Ley 3980

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.980<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE<br /> LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por notas Reversales entre la<br /> República del Paraguay y el Reino de España sobre Participación en las<br /> Elecciones Municipales de cada país Residentes en el Territorio del Otro,<br /> suscrito en Asunción y Madrid, el 13 de mayo de 2009, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> "N. R. Nº 2/2009<br /> Asunción, 13 de mayo de 2009<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra<br /> Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:<br /> Excelencia:<br /> Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos<br /> históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y<br /> la República del Paraguay, y los estrechos lazos de amistad que<br /> tradicionalmente han unido a sus pueblos;<br /> Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de<br /> las personas a que aquellas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar<br /> la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio<br /> del otro;<br /> Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse<br /> en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos<br /> países en su lugar de residencia;<br /> Considerando que en España existen tres tipos de elecciones;<br /> para las instituciones nacionales, elecciones generales; para los entes<br /> territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus asambleas;<br /> y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales,<br /> las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los<br /> nacionales de ambos países en sus municipios de residencia, y por tanto, a<br /> las que se refiere esta Nota.<br /> Considerando que la participación en las elecciones municipales<br /> de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro,<br /> permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y<br /> sociales:<br /> (1) El Gobierno español solicita del Gobierno de la República<br /> del Paraguay que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles<br /> tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República del<br /> Paraguay.<br /> (2) El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la<br /> Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de<br /> la República del Paraguay el derecho de voto en las elecciones municipales<br /> españolas.<br /> (3) Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en<br /> las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la<br /> República del Paraguay figuran en el Anexo a esta Nota.<br /> (4) Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este<br /> Acuerdo sea mantenido, ambas partes se reservan el derecho a modificar las<br /> leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones<br /> por vía diplomática.<br /> (5) Este Acuerdo entrará en vigor, el primer día del mes<br /> siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por<br /> vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la<br /> entrada en vigor del mismo.<br /> (6) La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito, por<br /> la vía diplomática y tendrá efecto a los treinta días naturales a partir de<br /> la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.<br /> Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de<br /> aceptar la República del Paraguay el contenido de esta Nota y su Anexo; la<br /> presente Nota y su Anexo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia,<br /> constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del<br /> Paraguay.<br /> Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos<br /> Exteriores y de Cooperación.<br /> ANEXO<br /> Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las<br /> elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la<br /> República del Paraguay.<br /> 1. Los ciudadanos de la República del Paraguay podrán ejercer el<br /> derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.<br /> 2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización<br /> de residencia en España.<br /> 3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente<br /> durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción<br /> en el censo electoral.<br /> 4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia<br /> habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscriptos.<br /> 5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros<br /> residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho<br /> de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en<br /> el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscripto. El plazo de<br /> presentación se fijará para cada elección.<br /> Al respecto, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia<br /> que, de acuerdo con la legislación de la República del Paraguay, los<br /> ciudadanos españoles que tienen derecho a voto en las elecciones<br /> municipales de la República del Paraguay, podrán ejercer el derecho a voto<br /> en las condiciones que figuran en el Anexo que se adjunta a esta nota.<br /> En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada,<br /> tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la República del<br /> Paraguay acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia,<br /> esta Nota de respuesta y su Anexo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia<br /> y su Anexo, constituirán un Acuerdo entre la República del Paraguay y el<br /> Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a<br /> aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía<br /> diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la<br /> entrada en vigor del mismo.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> ANEXO<br /> Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las<br /> elecciones municipales de la República del Paraguay por parte de los<br /> ciudadanos españoles.<br /> 1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de<br /> sufragio activo en las elecciones municipales, de acuerdo a la legislación<br /> nacional.<br /> 2. Deberán haber cumplido los 18 años de edad y tener radicación<br /> definitiva en la República del Paraguay.<br /> 3. Deberán estar inscriptos en el Registro Cívico Permanente<br /> correspondiente.<br /> Fdo.: Don Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A su Excelencia, Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de<br /> Asuntos Exteriores de Cooperación, Madrid, Reino de España."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes<br /> de marzo del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de mayo de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Héctor Lacognata Zaragoza<br /> Ministro de Relaciones Exteriores