Ley 3979

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.979<br /> QUE AUTORIZA LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LAS SEXTAS,<br /> SEPTIMA, NOVENA, DECIMA Y UNDECIMA REPOSICION DE RECURSOS Y EN EL<br /> ESTABLECIMIENTO DEL FONDO FIDUCIARIO PROVISIONAL (FFP) DE LA ASOCIACION<br /> INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Autorízase la participación de la República del Paraguay<br /> en la Sexta, Séptima, Novena, Décima y Undécima Reposición de Recursos y en<br /> el Establecimiento del Fondo Fiduciario Provisional (FFP) de la Asociación<br /> Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial, por un monto de PYG<br /> 45.760.308 (Guaraníes cuarenta y cinco millones setecientos sesenta mil<br /> trescientos ocho), aprobado por Resoluciones de la Junta de Gobernadores<br /> Nºs 117, 132, 150, 174, 183 y 184 del 26 de marzo de 1980, 6 de agosto de<br /> 1984, 8 de mayo de 1990, 31 de marzo de 1993 y 26 de junio de 1996,<br /> respectivamente.<br /> Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a tomar los<br /> recaudos pertinentes para efectivizar la participación de la República del<br /> Paraguay en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco<br /> Mundial.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho<br /> días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de<br /> marzo del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de mayo de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda