Ley 3976
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2976
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR SOCIAL A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS
DE CORONEL OVIEDO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA
N° 6.983, ASIENTO DE LA CAPILLA SAN ANTONIO DE PADUA, UBICADO EN EL
BARRIO 12 DE JUNIO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social a transferir a título gratuito a favor de la
Diócesis de Coronel Oviedo, un inmueble individualizado como parte de la
Finca N° 6.983, Distrito de Coronel Oviedo, inscripto en la Dirección
General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del
31 de julio de 1980, asiento de la "Capilla San Antonio de Padua", ubicado
en el barrio 12 de junio del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes:
AL NORTE: mide 53,80 m. (cincuenta y tres metros con ochenta
centímetros), linda con la calle Elisa Alicia Linch;
AL SUR: mide 52,10 m. (cincuenta y dos metros con diez
centímetros), linda con la calle General Eugenio A. Garay;
AL ESTE: mide 97,00 m. (noventa y siete metros), linda con más
derechos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Hospital
Regional de Coronel Oviedo); y,
AL OESTE: mide 99,80 m. (noventa y nueve metros con ochenta
centímetros), linda con la calle General Bruguez.
SUPERFICIE: 5.210 m2 (CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once
días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Jorge Oviedo Matto
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de julio de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Oscar Martínez Doldán
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social