Ley 3981
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.981
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNCIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE
MINGA GUAZÚ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO,
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA
Nº 5.085, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 6.073 "SANTA MÓNICA", UBICADO EN
EL BARRIO SANTA MÓNICA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Minga Guazú a transferir a título gratuito a favor del
Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como Lote 1-A de la Manzana 3 de la Finca Nº 5085 del
Distrito de Minga Guazú, inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 17 de setiembre de 2008,
ubicado en el Km. 14 Acaray, barrio Santa Mónica del citado municipio,
asiento de la Escuela Básica Nº 6073 y Colegio Nacional "Santa Mónica",
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: con rumbo N 13º 00' E (Norte, trece grados, Este), mide 68
m. (sesenta y ocho metros), linda con la Calle 14 Acaray;
Línea 2-3: con rumbo S 76º 11' 28" (Sur, setenta y seis grados, once
minutos, veintiocho segundos, Este), mide 85,01 m. (ochenta y cinco metros
con un centímetro), linda con la fracción destinada a plaza y edificios
públicos;
Línea 3-4: con rumbo S 13º 00' W (Sur, trece grados, Oeste), mide
66,80 m. (sesenta y seis metros con ochenta centímetros), linda con la
calle Los Lapachos; y,
Línea 4-1: con rumbo N 77º 00' W (Norte, setenta y siete grados,
Oeste), mide 85 m. (ochenta y cinco metros), y linda con la calle
Mburucuyá.
SUPERFICIE: 5.729 m2 (CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS
CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos
mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Eduardo Vera Bejarano Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentaria
Asunción, 13 de abril de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior