Ley 3976
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.976
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y LA UNIÓN LATINA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN
OFICIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la
República del Paraguay y la Unión Latina para el Establecimiento de una
Representación Oficial", firmado en la ciudad de París, Francia, el 9 de
mayo de 2007, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO DE SEDE ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y
LA UNIÓN LATINA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN
OFICIAL
El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante el GOBIERNO y la
Unión Latina, en adelante la ORGANIZACIÓN, denominados en lo sucesivo "las
Partes";
TENIENDO PRESENTE que el Convenio Constitutivo de la Unión Latina,
adoptado en Madrid, España, el 15 de mayo de 1954 ha sido firmado por la
República del Paraguay el 22 de junio de 1966 y ratificado el 14 de julio
de 1967;
CONSIDERANDO que la ORGANIZACIÓN instaló una Oficina en Asunción, en
el año 1990, la cual funciona hasta la fecha implementando los programas de
la Secretaría General y en coordinación con las autoridades locales;
TOMANDO EN CUENTA que el Artículo III del Convenio Constitutivo de la
Unión Latina, faculta a la ORGANIZACIÓN para la celebración de acuerdos
particulares con los Estados Miembros, con el objetivo de asegurar del modo
más perfecto el cumplimiento de su programa;
RESUELTOS a definir, por el presente Acuerdo, las cuestiones relativas
a los privilegios e inmunidades de la Representación Oficial, a efectos de
facilitar el cumplimiento de los fines de la ORGANIZACIÓN,
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1
Personalidad jurídica de la ORGANIZACIÓN
La ORGANIZACIÓN gozará en el territorio de la República del Paraguay
de personalidad jurídica necesaria para el completo ejercicio de sus
funciones, de conformidad a lo dispuesto en su Convenio Constitutivo.
Para tal efecto, la Organización tendrá capacidad jurídica para
contratar, adquirir y disponer de los bienes muebles e inmuebles, así como
para entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así
convenga a sus intereses.
Artículo 2
Establecimiento de una Representación Oficial
1. El GOBIERNO acepta el establecimiento en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, de una Representación Oficial de la ORGANIZACIÓN,
que estará bajo la autoridad de un Director.
2. Las actividades de la Representación Oficial se desarrollarán de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las normas
legales vigentes en la República del Paraguay.
3. El GOBIERNO no incurrirá en responsabilidad internacional alguna
por los actos u omisiones de la ORGANIZACIÓN o de los miembros de su
personal en el cumplimiento de sus funciones, en todo el territorio
nacional.
Artículo 3
Inmunidad de jurisdicción y de ejecución
1. La ORGANIZACIÓN gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución
en el territorio de la República del Paraguay, excepto:
a) que la ORGANIZACIÓN renuncie expresamente en un caso particular;
b) en caso de una acción civil interpuesta por terceros por daños
originados en un accidente causado por un vehículo automotor perteneciente
a la ORGANIZACIÓN o utilizado en su nombre, o en caso de una infracción de
tránsito en que esté involucrado un vehículo perteneciente a la
ORGANIZACIÓN o usado en su nombre;
c) en caso de ejecución de una sentencia arbitral en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 13 del presente Acuerdo;
d) en caso de embargo ordenado por una decisión judicial sobre los
salarios y emolumentos debidos por la ORGANIZACIÓN a un miembro de su
personal.
2. Bajo reserva de las excepciones a la inmunidad previstas en el
párrafo 1, los bienes y haberes puestos por la ORGANIZACIÓN a disposición
de la Representación Oficial para el cumplimiento de su misión oficial,
cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su
poder, estarán exentos de registros, confiscaciones, requisiciones y
expropiaciones o de cualquier otra forma de intervención, salvo por causa
de utilidad pública calificada por Ley.
Artículo 4
Inviolabilidad de locales, bienes, haberes y archivos
1. Los locales que la ORGANIZACIÓN utilice para el cumplimiento de su
misión oficial, con excepción de los locales destinados a habitación de los
miembros del personal, son inviolables.
2. Los agentes y funcionarios del GOBIERNO solo podrán ingresar a los
locales de la Representación Oficial, en el ejercicio de sus funciones, a
pedido o con el consentimiento del Secretario General de la ORGANIZACIÓN o
del Director de la Representación Oficial, especialmente para restablecer
el orden o para expulsar toda persona cuya presencia sea considerada no
grata por el Secretario General o el Director. Se podrá presumir dicho
consentimiento en caso de siniestro grave que ponga en peligro la seguridad
pública.
3. La ORGANIZACIÓN no permitirá que los locales de la Representación
Oficial sirvan de refugio a ninguna persona perseguida por la perpetración
de un crimen o de un delito flagrante u objeto de un mandato de justicia,
de una condenación penal o de una orden de expulsión emanada de las
autoridades competentes de los Estados Miembros.
4. Los archivos de la ORGANIZACIÓN y, de manera general, todos los
documentos que le pertenezcan o se hallen en su poder serán inviolables.
Artículo 5
Facilidades financieras y cambiarias
La ORGANIZACIÓN no estará sujeta a ningún control o reglamento
financiero y podrá libremente:
a) tener fondos y divisas de toda clase y abrir y mantener cuentas en
cualquier moneda.
b) transferir fondos o divisas al exterior y de un lugar a otro en el
territorio de la República del Paraguay y convertirlos a cualquier otra
moneda,
Artículo 6
Privilegios fiscales
1. Los ingresos, bienes, haberes y otras propiedades puestas por la
ORGANIZACIÓN a disposición de la Representación Oficial para el
cumplimiento de su misión oficial estarán exentos de todo impuesto directo.
No obstante, la ORGANIZACIÓN deberá satisfacer las tasas correspondientes a
los servicios públicos de que se beneficie.
2. La ORGANIZACIÓN soporta la incidencia de las tasas indirectas que
existen en el precio de las mercaderías vendidas o de los servicios
rendidos a la Representación Oficial. Sin embargo, las tasas aferentes a
compras importantes de material administrativo o de servicios necesarios al
ejercicio de sus actividades oficiales en la Representación Oficial, serán
objeto de un reembolso o del reintegro del monto de esas tasas en virtud de
las condiciones que se establecerán de común acuerdo con las autoridades
competentes de la República del Paraguay.
Artículo 7
Privilegios de aduanas
1. Los bienes y haberes necesarios para el funcionamiento
administrativo de la Representación Oficial, las publicaciones, soportes
magnéticos o electrónicos, películas, negativos, fotografías, video-
cassetes, grabaciones sonoras y producciones multimedia necesarias a su
misión oficial, así como los objetos destinados a ser presentados en el
marco de exposiciones temporarias de carácter cultural (pinturas,
esculturas, grabados, dibujos, fotografías, catálogos de arte) o destinados
a ser donados a instituciones o asociaciones paraguayas con fines
culturales, científicos estarán exentos de derechos de aduanas y de todo
tipo de prohibición o restricción a la importación o a la exportación. Los
bienes importados en estas condiciones no serán vendidos en la República
del Paraguay, sino de acuerdo con las condiciones que establezca el
GOBIERNO.
2. La Representación Oficial podrá importar libre de derechos un
vehículo destinado a uso oficial, de conformidad con la legislación de la
República del Paraguay concerniente a los vehículos pertenecientes a
organizaciones internacionales.
Artículo 8
Facilidades de comunicación
1. En la medida que sea compatible con los tratados internacionales
que ha suscrito, el GOBIERNO concederá a la Representación Oficial para sus
comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el acordado por
el mismo a las misiones diplomáticas acreditadas ante el GOBIERNO, en lo
que respecta a prioridades, tarifas y tasas aplicables a la
correspondencia, cablegramas, telegramas, telecopias, comunicaciones
telefónicas y otras comunicaciones, así como en materia de tarifas de
prensa por informaciones destinadas a la prensa y radio.
2. La correspondencia oficial, así como las otras comunicaciones
oficiales de la ORGANIZACIÓN no serán sujetas a censura.
3. La Representación Oficial tendrá derecho a hacer uso de claves y a
despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas selladas
que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que las concedidas a
los correos y valijas diplomáticas.
Artículo 9
Privilegios e inmunidades acordados a los
Representantes de los Estados Miembros
Los Representantes de los Estados Miembros que concurran a las
reuniones convocadas por la ORGANIZACIÓN gozarán, en el territorio de la
República del Paraguay, de los privilegios, inmunidades, exenciones y
facilidades que se conceden a los diplomáticos de igual rango
pertenecientes a Representaciones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno
de la República del Paraguay.
Artículo 10
Circulación y permanencia
El Gobierno de la República del Paraguay otorgará, a pedido del
Director de la Representación Oficial, visas de entrada y salida y de
permanencia en el territorio de la República del Paraguay, durante el
ejercicio de sus funciones o de una misión ante la Representación Oficial
de la ORGANIZACIÓN, en beneficio de:
a) los miembros del personal de la Representación Oficial y sus
familias;
b) los miembros del personal de la ORGANIZACIÓN residentes en el
extranjero y que son enviados en misión ante la Representación Oficial;
c) los expertos enviados en misión ante la Representación Oficial;
d) los participantes de conferencias, seminarios, coloquios y otras
reuniones convocadas por la ORGANIZACIÓN en el territorio de la República
del Paraguay.
Artículo 11
Privilegios e inmunidades acordados a los miembros del personal de la
ORGANIZACIÓN
1. Los miembros del personal de la ORGZANIZACIÓN
a) gozarán, aún después de la cesación de sus funciones, de la
inmunidad de jurisdicción por los actos realizados en el ejercicio de
funciones oficiales (comprendidas sus palabras y escritos). La inmunidad de
jurisdicción no se aplica en caso de infracción de tránsito cometida por un
beneficiario de la inmunidad o resultante de un daño causado por un
vehículo automotor de su propiedad o conducido por dicho beneficiario;
b) estarán exentos de las disposiciones restrictivas de inmigración y
de todo trámite de registro de extranjeros;
c) gozarán de las mismas facilidades, en lo que respecta a las
facilidades de cambio y de traslado de bienes al Paraguay y al extranjero,
de los mismos privilegios en inmunidades que los miembros de misiones
diplomáticas de rango comparable;
d) gozarán, en período de crisis internacional, igualmente que sus
cónyuges y los miembros de sus familias que se encuentren a su cargo, de
las mismas facilidades de repatriación que los miembros de misiones
diplomáticas de rango comparable;
e) gozarán del derecho de importar libre de todo tributo su mobiliario
y efectos personales con ocasión de su primera instalación en la República
del Paraguay, así como de transferirlos al término de sus funciones;
f) estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos con
respecto a los salarios, honorarios e indemnizaciones pagados por la
ORGANIZACIÓN;
g) estarán exentos de toda obligación relativa al servicio nacional o
militar.
2. El Gobierno de la República del Paraguay no está obligado a acordar
a los miembros del personal contratado localmente, los privilegios e
inmunidades previstos en el párrafo precedente.
Artículo 12
Objeto de los privilegios e inmunidades
1. Los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo no
se otorgan a sus titulares para su beneficio personal, sino para
salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones. La ORGANIZACIÓN
tiene el derecho y el deber de retirar la inmunidad a las personas que, a
su juicio, esa inmunidad obstaculice la acción de la justicia.
2. La ORGANIZACIÓN cooperará con las autoridades competentes para
facilitar la administración de la justicia, velar por el cumplimiento de
las leyes y evitar todo tipo de abuso que pudiera tener lugar en virtud de
los privilegios, inmunidades y facilidades acordados en el presente
Acuerdo.
Artículo 13
Solución de controversias
1. Cualquier controversia que pudiera originarse entre el GOBIERNO y
la ORGANIZACIÓN sobre la interpretación o la aplicación del presente
Acuerdo, que no pueda resolverse por vía de negociación, será sometida, a
menos que las Partes resuelvan otra cosa, a un tribunal arbitral compuesto
por tres miembros, uno designado por la ORGANIZACIÓN, el otro por el
GOBIERNO y el tercero que preside el tribunal, de común acuerdo entre las
dos Partes.
2. Las decisiones del tribunal son ejecutorias, de pleno derecho y no
son susceptibles de recurso alguno.
Artículo 14
Revisión
El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las
Partes y a propuesta de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en
vigor conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 16.
Artículo 15
Denuncia
1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte y surtirá
efecto a los 60 (sesenta) días posteriores de la recepción de la
notificación.
2. El retiro de la República del Paraguay del Convenio Constitutivo de
la Unión Latina, del 15 de mayo de 1954, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo XXVII implica la denuncia del presente Acuerdo, con efecto a la
misma fecha.
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días posteriores de
la fecha en que el GOBIERNO comunique a la Representación Oficial de la
ORGANIZACIÓN, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de su
procedimiento legal interno necesario para el efecto.
En fe de lo cual, firman el presente Acuerdo de Sede, en la ciudad de
París, Francia, a los 9 días del mes del mayo de 2007, en dos ejemplares
originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luís Fernando
Avalos, Embajador.
Fdo.: Por la Unión Latina, Bernardino Osio, Secretario General."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día
del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del
año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la
Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de mayo de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Héctor Ricardo Lacognata
Ministro de Relaciones Exteriores