Ley 3978
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.978
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE ACCION
SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 201, CON CTA. CTE.
CTRAL. Nº 27-1141-02, UBICADO EN EL BARRIO ESTANZUELA - ZONA NORTE DEL
MUNICIPIO DE FERNANDO DE LA MORA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO
ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca
Nº 201, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-1141-02 del Distrito de Fernando de la
Mora, ubicado en el Barrio Estanzuela - Zona Norte del citado municipio,
para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales
ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL ESTE: con rumbo S 25º 15' 11" E (Sur, veinticinco grados, quince
minuto, once segundos, Este), mide 58,60 m. (cincuenta y ocho metros con
sesenta centímetros), linda con la calle Convención;
AL OESTE: En dos líneas; la 1ª con rumbo N 45º 00' W (Norte, cuarenta
y cinco grados, cero minuto, Oeste), mide 22,63 m. (veintidós metros con
sesenta y tres centímetros), linda con la calle Cañada del Carmen; la 2ª
con rumbo N 26º 33' 54" W (Norte, veintiséis grados, treinta y tres
minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 38,01 m. (treinta y ocho
metros con un centímetro) y linda con el Loteamiento Fallabela;
AL NORTE: Con rumbo N 52º 59' 51" E (Norte, cincuenta y dos grados,
cincuenta y nueve minutos, cincuenta y un segundos, Este) mide 86,40 m.
(ochenta y seis metros con cuarenta centímetros), linda con la fracción
reservada para plazas y edificios públicos; y
AL SUR: Con rumbo S 51º 13' 33" W (Sur, cincuenta y un grados, trece
minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 78,24 m. (setenta y ocho
metros con veinticuatro centímetros), linda con las Ctas. Ctes. Ctrales. Nº
27-0968-10 y Nº 27-0968-11.
SUPERFICIE: 4.116 m2 2.297 cm2 (CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS METROS
CUADRADOS CON DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS).
Referencia: El esquinero Noroeste del inmueble se encuentra localizado
con coordenadas UTM ZONA 21 SUR - DATUM WGS84 = NORTE 7200401/ESTE 444964,
y el esquinero Suroeste = NORTE 7200299,03/ESTE 444927,97.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con
lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Secretaría de
Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90
(noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber
acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera
Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del
precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus
cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a
través de certificados de no poseer bienes inmuebles, y declaración jurada
suscripta por los beneficiarios.
Artículo 4º.- Los trámites de Loteamiento, administración, venta y
transferencia del inmueble
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince
días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de
marzo del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Eduardo Vera Bejarano Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentaria
Asunción, 13 de abril de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior