término "País Miembro" y "Beneficiario" se refiere<br /> a la misma entidad.<br /> 18. "Proyecto" significa el proyecto descrito en el Convenio de<br /> Donación, para el cual la Donación se realiza, según la descripción de<br /> dicho proyecto pudiera ser enmendado periódicamente mediante un convenio<br /> entre el Beneficiario y el Banco Mundial.<br /> 19. "Informe del Proyecto" significa cada informe referente al<br /> Proyecto a ser preparado y proporcionado al Banco Mundial para el propósito<br /> de la Sección 2.06 (b) (i).<br /> 20. "Beneficiario" significa la parte del Convenio de Donación a favor<br /> del cual se realiza la Donación.<br /> 21. "Representante del Beneficiario" significa el representante<br /> referido en la Sección 7.02 designado por el Beneficiario en el Convenio de<br /> Donación o autorizado por escrito por dicho representante para el propósito<br /> de dicha Sección.<br /> 22. "Compromiso Especial" significa cualquier compromiso especial<br /> celebrado o a ser celebrado por el Banco Mundial conforme a la Sección<br /> 3.03.<br /> 23. "Evidencia de Apoyo" significa la evidencia y los documentos a ser<br /> proporcionados al Banco Mundial de acuerdo a la Sección 3.04 (b) con<br /> relación a una Solicitud.<br /> 24. "Impuestos" incluye impuestos, tasas, tributos y obligaciones de<br /> cualquier naturaleza, ya sea se encuentren en vigencia y efecto en la fecha<br /> del Convenio de Donación o sean impuestos luego de dicha fecha.<br /> 25. "Arbitro" significa el tercer árbitro designado conforme a la<br /> Sección 5.03 (b).<br /> 26. "Banco Mundial" significa: (a) BIRF en caso de que la Donación<br /> fuera realizada o administrada por el BIRF; (b) AIF en caso de que la<br /> Donación fuera realizada o administrada por la AIF; y (c) colectivamente,<br /> el BIRF y la AIF en caso de que la Donación fuera realizada o administrada<br /> por el BIRF y la AIF."<br /> "18 de mayo de 2008<br /> Su Excelencia<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 casi Palma<br /> Asunción<br /> República del Paraguay<br /> Re: Donación del FDI (Fondo de Desarrollo Institucional) para el<br /> Proceso de Fortalecimiento Legislativo del Congreso y el<br /> Proyecto de Capacidad de Supervisión Presupuestaria - Donación<br /> FDI N° TF094249<br /> Excelencia:<br /> Me refiero al Convenio de Préstamo ("Convenio") entre el Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento ("Banco Mundial"), actuando como<br /> agencia de implementación del Fondo de Desarrollo Institucional del Banco<br /> ("IDF"), la República del Paraguay (el "Beneficiario") con respecto al<br /> Proyecto mencionado anteriormente, fechado el 18 de mayo de 2009. El<br /> Convenio estipula que el Banco Mundial puede expedir instrucciones<br /> adicionales con respecto al retiro de fondos de la Donación TF094249<br /> ("Donación"). Esta carta ("Carta de Desembolso"), según fuera revisada<br /> periódicamente, constituye las instrucciones adicionales.<br /> Las Normas adjuntas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos,<br /> fechadas el 1 de mayo de 2006, ("Normas de Desembolso") (Anexo 1), forman<br /> una parte integral de la Carta de Desembolso. La manera en la cual las<br /> disposiciones de las Normas de Desembolso se aplican a la Donación se<br /> especifica más abajo. Las secciones y subsecciones en paréntesis a<br /> continuación se refieren a las secciones y sub-secciones pertinentes de las<br /> Normas de Desembolso y, salvo fuera de otro modo definido en esta carta,<br /> los términos en mayúscula utilizados tendrán los significados atribuidos a<br /> los mismos en las Normas de Desembolso.<br /> I. Acuerdos de Desembolsos<br /> (i) Métodos de Desembolso (sección 2). Los siguientes Métodos de<br /> Desembolso podrán ser utilizados en base a la Donación:<br /> - Adelanto<br /> - Pago Directo<br /> (ii) Fecha límite de desembolso (sub-sección 3.7). La Fecha límite de<br /> Desembolso es 4 meses luego de la Fecha de Cierre especificada en el<br /> Convenio de Donación. Cualquier cambio efectuado a esta fecha será<br /> notificado por el Banco Mundial.<br /> (iii) Condiciones de Desembolso (subsección 3.8). Sírvase referirse<br /> al/a las Condición(es) de Desembolso en el Convenio de Donación.<br /> II. Retiro de los Fondos de la Donación<br /> (i) Firmas autorizadas (subsección 3.1). Una carta en el Formulario<br /> adjunto (Anexo 2) deberá ser proporcionada al Banco a la dirección indicada<br /> a continuación incluyendo el/los nombre(s) y especimenes de firma(s) del/de<br /> los funcionario(s) autorizado(s) a firmar las Solicitudes:<br /> Banco Mundial<br /> Torre Bouchard<br /> Bouchard 547,<br /> Buenos Aires, Argentina<br /> Atención: Pedro Alba, Director de Países<br /> Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay<br /> (ii) Solicitudes (sub-secciones 3.2 - 3.3). Sírvase proporcionar las<br /> solicitudes completas y firmadas para el retiro de fondos, junto con los<br /> documentos de apoyo, en los Formularios adjuntos a la dirección indicada a<br /> continuación:<br /> The World Bank<br /> SCN - Cuadra 02 - Lote A<br /> Edif. Corporate Financial Center, Sala 304<br /> 70712-900 Brasilia, D.F. - Brasil<br /> Atención: Mariana Brasil, Departamento de Préstamos<br /> (iii) Valor mínimo de las solicitudes (subsección 3.5). El Valor<br /> Mínimo de las Solicitudes es el equivalente a USD 10.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América diez mil) para reembolsos y pagos directos.<br /> (iv) Adelantos (secciones 5 y 6).<br /> - Tipo de Cuenta(s) Designada(s) (subsección 5.3): Segregada.<br /> - Moneda de la(s) Cuenta(s) Designada(s) (subsección 5.4): Dólares<br /> de los Estados Unidos de América.<br /> - Institución Financiera en la cual la(s) Cuenta(s) Designada(s)<br /> será(n) abierta(s) (sub-sección 5.5): Banco Central del Paraguay.<br /> - Techo (sub-sección 6.1): US$ 50.000 (Dólares de los Estados<br /> Unidos de América cincuenta mil).<br /> III. Informe referente al Uso de los Fondos de la Donación<br /> (i) Documentación de Apoyo (sección 4). La documentación de apoyo será<br /> proporcionada con cada solicitud de retiro de fondos según lo expuesto a<br /> continuación:<br /> - Para informes sobre gastos elegibles pagados de la Cuenta<br /> Designada:<br /> - Registros que demuestren los gastos elegibles, a saber, copias<br /> de recibos, facturas de proveedores con respecto a pagos en<br /> concepto de: (i) Firmas de Consultoría referentes a contratos<br /> valuados en USD100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> cien mil) o más; y (ii) Consultores individuales referentes a<br /> contratos valuados a US$ 50.000 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América cincuenta mil) o más;<br /> - Estado de los Gastos en el formulario adjunto (Anexos 3) en<br /> concepto de todos los otros gastos/contratos, incluyendo<br /> capacitación, talleres y bienes.<br /> (ii) Frecuencia de Informes de Gastos Elegibles pagados de la Cuenta<br /> Designada (subsección 6.3): Trimestral.<br /> (iii) Otras Instrucciones sobre Documentación de Apoyo.<br /> El estado de conciliación de la actividad de una Cuenta Designada y el<br /> Estado Bancario debe ser presentado con cada solicitud de retiro de fondos<br /> informando acerca del uso de los fondos de la Donación de la Cuenta<br /> Designada.<br /> IV. Otra información importante<br /> Para obtener información adicional sobre los acuerdos de desembolsos,<br /> sírvase referirse al Manual de Desembolsos disponible en el sitio Web<br /> público del Banco Mundial en http://www.worldbank.org y su sitio Web seguro<br /> "Conexión con el Cliente" en http//www.clientconecction.worldbank.org.<br /> Copias impresas se encuentran disponibles bajo pedido.<br /> Desde el sitio Web de Conexión con el Cliente, usted podrá bajar<br /> Aplicaciones, monitorear el estado de la Donación en tiempo real, y<br /> recuperar información relacionada con políticas, finanzas y adquisiciones.<br /> Si usted aún no lo ha hecho, el Banco Mundial le recomienda que se<br /> registre como usuario del sitio Web Conexión con el Cliente<br /> http//www.clientconecction.worldbank.org. Desde este sitio Web usted podrá<br /> bajar Aplicaciones, monitorear el estado de la Donación en tiempo real, y<br /> recuperar información relacionada con políticas, finanzas y adquisiciones.<br /> Para obtener mayor información acerca del sitio Web y las disposiciones del<br /> registro, sírvase contactar con el Banco Mundial por e-mail al<br /> clientconnection@worlbank.org.<br /> Si usted tiene alguna consulta con relación a lo mencionado<br /> anteriormente, sírvase contactar con José C. Janeiro, Funcionario Principal<br /> de Finanzas a la dirección jjaneiro@worldbank.org utilizando el nombre del<br /> proyecto y el número de donación como referencia.<br /> Atentamente,<br /> Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Pedro<br /> Alba, Director Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay Región de Latinoamérica<br /> y el Caribe.<br /> Anexos<br /> 1. Normas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos, fechadas el<br /> 1ero. de mayo de 2006<br /> 2. Formulario para las Firmas Autorizadas.<br /> 3A - Formulario de Registros "Estado de Gastos" - incluyendo<br /> documentos de apoyo" y<br /> 3B - "Estado de Gastos" para el cual no se requieren documentos de<br /> apoyo.<br /> Preparado por José C. Janeiro en lugar de José Janeiro, LOAFC<br /> Autorizado y cc: Reynaldo E. Pastor, Cleuzy de Oliveira, LEGLA<br /> Roberto Panzardi, TTL, LCSPS"<br /> "Anexo [2]<br /> [Encabezado]<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 casi Palma<br /> Asunción<br /> República del Paraguay<br /> [FECHA]<br /> Banco Mundial<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Atención: Pedro Alba, Director de Países, Argentina, Chile, Paraguay y<br /> Uruguay<br /> Estimado Sr. Alba:<br /> Re: Donación del FDI N° TF094249 (Fondo de Desarrollo Institucional<br /> para el Proceso de Fortalecimiento Legislativo del Congreso y el<br /> Proyecto de Capacidad de Supervisión Presupuestaria)<br /> Me refiero al Convenio de Préstamo ("Convenio") entre el Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento ("Banco Mundial"), actuando como<br /> agencia de implementación del Fondo de Desarrollo Institucional del Banco<br /> ("IDF"), la República del Paraguay (el "Beneficiario") con respecto al<br /> Proyecto mencionado anteriormente, fechado el que estipula la<br /> Donación mencionada anteriormente. Para los propósitos de la Sección 3.04<br /> (b) de las Condiciones Estándar, según lo definido en el Convenio,<br /> cualquiera1 de las personas cuyo espécimen de firma figure a continuación<br /> se encuentra autorizada en representación del Beneficiario a firmar las<br /> solicitudes de retiro de fondos [y solicitudes para un compromiso especial]<br /> en base a esta Donación:<br /> [Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:<br /> [Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:<br /> [Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:<br /> Atentamente,<br /> / firma /<br /> Ministro de Hacienda<br /> "Anexo [3]<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO PRESTAMO N°:<br /> CERTIFICADO DE GASTOS - SOE (sin documentos justificativos)<br /> FECHA:<br /> Para pagos por contratos inferiores a los límites de SCEs<br /> N° SOLICITUD:<br /> N° HOJA:<br /> N°<br /> CATEGORIA:<br /> |1 |2 |<br /> "Anexo [3]<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> PRESTAMO N°:<br /> CERTIFICADO DE GASTOS POR CONTRATOS DE VALOR SUPERIOR LIMITES SOE -<br /> FECHA:<br /> (con documentos justificativos)<br /> N° SOLICITUD:<br /> N° HOJA<br /> N° CATEGORIA:<br /> |1 |2 |<br /> 1 Instrucción para el prestatario cuando se envía esta carta al Banco:<br /> Estipular si más de una persona necesita firmar las Solicitudes, y cuantas<br /> o que posiciones, y si se aplica algún umbral."