Ley 398
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 398
QUE APRUEBA EL ACUERDO Nº P217-0 PA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF) POR US$ 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el ACUERDO Nº P217-0 PA, SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), POR UN MONTO DE US$ 450.000 (DOLARES
AMERICANOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL), DESTINADO A LA PREPARACION DEL
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA" cuyo texto es como
sigue:
THE WORLD BANK
(El Banco Mundial)
Washington, D.C.,EE.UU.
4 de Febrero de 1994
A Su Excelencia
Dr. Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile 128, Asunción,
Paraguay
Asunto: Anticipo para la Preparación del Proyecto
Propuesto de Educación Secundaria
Carta Convenio Nº P217-0 PA
Estimado Sr. Ministro:
Le escribo en nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) para manifestar la aprobación del BIRF para el otorgamiento
a la República del Paraguay (la Beneficiaria) de un Anticipo por un monto
no superior a US$ 450.000.- (el Anticipo). El objetivo del Anticipo es
financiar determinados gastos requeridos para la preparación de un proyecto
para mejorar la calidad y recursos de la educación secundaria, para cuya
ejecución la Beneficiaria ha solicitado asistencia financiera al BIRF.
El Anticipo es otorgado a los efectos y en base a los términos y
condiciones que se establecen en los Anexos I y III del presente
instrumento, y la Beneficiaria por el presente instrumento manifiesta,
confirmando su consentimiento en el presente documento, que está autorizada
a contratar, retirar y amortizar el Anticipo a dichos efectos y en base a
los citados términos y condiciones.
Los montos retirados del Anticipo devengarán intereses conforme al
Inciso 5 de la Carta de Convenio/Disposiciones Financieras Aplicables a los
Anticipos para la Preparación del Proyecto.
El otorgamiento de este Anticipo no constituye ni implica ningún
compromiso por parte del BIRF de asistir en el financiamiento del proyecto
para cuya preparación se otorga el Anticipo.
Favor confirmar vuestra aprobación de lo que antecede, en nombre de
la Beneficiaria, firmando, fechando y devolviéndonos la copia adjunta de
esta carta. Este convenio no entrará en vigencia sino hasta que haya sido
debidamente suscripto y aprobado por la Beneficiaria.
Atentamente,
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Paul
Meo, Director en Ejercicio, Departamento Regional IV, Región de América
Latina y el Caribe.
APROBADO:
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Crispiniano Sandoval,
Ministro de Hacienda
Fecha:
cc: Ministerio de Educación
Anexo I - Objetivos, Términos y Condiciones del Anticipo
Anexo II - Cuenta Especial de Depósito
Anexo III- Disposiciones Financieras referentes al PPF.
ANEXO I
OBJETIVOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL ANTICIPO
1. Las actividades requeridas para concluir la preparación del
proyecto para el cual el Anticipo es otorgado son como sigue:
a) Desarrollo de aspectos técnicos y operativos de los siguientes
componentes y sub-componentes:
i) Sistema de evaluación de calidad educativa;
ii) Suministro de libros de textos escolares y materiales
educativos;
iii) Adiestramiento de profesores;
iv) Sistema estadístico educativo básico;
v) Mejoramiento de técnicas de enseñanza en matemáticas,
ciencias y español; y,
vi) Construcción y rehabilitación de infraestructuras de
escuelas dentro de áreas de pobreza y suministro de equipos requeridos para
ello.
b) Mejoramiento de la metodología y análisis de las Encuestas de
Hogares efectuadas por la Beneficiaria a través de la Secretaría Técnica de
Planificación como la base para la formulación de políticas sectoriales;
c) Delineamiento de un mecanismo de establecimiento de metas para el
beneficio de las áreas pobres y de pobreza;
d) Definición de la estructura institucional y los puntos
prioritarios para el desarrollo de políticas educativas sectoriales;
e) Instalación, provisión de personal y operación de una unidad de
coordinación de proyecto (la Unidad de Coordinación de Proyecto - PCU*); y
f) Definición de los lineamientos de implementación del proyecto para
desarrollar el Proyecto, incluyendo los métodos de adquisiciones y asuntos
relacionados a desembolsos y auditoría.
2. Los gastos a ser financiados con el Anticipo son:
CATEGORIA MONTO DEL ANTICIPO PORCENTAJE DE
ASIGNADO (en equivalente GASTOS A SER
en US$) FINANCIADO
____________________________________________________________________________
__
a) Servicios de 270.000 100 %
Consultoría
(corto y largo
plazo)
b) Viajes de estudio 40.000 100 %
c) Equipos 60.000 100 % de
costos en el exterior y
100 % de costos locales
(costos puesto en
fábrica)
d) Gastos Operativos 80.000 100 %
de PCU*
TOTAL 450.000
3. A los efectos del Inciso 2 precedente:
a) "Servicios de Consultoría" significa: i) asistencia local e
internacional en las áreas de desarrollo institucional, evaluación de
calidad educativa, estadística educativa básica, suministro de libros de
texto, adiestramiento de profesores y expansión y mejoramiento de
infraestructura de escuelas y ii) consultores a largo plazo del PCU*;
b) "Viajes de Estudio" significa viajes del personal del Ministerio
de Educación involucrado en la preparación del proyecto a otros países,
para estudiar las experiencias en evaluación de calidad educativa, sistemas
de estadística educativa e infraestructura de escuelas;
c) "Gastos Operativos de PCU"* significa los siguiente gastos
relativos a la preparación del proyecto: Gastos de viaje y transporte,
comunicación, materiales y suministros de oficina y otros gastos
administrativos.
4. La Beneficiaria realizará las actividades de preparación del
proyecto establecidas en el Inciso 1 precedente con la debida diligencia y
eficiencia; proporcionará con celeridad los fondos, instalaciones,
servicios y otros recursos requeridos para el efecto; proveerá al BIRF toda
la información cubriendo dichas actividades y el uso de los fondos del
Anticipo del modo como el BIRF razonablemente lo solicite; y periódicamente
intercambiará pareceres con los representantes del BIRF sobre el avance y
los resultados de dichas actividades.
5. Para facilitar la realización de las citadas actividades de
preparación del proyecto, la Beneficiaria podrá abrir una cuenta (la Cuenta
Especial) en dólares de los EE.UU. en el BCP (el Banco Central de la
Beneficiaria), conforme a los términos y condiciones establecidos en el
Anexo II. El banco depositario de la Cuenta Especial confirmará en una
forma aceptable para el BIRF que los fondos en la Cuenta Especial serán
separados como un depósito especial para los fines específicos para los
cuales se otorga el Anticipo y que los fondos no están sujetos a reclamos
de compensación, secuestro o reclamo.
6. a) Los consultores aceptables para el BIRF serán contratados por la
Beneficiaria en base a los términos y condiciones satisfactorios para el
BIRF para las actividades indicadas en el inciso 1 precedente. Los
consultores serán seleccionados en conformidad con los principios y
procedimientos satisfactorios para el BIRF y en base a las "Orientaciones:
Uso de Consultores por parte de los Prestatarios del Banco Mundial y por el
Banco Mundial como Entidad Ejecutante" del Banco Mundial, publicadas por el
Banco en agosto de 1981 (las Orientaciones de Consultores). Ninguna
substitución de dichos consultores ni modificación de los términos y
condiciones de la contratación de los mismos será efectuada, excepto con la
aprobación previa del BIRF.
b) Adicionalmente y sin limitación a las disposiciones establecidas
en las Orientaciones de Consultores, los siguientes principios y
reglamentaciones de adquisición regirán expresamente toda contratación de
servicios de consultores que se establece en el punto a) del presente
instrumento:
i) A los consultores extranjeros no se les exigirá formar un joint
venture con un consultor local como una condición para participar en el
proceso de selección.
ii) Los consultores extranjeros serán seleccionados de aquéllos
incluidos en una breve lista sobre la base de criterios de evaluación y
términos de referencia, ambos satisfactorios para el BIRF.
7. La adquisición de bienes se realizará haciendo uso de los
procedimientos locales de compra, en conformidad con las "Orientaciones:
Adquisiciones en virtud de Préstamos y Créditos del BIRF (Washington, D.C.,
mayo de 1992)" del Banco Mundial.
8. El retiro, uso y amortización del Anticipo serán efectuados en
conformidad con las Disposiciones Financieras Aplicables a Anticipos para
la Preparación del Proyecto (las Disposiciones Financieras) que se
establecen en el Anexo III.
9. El Anticipo devengará intereses del modo dispuesto en el Inciso 5
de las Disposiciones Financieras.
10. La fecha 31 de enero de 1996 se especifica por el presente
instrumento a los efectos del Inciso 6 de las Disposiciones Financieras.
Ningún retiro del Anticipo será efectuado posteriormente a dicha fecha, y
cualquier monto del Anticipo remanente en dicha oportunidad, no retirado,
será cancelado, a no ser que el BIRF establezca una fecha posterior a los
efectos del Inciso 6.
11. Las solicitudes de retiro para el Anticipo serán firmadas en
nombre de la Beneficiaria por el Ministro de Educación o cualquier persona
designada por escrito por la citada autoridad oficial autorizada. Las
firmas en espécimen, autenticadas, de las personas designadas se
suministrarán con la primera solicitud.
ANEXO II
CUENTA ESPECIAL DE DEPOSITO
1. A los efectos del Anexo,
a) El término "categorías" significa categorías de items a ser
financiados con los fondos del Anticipo, como se establece en el Inciso 2
del Anexo I;
b) El término "gastos calificables" significa gastos con respecto al
costo razonable de bienes y servicios requeridos para las actividades de
preparación del proyecto a financiarse con los fondos del Anticipo; y
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente
a US$ 50.000 a ser retirado del Anticipo y depositado en la Cuenta Especial
de Depósito (la Cuenta Especial) conforme al Inciso 3 a) de este Anexo.
2. Los pagos efectuados con cargo a la Cuenta Especial se realizarán
exclusivamente para gastos calificables en conformidad con las
disposiciones de este Anexo.
3. Luego de que el BIRF haya recibido la prueba satisfactoria de que
la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la
Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para reabastecer la Cuenta
Especial se efectuarán como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, la Beneficiaria proveerá
al BIRF una solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que no
superen el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha
solicitud o solicitudes, el BIRF, en nombre de la Beneficiaria, depositará
en la Cuenta Especial dicho monto con cargo a los fondos del Anticipo, del
modo solicitado por la Beneficiaria.
b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial, la Beneficiaria
proveerá al BIRF solicitudes para depósitos en la Cuenta Especial con los
intervalos que el BIRF especifique.
ii) Previamente a la fecha de dicha solicitud o en oportunidad de la
misma, la Beneficiaria proveerá al BIRF los documentos y otras pruebas
requeridos conforme al Inciso 4 de este Anexo para el pago o pagos con
respecto a los cuales se solicita el reabastecimiento. Sobre la base de
cada una de dichas solicitudes, el BIRF, en nombre de la Beneficiaria,
depositará en la Cuenta Especial con cargo a los fondos del Anticipo, el
monto del modo solicitado por la Beneficiaria e indicado por los citados
documentos y otras pruebas como haber sido efectuado de la Cuenta Especial
para gastos calificables.
4. Por cada pago efectuado por la Beneficiaria con cargo a la Cuenta
Especial, la Beneficiaria (en el momento en que el BIRF razonablemente lo
solicite) proporcionará al BIRF todos los documentos y otras pruebas que
indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos
calificables.
5. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Anexo, no se
requerirá al BIRF efectuar depósitos adicionales en la Cuenta Especial,
a) Si, en cualquier momento, el BIRF determinare que retiros
adicionales del Anticipo deberán efectuarse directamente por la
Beneficiaria; o,
b) Una vez que el monto total no retirado del Anticipo iguale el
equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.
Posteriormente, el retiro de los fondos del Anticipo que permanezcan
no retirados, deberá observar los procedimientos que el BIRF especifique
mediante notificación a la Beneficiaria. Dichos otros retiros serán
efectuados únicamente luego y en la medida en que el BIRF haya quedado
satisfecho de que todos dichos montos remanentes en depósito en la Cuenta
Especial a la fecha de dicha notificación serán utilizados para efectuar
los pagos relativos a los gastos calificables.
6. a) Si el BIRF determinare en cualquier momento que cualquier pago con
cargo a la Cuenta Especial fue
i) Efectuado para un gasto o en un monto no calificable conforme al
inciso 2 de este Anexo; o
ii) Injustificado por pruebas suministradas al BIRF, la
Beneficiaria, inmediatamente a la notificación del BIRF.
1) Proporcionará las pruebas adicionales que el BIRF pudiere
solicitar; o,
2) Depositará en la Cuenta Especial (o, si el BIRF así lo solicitare,
reembolsará al BIRF) un monto igual al monto de dicho pago o la porción del
mismo no así calificable o justificada.
A no ser que el BIRF lo disponga de otro modo, ningún depósito
adicional por parte del BIRF en la Cuenta Especial será efectuado hasta que
la Beneficiaria haya suministrado dicha prueba o efectuado dicho depósito o
reembolso, como fuere el caso.
b) Si el BIRF determinare en cualquier momento que cualquier monto
pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir pagos
adicionales para gastos calificables, la Beneficiaria, mediante
notificación del BIRF, reembolsará inmediatamente al BIRF dicho monto
pendiente.
c) La Beneficiaria podrá, mediante notificación al BIRF, reembolsar
al BIRF toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta
Especial.
d) Los reembolsos al BIRF efectuados conforme a los Incisos 6 a), b)
y c) de este Anexo serán agregados al monto no retirado del Anticipo.
ANEXO III
DISPOSICIONES FINANCIERAS APLICABLES A LOS ANTICIPOS PARA
LA PREPARACION DEL PROYECTO
1. En las Disposiciones, el término "Banco Mundial" significa a) el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), o b) la Asociación
Internacional para el Desarrollo (la Asociación).
2. El Banco Mundial desembolsará fondos a la Beneficiaria (la
República del Paraguay) de un anticipo de preparación de proyecto (el
Anticipo) para efectuar los gastos especificados en la Carta de Convenio
para el Anticipo. La Beneficiaria deberá presentar una solicitud escrita
para el retiro en la forma especificada por el Banco Mundial. La solicitud
es: a) firmada por un representante autorizado de la Beneficiaria; y b)
acompañada por las pruebas de los gastos efectuados o, si el Banco Mundial
así lo conviniere, a ser efectuados.
3. El Anticipo será desembolsado en dólares de los EE.UU.; la
Beneficiaria, sin embargo, podrá solicitar cualquier otra moneda requerida
para efectuar un gasto a ser financiado por el Anticipo. En este caso, el
Banco Mundial adquirirá la moneda con dólares de los EE.UU.
4. Los retiros deberán ser efectuados únicamente por gastos por
servicios suministrados de países calificables o bienes producidos en los
mismos, en virtud de las "Orientaciones: Adquisiciones en virtud de los
Préstamos y Créditos del BIRF" del Banco Mundial (Washington, D.C., mayo de
1992).
5. Del modo especificado por el Banco Mundial en la Carta de Convenio
para el Anticipo, los montos retirados y no amortizados del Anticipo
devengarán a) con cargo de servicio en base a la tasa de 3/4 de 1 por
ciento anual, o b) intereses en base a una tasa calculada y aplicada como
sigue:
a)Los intereses serán devengados sobre el monto de capital del
Anticipo retirado y pendiente, en base a una tasa para cada Período de
Intereses igual al Costo de Préstamo calificado, en base al semestre
precedente, más medio de uno por ciento (1/2 de 1%).
b)Tan pronto sea practicable luego del final de cada Semestre, el
Banco Mundial notificará a la Beneficiaria el Costo de Préstamo Calificado
para dicho Semestre.
c)A los efectos del presente instrumento,
i)"Período de Intereses" significa un período de seis meses que
finaliza el 31 de diciembre y el 30 de junio, comenzando con el Período de
Intereses en el cual el Anticipo es otorgado por el Banco Mundial.
ii)"Costo de Préstamo Calificado" significa el costo, del modo
razonablemente determinado por el Banco Mundial y expresado como un
porcentaje anual, del préstamo pendiente del Banco Mundial utilizado
posteriormente al 30 de junio de 1982. El costo excluye préstamos de
porciones del mismo de la manera como el Banco Mundial ha asignado para
financiar: a) inversiones del Banco Mundial; y b) préstamos efectuados por
el Banco Mundial posteriormente al 1º de julio de 1989, con tasas de
intereses que sean determinadas en forma distinta al Inciso a) precedente.
iii)"Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos
seis meses del año calendario.
d)En las fechas que el Banco Mundial pueda especificar, mediante una
notificación con una antelación no inferior a seis meses a la Beneficiaria,
los Incisos 5 a), b) y c) iii) serán enmendados como sigue:
"a)Los intereses devengarán sobre el monto de capital del
Anticipo retirado y pendiente periódicamente, en base a una tasa para cada
Trimestre igual al Costo de Préstamo Calificado determinado con respecto al
Trimestre precedente, más medio de uno por ciento (1/2 de 1 %)".
"b)Tan pronto sea practicable luego del final de cada
Trimestre, el Banco Mundial notificará a la Beneficiaria el Costo de
Préstamo Calificado determinado para dicho Trimestre".
"c) iii)"Trimestre" significa un período de tres meses
comenzando el 1º de enero, 1º de abril, 1º de julio o 1º de octubre, en un
año calendario".
6. El monto del Anticipo retirado, junto con los Intereses o cargos
de servicio devengados sobre el mismo, será amortizado por la Beneficiaria
al Banco Mundial como sigue:
a)Si en o antes de la fecha convenida para este efecto por la
Beneficiaria y el Banco Mundial en la Carta de Convenio para el Anticipo,
un préstamo hubiere sido otorgado por el BIRF o un crédito de fomento
hubiere sido otorgado por la Asociación, a los efectos de asistir en el
financiamiento del proyecto para cuya preparación se efectuó el Anticipo,
entonces el monto total del Anticipo retirado y pendiente será amortizado
al Banco Mundial. Dicha amortización deberá incluir los Intereses
devengados o cargos de servicios sobre el Anticipo a la fecha de la
amortización. La amortización deberá ser efectuada mediante un retiro de
los fondos de dicho préstamo o crédito de fomento, en conformidad con las
disposiciones del convenio que lo establece, tan pronto dicho convenio se
torne en vigencia.
b)Si a la fecha citada en el Inciso a) precedente, ningún préstamo o
crédito de fomento de dicha índole hubiere sido otorgado, o si para dicha
fecha o en cualquier momento posterior, el convenio que establece dicho
préstamo o crédito de fomento hubiere sido rescindido sin haber estado en
vigencia, entonces
i) Si el monto retirado del Anticipo no supera US$ 50.000, dicho
monto será amortizado por la Beneficiaria al Banco Mundial, junto con los
intereses devengados o cargos de servicios sobre el mismo a la fecha de la
amortización, en la fecha que el Banco Mundial especifique en una
notificación a la Beneficiaria; dicha fecha en ningún caso será antes de
los 60 días siguientes a la fecha del envío de dicha notificación; y
ii) Si el monto retirado del Anticipo superare US$ 50.000, el total
de dicho monto será pagado por la Beneficiaria al Banco Mundial en diez
cuotas semestrales aproximadamente iguales del capital, junto con los
Intereses o cargos de servicios devengados sobre dicho monto total
pendiente periódicamente en los montos y en las fechas que se especifiquen
por el Banco Mundial en una notificación a la Beneficiaria; en ningún caso
la fecha de primera cuota será antes de los 60 días siguientes a la fecha
de envío de dicha notificación.
7. Todos los pagos al Banco Mundial serán efectuados en dólares de
los EE.UU. en los lugares y locales de depósito que el Banco Mundial
especifique.
8. El Banco Mundial podrá, mediante notificación a la Beneficiaria,
suspender en cualquier momento otros retiros del Anticipo en caso que
cualquiera de los siguientes eventos haya tenido lugar:
a) Los fondos retirados no han sido utilizados para los fines
convenidos entre la Beneficiaria y el Banco Mundial;
b) las actividades de preparación no son realizadas en conformidad
con las normas o métodos convenidos entre la Beneficiaria y el Banco
Mundial; o,
c) el derecho de la Beneficiaria o cualquier otra entidad a la cual
el Banco haya otorgado un préstamo con la garantía de la Beneficiaria, para
efectuar retiros en virtud de cualquier convenio con el Banco o cualquier
convenio de crédito de fomento con la Asociación, haya sido suspendido.
9. En cualquier momento luego de que los retiros del Anticipo hayan
sido suspendidos conforme a estas disposiciones, el Banco Mundial, podrá,
mediante notificación a la Beneficiaria, cancelar cualquier monto del
Anticipo que permanece sin ser retirado.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciseis de junio del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el nueve de agosto del año un mil novecientos noventa
y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de agosto de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda
(*) "PCU" en Castellano "UCP".