Ley 398

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 398<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO Nº P217-0 PA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> (BIRF) POR US$ 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el ACUERDO Nº P217-0 PA, SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), POR UN MONTO DE US$ 450.000 (DOLARES<br /> AMERICANOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL), DESTINADO A LA PREPARACION DEL<br /> PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA" cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> THE WORLD BANK<br /> (El Banco Mundial)<br /> Washington, D.C.,EE.UU.<br /> 4 de Febrero de 1994<br /> A Su Excelencia<br /> Dr. Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128, Asunción,<br /> Paraguay<br /> Asunto: Anticipo para la Preparación del Proyecto<br /> Propuesto de Educación Secundaria<br /> Carta Convenio Nº P217-0 PA<br /> Estimado Sr. Ministro:<br /> Le escribo en nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento (BIRF) para manifestar la aprobación del BIRF para el otorgamiento<br /> a la República del Paraguay (la Beneficiaria) de un Anticipo por un monto<br /> no superior a US$ 450.000.- (el Anticipo). El objetivo del Anticipo es<br /> financiar determinados gastos requeridos para la preparación de un proyecto<br /> para mejorar la calidad y recursos de la educación secundaria, para cuya<br /> ejecución la Beneficiaria ha solicitado asistencia financiera al BIRF.<br /> El Anticipo es otorgado a los efectos y en base a los términos y<br /> condiciones que se establecen en los Anexos I y III del presente<br /> instrumento, y la Beneficiaria por el presente instrumento manifiesta,<br /> confirmando su consentimiento en el presente documento, que está autorizada<br /> a contratar, retirar y amortizar el Anticipo a dichos efectos y en base a<br /> los citados términos y condiciones.<br /> Los montos retirados del Anticipo devengarán intereses conforme al<br /> Inciso 5 de la Carta de Convenio/Disposiciones Financieras Aplicables a los<br /> Anticipos para la Preparación del Proyecto.<br /> El otorgamiento de este Anticipo no constituye ni implica ningún<br /> compromiso por parte del BIRF de asistir en el financiamiento del proyecto<br /> para cuya preparación se otorga el Anticipo.<br /> Favor confirmar vuestra aprobación de lo que antecede, en nombre de<br /> la Beneficiaria, firmando, fechando y devolviéndonos la copia adjunta de<br /> esta carta. Este convenio no entrará en vigencia sino hasta que haya sido<br /> debidamente suscripto y aprobado por la Beneficiaria.<br /> Atentamente,<br /> Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Paul<br /> Meo, Director en Ejercicio, Departamento Regional IV, Región de América<br /> Latina y el Caribe.<br /> APROBADO:<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Crispiniano Sandoval,<br /> Ministro de Hacienda<br /> Fecha:<br /> cc: Ministerio de Educación<br /> Anexo I - Objetivos, Términos y Condiciones del Anticipo<br /> Anexo II - Cuenta Especial de Depósito<br /> Anexo III- Disposiciones Financieras referentes al PPF.<br /> ANEXO I<br /> OBJETIVOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL ANTICIPO<br /> 1. Las actividades requeridas para concluir la preparación del<br /> proyecto para el cual el Anticipo es otorgado son como sigue:<br /> a) Desarrollo de aspectos técnicos y operativos de los siguientes<br /> componentes y sub-componentes:<br /> i) Sistema de evaluación de calidad educativa;<br /> ii) Suministro de libros de textos escolares y materiales<br /> educativos;<br /> iii) Adiestramiento de profesores;<br /> iv) Sistema estadístico educativo básico;<br /> v) Mejoramiento de técnicas de enseñanza en matemáticas,<br /> ciencias y español; y,<br /> vi) Construcción y rehabilitación de infraestructuras de<br /> escuelas dentro de áreas de pobreza y suministro de equipos requeridos para<br /> ello.<br /> b) Mejoramiento de la metodología y análisis de las Encuestas de<br /> Hogares efectuadas por la Beneficiaria a través de la Secretaría Técnica de<br /> Planificación como la base para la formulación de políticas sectoriales;<br /> c) Delineamiento de un mecanismo de establecimiento de metas para el<br /> beneficio de las áreas pobres y de pobreza;<br /> d) Definición de la estructura institucional y los puntos<br /> prioritarios para el desarrollo de políticas educativas sectoriales;<br /> e) Instalación, provisión de personal y operación de una unidad de<br /> coordinación de proyecto (la Unidad de Coordinación de Proyecto - PCU*); y<br /> f) Definición de los lineamientos de implementación del proyecto para<br /> desarrollar el Proyecto, incluyendo los métodos de adquisiciones y asuntos<br /> relacionados a desembolsos y auditoría.<br /> 2. Los gastos a ser financiados con el Anticipo son:<br /> CATEGORIA MONTO DEL ANTICIPO PORCENTAJE DE<br /> ASIGNADO (en equivalente GASTOS A SER<br /> en US$) FINANCIADO<br /> ____________________________________________________________________________<br /> __<br /> a) Servicios de 270.000 100 %<br /> Consultoría<br /> (corto y largo<br /> plazo)<br /> b) Viajes de estudio 40.000 100 %<br /> c) Equipos 60.000 100 % de<br /> costos en el exterior y<br /> 100 % de costos locales<br /> (costos puesto en<br /> fábrica)<br /> d) Gastos Operativos 80.000 100 %<br /> de PCU*<br /> TOTAL 450.000<br /> 3. A los efectos del Inciso 2 precedente:<br /> a) "Servicios de Consultoría" significa: i) asistencia local e<br /> internacional en las áreas de desarrollo institucional, evaluación de<br /> calidad educativa, estadística educativa básica, suministro de libros de<br /> texto, adiestramiento de profesores y expansión y mejoramiento de<br /> infraestructura de escuelas y ii) consultores a largo plazo del PCU*;<br /> b) "Viajes de Estudio" significa viajes del personal del Ministerio<br /> de Educación involucrado en la preparación del proyecto a otros países,<br /> para estudiar las experiencias en evaluación de calidad educativa, sistemas<br /> de estadística educativa e infraestructura de escuelas;<br /> c) "Gastos Operativos de PCU"* significa los siguiente gastos<br /> relativos a la preparación del proyecto: Gastos de viaje y transporte,<br /> comunicación, materiales y suministros de oficina y otros gastos<br /> administrativos.<br /> 4. La Beneficiaria realizará las actividades de preparación del<br /> proyecto establecidas en el Inciso 1 precedente con la debida diligencia y<br /> eficiencia; proporcionará con celeridad los fondos, instalaciones,<br /> servicios y otros recursos requeridos para el efecto; proveerá al BIRF toda<br /> la información cubriendo dichas actividades y el uso de los fondos del<br /> Anticipo del modo como el BIRF razonablemente lo solicite; y periódicamente<br /> intercambiará pareceres con los representantes del BIRF sobre el avance y<br /> los resultados de dichas actividades.<br /> 5. Para facilitar la realización de las citadas actividades de<br /> preparación del proyecto, la Beneficiaria podrá abrir una cuenta (la Cuenta<br /> Especial) en dólares de los EE.UU. en el BCP (el Banco Central de la<br /> Beneficiaria), conforme a los términos y condiciones establecidos en el<br /> Anexo II. El banco depositario de la Cuenta Especial confirmará en una<br /> forma aceptable para el BIRF que los fondos en la Cuenta Especial serán<br /> separados como un depósito especial para los fines específicos para los<br /> cuales se otorga el Anticipo y que los fondos no están sujetos a reclamos<br /> de compensación, secuestro o reclamo.<br /> 6. a) Los consultores aceptables para el BIRF serán contratados por la<br /> Beneficiaria en base a los términos y condiciones satisfactorios para el<br /> BIRF para las actividades indicadas en el inciso 1 precedente. Los<br /> consultores serán seleccionados en conformidad con los principios y<br /> procedimientos satisfactorios para el BIRF y en base a las "Orientaciones:<br /> Uso de Consultores por parte de los Prestatarios del Banco Mundial y por el<br /> Banco Mundial como Entidad Ejecutante" del Banco Mundial, publicadas por el<br /> Banco en agosto de 1981 (las Orientaciones de Consultores). Ninguna<br /> substitución de dichos consultores ni modificación de los términos y<br /> condiciones de la contratación de los mismos será efectuada, excepto con la<br /> aprobación previa del BIRF.<br /> b) Adicionalmente y sin limitación a las disposiciones establecidas<br /> en las Orientaciones de Consultores, los siguientes principios y<br /> reglamentaciones de adquisición regirán expresamente toda contratación de<br /> servicios de consultores que se establece en el punto a) del presente<br /> instrumento:<br /> i) A los consultores extranjeros no se les exigirá formar un joint<br /> venture con un consultor local como una condición para participar en el<br /> proceso de selección.<br /> ii) Los consultores extranjeros serán seleccionados de aquéllos<br /> incluidos en una breve lista sobre la base de criterios de evaluación y<br /> términos de referencia, ambos satisfactorios para el BIRF.<br /> 7. La adquisición de bienes se realizará haciendo uso de los<br /> procedimientos locales de compra, en conformidad con las "Orientaciones:<br /> Adquisiciones en virtud de Préstamos y Créditos del BIRF (Washington, D.C.,<br /> mayo de 1992)" del Banco Mundial.<br /> 8. El retiro, uso y amortización del Anticipo serán efectuados en<br /> conformidad con las Disposiciones Financieras Aplicables a Anticipos para<br /> la Preparación del Proyecto (las Disposiciones Financieras) que se<br /> establecen en el Anexo III.<br /> 9. El Anticipo devengará intereses del modo dispuesto en el Inciso 5<br /> de las Disposiciones Financieras.<br /> 10. La fecha 31 de enero de 1996 se especifica por el presente<br /> instrumento a los efectos del Inciso 6 de las Disposiciones Financieras.<br /> Ningún retiro del Anticipo será efectuado posteriormente a dicha fecha, y<br /> cualquier monto del Anticipo remanente en dicha oportunidad, no retirado,<br /> será cancelado, a no ser que el BIRF establezca una fecha posterior a los<br /> efectos del Inciso 6.<br /> 11. Las solicitudes de retiro para el Anticipo serán firmadas en<br /> nombre de la Beneficiaria por el Ministro de Educación o cualquier persona<br /> designada por escrito por la citada autoridad oficial autorizada. Las<br /> firmas en espécimen, autenticadas, de las personas designadas se<br /> suministrarán con la primera solicitud.<br /> ANEXO II<br /> CUENTA ESPECIAL DE DEPOSITO<br /> 1. A los efectos del Anexo,<br /> a) El término "categorías" significa categorías de items a ser<br /> financiados con los fondos del Anticipo, como se establece en el Inciso 2<br /> del Anexo I;<br /> b) El término "gastos calificables" significa gastos con respecto al<br /> costo razonable de bienes y servicios requeridos para las actividades de<br /> preparación del proyecto a financiarse con los fondos del Anticipo; y<br /> c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente<br /> a US$ 50.000 a ser retirado del Anticipo y depositado en la Cuenta Especial<br /> de Depósito (la Cuenta Especial) conforme al Inciso 3 a) de este Anexo.<br /> 2. Los pagos efectuados con cargo a la Cuenta Especial se realizarán<br /> exclusivamente para gastos calificables en conformidad con las<br /> disposiciones de este Anexo.<br /> 3. Luego de que el BIRF haya recibido la prueba satisfactoria de que<br /> la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la<br /> Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para reabastecer la Cuenta<br /> Especial se efectuarán como sigue:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, la Beneficiaria proveerá<br /> al BIRF una solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que no<br /> superen el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha<br /> solicitud o solicitudes, el BIRF, en nombre de la Beneficiaria, depositará<br /> en la Cuenta Especial dicho monto con cargo a los fondos del Anticipo, del<br /> modo solicitado por la Beneficiaria.<br /> b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial, la Beneficiaria<br /> proveerá al BIRF solicitudes para depósitos en la Cuenta Especial con los<br /> intervalos que el BIRF especifique.<br /> ii) Previamente a la fecha de dicha solicitud o en oportunidad de la<br /> misma, la Beneficiaria proveerá al BIRF los documentos y otras pruebas<br /> requeridos conforme al Inciso 4 de este Anexo para el pago o pagos con<br /> respecto a los cuales se solicita el reabastecimiento. Sobre la base de<br /> cada una de dichas solicitudes, el BIRF, en nombre de la Beneficiaria,<br /> depositará en la Cuenta Especial con cargo a los fondos del Anticipo, el<br /> monto del modo solicitado por la Beneficiaria e indicado por los citados<br /> documentos y otras pruebas como haber sido efectuado de la Cuenta Especial<br /> para gastos calificables.<br /> 4. Por cada pago efectuado por la Beneficiaria con cargo a la Cuenta<br /> Especial, la Beneficiaria (en el momento en que el BIRF razonablemente lo<br /> solicite) proporcionará al BIRF todos los documentos y otras pruebas que<br /> indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos<br /> calificables.<br /> 5. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Anexo, no se<br /> requerirá al BIRF efectuar depósitos adicionales en la Cuenta Especial,<br /> a) Si, en cualquier momento, el BIRF determinare que retiros<br /> adicionales del Anticipo deberán efectuarse directamente por la<br /> Beneficiaria; o,<br /> b) Una vez que el monto total no retirado del Anticipo iguale el<br /> equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.<br /> Posteriormente, el retiro de los fondos del Anticipo que permanezcan<br /> no retirados, deberá observar los procedimientos que el BIRF especifique<br /> mediante notificación a la Beneficiaria. Dichos otros retiros serán<br /> efectuados únicamente luego y en la medida en que el BIRF haya quedado<br /> satisfecho de que todos dichos montos remanentes en depósito en la Cuenta<br /> Especial a la fecha de dicha notificación serán utilizados para efectuar<br /> los pagos relativos a los gastos calificables.<br /> 6. a) Si el BIRF determinare en cualquier momento que cualquier pago con<br /> cargo a la Cuenta Especial fue<br /> i) Efectuado para un gasto o en un monto no calificable conforme al<br /> inciso 2 de este Anexo; o<br /> ii) Injustificado por pruebas suministradas al BIRF, la<br /> Beneficiaria, inmediatamente a la notificación del BIRF.<br /> 1) Proporcionará las pruebas adicionales que el BIRF pudiere<br /> solicitar; o,<br /> 2) Depositará en la Cuenta Especial (o, si el BIRF así lo solicitare,<br /> reembolsará al BIRF) un monto igual al monto de dicho pago o la porción del<br /> mismo no así calificable o justificada.<br /> A no ser que el BIRF lo disponga de otro modo, ningún depósito<br /> adicional por parte del BIRF en la Cuenta Especial será efectuado hasta que<br /> la Beneficiaria haya suministrado dicha prueba o efectuado dicho depósito o<br /> reembolso, como fuere el caso.<br /> b) Si el BIRF determinare en cualquier momento que cualquier monto<br /> pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir pagos<br /> adicionales para gastos calificables, la Beneficiaria, mediante<br /> notificación del BIRF, reembolsará inmediatamente al BIRF dicho monto<br /> pendiente.<br /> c) La Beneficiaria podrá, mediante notificación al BIRF, reembolsar<br /> al BIRF toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta<br /> Especial.<br /> d) Los reembolsos al BIRF efectuados conforme a los Incisos 6 a), b)<br /> y c) de este Anexo serán agregados al monto no retirado del Anticipo.<br /> ANEXO III<br /> DISPOSICIONES FINANCIERAS APLICABLES A LOS ANTICIPOS PARA<br /> LA PREPARACION DEL PROYECTO<br /> 1. En las Disposiciones, el término "Banco Mundial" significa a) el<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), o b) la Asociación<br /> Internacional para el Desarrollo (la Asociación).<br /> 2. El Banco Mundial desembolsará fondos a la Beneficiaria (la<br /> República del Paraguay) de un anticipo de preparación de proyecto (el<br /> Anticipo) para efectuar los gastos especificados en la Carta de Convenio<br /> para el Anticipo. La Beneficiaria deberá presentar una solicitud escrita<br /> para el retiro en la forma especificada por el Banco Mundial. La solicitud<br /> es: a) firmada por un representante autorizado de la Beneficiaria; y b)<br /> acompañada por las pruebas de los gastos efectuados o, si el Banco Mundial<br /> así lo conviniere, a ser efectuados.<br /> 3. El Anticipo será desembolsado en dólares de los EE.UU.; la<br /> Beneficiaria, sin embargo, podrá solicitar cualquier otra moneda requerida<br /> para efectuar un gasto a ser financiado por el Anticipo. En este caso, el<br /> Banco Mundial adquirirá la moneda con dólares de los EE.UU.<br /> 4. Los retiros deberán ser efectuados únicamente por gastos por<br /> servicios suministrados de países calificables o bienes producidos en los<br /> mismos, en virtud de las "Orientaciones: Adquisiciones en virtud de los<br /> Préstamos y Créditos del BIRF" del Banco Mundial (Washington, D.C., mayo de<br /> 1992).<br /> 5. Del modo especificado por el Banco Mundial en la Carta de Convenio<br /> para el Anticipo, los montos retirados y no amortizados del Anticipo<br /> devengarán a) con cargo de servicio en base a la tasa de 3/4 de 1 por<br /> ciento anual, o b) intereses en base a una tasa calculada y aplicada como<br /> sigue:<br /> a)Los intereses serán devengados sobre el monto de capital del<br /> Anticipo retirado y pendiente, en base a una tasa para cada Período de<br /> Intereses igual al Costo de Préstamo calificado, en base al semestre<br /> precedente, más medio de uno por ciento (1/2 de 1%).<br /> b)Tan pronto sea practicable luego del final de cada Semestre, el<br /> Banco Mundial notificará a la Beneficiaria el Costo de Préstamo Calificado<br /> para dicho Semestre.<br /> c)A los efectos del presente instrumento,<br /> i)"Período de Intereses" significa un período de seis meses que<br /> finaliza el 31 de diciembre y el 30 de junio, comenzando con el Período de<br /> Intereses en el cual el Anticipo es otorgado por el Banco Mundial.<br /> ii)"Costo de Préstamo Calificado" significa el costo, del modo<br /> razonablemente determinado por el Banco Mundial y expresado como un<br /> porcentaje anual, del préstamo pendiente del Banco Mundial utilizado<br /> posteriormente al 30 de junio de 1982. El costo excluye préstamos de<br /> porciones del mismo de la manera como el Banco Mundial ha asignado para<br /> financiar: a) inversiones del Banco Mundial; y b) préstamos efectuados por<br /> el Banco Mundial posteriormente al 1º de julio de 1989, con tasas de<br /> intereses que sean determinadas en forma distinta al Inciso a) precedente.<br /> iii)"Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos<br /> seis meses del año calendario.<br /> d)En las fechas que el Banco Mundial pueda especificar, mediante una<br /> notificación con una antelación no inferior a seis meses a la Beneficiaria,<br /> los Incisos 5 a), b) y c) iii) serán enmendados como sigue:<br /> "a)Los intereses devengarán sobre el monto de capital del<br /> Anticipo retirado y pendiente periódicamente, en base a una tasa para cada<br /> Trimestre igual al Costo de Préstamo Calificado determinado con respecto al<br /> Trimestre precedente, más medio de uno por ciento (1/2 de 1 %)".<br /> "b)Tan pronto sea practicable luego del final de cada<br /> Trimestre, el Banco Mundial notificará a la Beneficiaria el Costo de<br /> Préstamo Calificado determinado para dicho Trimestre".<br /> "c) iii)"Trimestre" significa un período de tres meses<br /> comenzando el 1º de enero, 1º de abril, 1º de julio o 1º de octubre, en un<br /> año calendario".<br /> 6. El monto del Anticipo retirado, junto con los Intereses o cargos<br /> de servicio devengados sobre el mismo, será amortizado por la Beneficiaria<br /> al Banco Mundial como sigue:<br /> a)Si en o antes de la fecha convenida para este efecto por la<br /> Beneficiaria y el Banco Mundial en la Carta de Convenio para el Anticipo,<br /> un préstamo hubiere sido otorgado por el BIRF o un crédito de fomento<br /> hubiere sido otorgado por la Asociación, a los efectos de asistir en el<br /> financiamiento del proyecto para cuya preparación se efectuó el Anticipo,<br /> entonces el monto total del Anticipo retirado y pendiente será amortizado<br /> al Banco Mundial. Dicha amortización deberá incluir los Intereses<br /> devengados o cargos de servicios sobre el Anticipo a la fecha de la<br /> amortización. La amortización deberá ser efectuada mediante un retiro de<br /> los fondos de dicho préstamo o crédito de fomento, en conformidad con las<br /> disposiciones del convenio que lo establece, tan pronto dicho convenio se<br /> torne en vigencia.<br /> b)Si a la fecha citada en el Inciso a) precedente, ningún préstamo o<br /> crédito de fomento de dicha índole hubiere sido otorgado, o si para dicha<br /> fecha o en cualquier momento posterior, el convenio que establece dicho<br /> préstamo o crédito de fomento hubiere sido rescindido sin haber estado en<br /> vigencia, entonces<br /> i) Si el monto retirado del Anticipo no supera US$ 50.000, dicho<br /> monto será amortizado por la Beneficiaria al Banco Mundial, junto con los<br /> intereses devengados o cargos de servicios sobre el mismo a la fecha de la<br /> amortización, en la fecha que el Banco Mundial especifique en una<br /> notificación a la Beneficiaria; dicha fecha en ningún caso será antes de<br /> los 60 días siguientes a la fecha del envío de dicha notificación; y<br /> ii) Si el monto retirado del Anticipo superare US$ 50.000, el total<br /> de dicho monto será pagado por la Beneficiaria al Banco Mundial en diez<br /> cuotas semestrales aproximadamente iguales del capital, junto con los<br /> Intereses o cargos de servicios devengados sobre dicho monto total<br /> pendiente periódicamente en los montos y en las fechas que se especifiquen<br /> por el Banco Mundial en una notificación a la Beneficiaria; en ningún caso<br /> la fecha de primera cuota será antes de los 60 días siguientes a la fecha<br /> de envío de dicha notificación.<br /> 7. Todos los pagos al Banco Mundial serán efectuados en dólares de<br /> los EE.UU. en los lugares y locales de depósito que el Banco Mundial<br /> especifique.<br /> 8. El Banco Mundial podrá, mediante notificación a la Beneficiaria,<br /> suspender en cualquier momento otros retiros del Anticipo en caso que<br /> cualquiera de los siguientes eventos haya tenido lugar:<br /> a) Los fondos retirados no han sido utilizados para los fines<br /> convenidos entre la Beneficiaria y el Banco Mundial;<br /> b) las actividades de preparación no son realizadas en conformidad<br /> con las normas o métodos convenidos entre la Beneficiaria y el Banco<br /> Mundial; o,<br /> c) el derecho de la Beneficiaria o cualquier otra entidad a la cual<br /> el Banco haya otorgado un préstamo con la garantía de la Beneficiaria, para<br /> efectuar retiros en virtud de cualquier convenio con el Banco o cualquier<br /> convenio de crédito de fomento con la Asociación, haya sido suspendido.<br /> 9. En cualquier momento luego de que los retiros del Anticipo hayan<br /> sido suspendidos conforme a estas disposiciones, el Banco Mundial, podrá,<br /> mediante notificación a la Beneficiaria, cancelar cualquier monto del<br /> Anticipo que permanece sin ser retirado.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciseis de junio del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el nueve de agosto del año un mil novecientos noventa<br /> y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 25 de agosto de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda<br /> (*) "PCU" en Castellano "UCP".