Ley 3982
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.982
QUE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 222/93 "ORGANICA DE LA POLICIA
NACIONAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 11 de la Ley Nº 222/93 "ORGÁNICA
DE LA POLICIA NACIONAL", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 11.- El Personal de la Policía Nacional en servicio activo no
puede ejercer ninguna función pública o privada, remunerada o no, ni
afiliarse a ningún Partido o Movimiento Político. Se exceptúan la docencia
y la investigación científica. Las actividades de carácter gremial tales
como círculo de oficiales, círculo de sub-oficiales, asociaciones de
empleados, cooperativas y fundaciones, también quedarán exceptuadas,
siempre que tales actividades sean a tiempo parcial y no sean remuneradas.
El comandante, el sub-comandante y los miembros que integran los
Órganos contemplados en el Artículo 154 de la presente Ley, no podrán
ejercer las actividades de carácter gremial indicadas en el párrafo
anterior."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día
del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Eduardo Vera Bejarano Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentaria
Asunción, 13 de abril de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior