Ley 3980
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.980
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE
LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por notas Reversales entre la
República del Paraguay y el Reino de España sobre Participación en las
Elecciones Municipales de cada país Residentes en el Territorio del Otro,
suscrito en Asunción y Madrid, el 13 de mayo de 2009, cuyo texto es como
sigue:
"N. R. Nº 2/2009
Asunción, 13 de mayo de 2009
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra
Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
Excelencia:
Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos
históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y
la República del Paraguay, y los estrechos lazos de amistad que
tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de
las personas a que aquellas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar
la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio
del otro;
Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse
en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos
países en su lugar de residencia;
Considerando que en España existen tres tipos de elecciones;
para las instituciones nacionales, elecciones generales; para los entes
territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus asambleas;
y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales,
las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los
nacionales de ambos países en sus municipios de residencia, y por tanto, a
las que se refiere esta Nota.
Considerando que la participación en las elecciones municipales
de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro,
permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y
sociales:
(1) El Gobierno español solicita del Gobierno de la República
del Paraguay que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles
tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República del
Paraguay.
(2) El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de
la República del Paraguay el derecho de voto en las elecciones municipales
españolas.
(3) Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en
las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la
República del Paraguay figuran en el Anexo a esta Nota.
(4) Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este
Acuerdo sea mantenido, ambas partes se reservan el derecho a modificar las
leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones
por vía diplomática.
(5) Este Acuerdo entrará en vigor, el primer día del mes
siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por
vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la
entrada en vigor del mismo.
(6) La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito, por
la vía diplomática y tendrá efecto a los treinta días naturales a partir de
la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.
Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de
aceptar la República del Paraguay el contenido de esta Nota y su Anexo; la
presente Nota y su Anexo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia,
constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del
Paraguay.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.
ANEXO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las
elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la
República del Paraguay.
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay podrán ejercer el
derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización
de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente
durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción
en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia
habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscriptos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros
residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho
de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en
el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscripto. El plazo de
presentación se fijará para cada elección.
Al respecto, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia
que, de acuerdo con la legislación de la República del Paraguay, los
ciudadanos españoles que tienen derecho a voto en las elecciones
municipales de la República del Paraguay, podrán ejercer el derecho a voto
en las condiciones que figuran en el Anexo que se adjunta a esta nota.
En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada,
tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la República del
Paraguay acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia,
esta Nota de respuesta y su Anexo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia
y su Anexo, constituirán un Acuerdo entre la República del Paraguay y el
Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a
aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía
diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la
entrada en vigor del mismo.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
ANEXO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las
elecciones municipales de la República del Paraguay por parte de los
ciudadanos españoles.
1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de
sufragio activo en las elecciones municipales, de acuerdo a la legislación
nacional.
2. Deberán haber cumplido los 18 años de edad y tener radicación
definitiva en la República del Paraguay.
3. Deberán estar inscriptos en el Registro Cívico Permanente
correspondiente.
Fdo.: Don Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia, Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de
Asuntos Exteriores de Cooperación, Madrid, Reino de España."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes
de marzo del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de mayo de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Héctor Lacognata Zaragoza
Ministro de Relaciones Exteriores