Ley 3979
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.979
QUE AUTORIZA LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LAS SEXTAS,
SEPTIMA, NOVENA, DECIMA Y UNDECIMA REPOSICION DE RECURSOS Y EN EL
ESTABLECIMIENTO DEL FONDO FIDUCIARIO PROVISIONAL (FFP) DE LA ASOCIACION
INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase la participación de la República del Paraguay
en la Sexta, Séptima, Novena, Décima y Undécima Reposición de Recursos y en
el Establecimiento del Fondo Fiduciario Provisional (FFP) de la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial, por un monto de PYG
45.760.308 (Guaraníes cuarenta y cinco millones setecientos sesenta mil
trescientos ocho), aprobado por Resoluciones de la Junta de Gobernadores
Nºs 117, 132, 150, 174, 183 y 184 del 26 de marzo de 1980, 6 de agosto de
1984, 8 de mayo de 1990, 31 de marzo de 1993 y 26 de junio de 1996,
respectivamente.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a tomar los
recaudos pertinentes para efectivizar la participación de la República del
Paraguay en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco
Mundial.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho
días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de
marzo del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de mayo de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda