Ley 3975

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.975<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCIÓN DE VISAS PARA LOS<br /> TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República Dominicana sobre la Exención de<br /> Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales", suscrito<br /> en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 18 de abril de 2009,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCIÓN DE VISAS<br /> PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Dominicana en adelante denominados "las Partes":<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, podrán viajar a la República<br /> Dominicana y permanecer en el territorio de la misma por un periodo de<br /> hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.<br /> 2. Los nacionales de la República Dominicana, titulares de pasaportes<br /> Diplomáticos y Oficiales válidos, podrán viajar a la República del Paraguay<br /> y permanecer en el territorio de la misma por un periodo de hasta 3 (tres)<br /> meses sin necesidad de visa.<br /> Artículo II<br /> 1. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, que viajen a la República<br /> Dominicana para trabajar en la Misión Diplomática u Oficinas Consulares, en<br /> Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el<br /> territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por<br /> todo el periodo de su misión. Asimismo no se exigirá visas a los familiares<br /> a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de<br /> Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos.<br /> 2. Los nacionales de la República Dominicana, titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos y Oficiales válidos, que viajen a la República del Paraguay<br /> para trabajar en la Misión Diplomática u Oficinas Consulares, en<br /> Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el<br /> territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por<br /> todo el periodo de su misión. Asimismo no se exigirá visas a los familiares<br /> a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de<br /> Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos.<br /> Artículo III<br /> Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en los Artículos<br /> I y II, podrán entrar y salir del territorio de la otra Parte, solamente<br /> por los puntos de paso fronterizo destinados al tráfico internacional.<br /> Artículo IV<br /> El presente Acuerdo no exime a los nacionales a que se refieren los<br /> Artículos I y II, de la obligación de observar y cumplir las leyes,<br /> reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado Receptor.<br /> Artículo V<br /> El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte de negar la<br /> entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio<br /> de la misma no sea deseable, de conformidad con sus disposiciones legales<br /> internas.<br /> Artículo VI<br /> Cada Parte puede, por razones de orden público, seguridad o protección<br /> de la salud, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la<br /> ejecución del presente Acuerdo. La decisión sobre la interrupción o<br /> renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin demora<br /> a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática.<br /> Artículo VII<br /> Las partes intercambiarán por la vía diplomática muestras de sus<br /> Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en un plazo no menor de 30 (treinta)<br /> días antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo se<br /> informarán sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos<br /> mencionados.<br /> Artículo VIII<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada<br /> Parte denunciarlo por escrito, a través de la vía diplomática. La vigencia<br /> del presente Acuerdo terminará el primer día del tercer mes siguiente a<br /> aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.<br /> Artículo IX<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la<br /> última notificación entre las Partes por escrito, a través de la vía<br /> diplomática, que conforme al cumplimiento de los respectivos requisitos<br /> internos necesarios para su aprobación en cada una de las Partes.<br /> Hecho en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, a los 18 días<br /> del mes de abril de 2009, en dos ejemplares en los idiomas español, siendo<br /> los textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alejandro Hamed<br /> Franco, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Dominicana, Carlos Morales<br /> Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día<br /> del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del<br /> año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo<br /> Orlando Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 10 de mayo de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Héctor Lacognata Zaragoza<br /> Ministro de Relaciones Exteriores